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BOC Nº 097. Jueves 20 de Mayo de 2004 - 1605

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Palma

1605 - ANUNCIO de 4 de mayo de 2004, sobre notificación de resoluciones de expedientes sancionadores en materia de infracciones administrativas de transportes.

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Providencia de mayo de 2004, del Consejero Delegado del Área de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de La Palma relativo a notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan las resoluciones formuladas en los expedientes que les han sido instruidos por esta administración pública en materia de infracciones a la normativa reguladora de los transportes terrestres.

El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de Delegación de Funciones de 20 de junio de 2003, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nº 2065 0711 82 1111000641, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle OÕDaly, 50, Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación, en los plazos siguientes:

a) Si la notificación se practica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde esa fecha hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación se practica entre los días 16 y último de mes, desde esa fecha hasta el día 20 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la multa haya sido abonado, se iniciará el procedimiento de apremio previsto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, resultando incrementado el importe de la multa en un 20%, de conformidad con lo establecido en artículo 100 del mismo texto reglamentario.

Contra las resoluciones recaídas cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejero en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, podrán utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente.

1. TITULAR: Seven Pack Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500140; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF 4273 BG; INFRACCIÓN: artículos 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

2. TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500330; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9641-BBL; INFRACCIÓN: artículos 141.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y artº. 10.1.c) Decreto Territorial 53/1999, de 9 de abril; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías, sin que el conductor, D. Mario Olegario Quintana Arencibia, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

3. TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500332; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9641-BBL; INFRACCIÓN: artículos 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y 4 del Decreto 12/1992, de 7 de febrero; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías peligrosas careciendo de la correspondiente Carta de Porte.

4. TITULAR: General Importadora de Canarias, S.A.; Nº EXPTE.: TF/2002/500334; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: TF 0701 AU; INFRACCIÓN: artº. 140.a), en relación con el 102.2.a) y 102.3 Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. José Alberto Díaz Toledo, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

5. TITULAR: Implantes y Tecnologías Médicas, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2002/500341; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: TF 9641-BBL; INFRACCIÓN: artículos 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y 4 del Decreto 12/1992, de 7 de febrero; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías peligrosas en condiciones que pueden afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

6. TITULAR: D. Pedro Carmelo Calderón Hernández; Nº EXPTE.: TF/2002/500344; POBLACIÓN: Puntallana; MATRÍCULA: TF 3304 AV; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, y 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: ciento cincuenta (150) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

7. TITULAR: D. Pedro Carmelo Calderón Hernández; Nº EXPTE.: TF/2002/500346; POBLACIÓN: Puntallana; MATRÍCULA: TF 3304 AV; INFRACCIÓN: artículos 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y 4 del Decreto 12/1992, de 7 de febrero; CUANTÍA: mil quinientos (1.500) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías peligrosas careciendo de la correspondiente Carta de Porte.

8. TITULAR: D. José González Martín; Nº EXPTE.: TF/2003/500030; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF 6881 I; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

Santa Cruz de La Palma, a 4 de mayo de 2004.- El Consejero Delegado de Turismo y Transportes, Jaime Sicilia Hernández.

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