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BOC Nº 098. Viernes 21 de Mayo de 2004 - 804

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

804 - DECRETO 54/2004, de 12 de mayo, por el que se establece la cuantía de la tasa correspondiente al modelo de declaración tributaria 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

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La nueva redacción del artículo 84 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, introducida por el artículo 9, cuatro, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, suprimió el sistema de devoluciones de las cuotas soportadas por determinados empresarios en las adquisiciones de combustible con destino a la generación y cogeneración eléctrica y a la captación, producción y distribución de agua. Ello implicaba que desde el día 1 de enero de 2003 la exención del Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) aplicable a determinadas entregas de combustibles, contemplada en el artículo 70.2 de la Ley 20/1991, opere automáticamente y no como hasta entonces a través del proceso de repercusión de la cuota del Arbitrio y posterior petición de devolución de esta cuota soportada.

El mencionado artículo 70.2 de la Ley 20/1991 ha sido modificado a su vez por el artículo 9.Uno de la referida Ley 53/2002, que introdujo una nueva exención relativa a la entrega de combustibles que se utilicen en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias y atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias las competencias reglamentarias para regular los específicos deberes de información de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas que nos ocupa.

Estas alteraciones normativas han producido la modificación, a fin de la adaptación correspondiente, de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueba el modelo 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución, del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, introducida por la Orden de 1 de abril de 2003, que afectó al artículo 4 y al modelo 451 contenido en el anexo II de la citada Orden de 14 de marzo de 2002, así como la nueva redacción del artículo 5 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, llevada a cabo por el artículo 2.Uno del Decreto 34/2003, de 10 de marzo, por el que se modifica parcialmente la normativa de gestión del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. En la nueva redacción del artículo 5 del Decreto 34/2002, se establece la obligación por parte de los sujetos pasivos del AIEM de presentar una declaración, en los plazos y modelo que establezca la Consejería competente en materia de hacienda, comprensiva de los datos siguientes: identificación de los adquirentes de combustible exentos del Arbitrio y los productos entregados, importe de cada entrega y fechas de entrega.

Por su parte, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 2.1, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, introduciendo en el artículo 54-ter el apartado 5, el cual establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenida en el artículo 16 del Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la cuantía de la tasa se fija tomando como referencia el coste de utilidad y la misma no excede de su coste real.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se fija la cuantía de la tasa del nuevo modelo de declaración tributaria 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en las Islas Canarias en 50 céntimos de euro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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