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BOC Nº 097. Jueves 20 de Mayo de 2004 - 1602

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1602 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 2004, sobre notificación de resolución de la denuncia presentada por Dña. Tomasa Mederos Sánchez relativa al expediente DA: 01/408 sobre facturaciones de suministro de agua.

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Habiéndose dictado resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por Dña. Tomasa Mederos Sánchez, recaída en el expediente de referencia DA: 01/408, e intentada la notificación de la misma al denunciante, sin éxito, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Industria y Energía,

R E S U E L V E:

1.- Remitir la resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2004.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.

A N E X O

Visto el expediente incoado a instancias de Dña. Tomasa Mederos Sánchez de fecha 23 de julio de 2001 y con número de expediente DA-01/408, presentado en esta Dirección General de Industria y Energía, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y visto el Informe del Jefe de Sección de Recursos Hidráulicos de fecha 23 de diciembre de 2003.

Resultando que el objeto de la reclamación, de fecha 23 de julio de 2001, seguida al expediente DA-01/408, de Dña. Tomasa Mederos Sánchez, en su propio nombre y en representación, no acreditada, del abonado nº 007.02.01.107.00, D. Diego Goma García, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2 de Las Palmas de Gran Canaria, es para manifestar su disconformidad con el hecho de que le ha llegado un recibo, junio-01, con un gran exceso de consumo, de 173 m3 y 71.633 pesetas, cuando habitualmente se ha venido pagando los anteriores recibos por una cuantía de 1.770 pesetas.

Resultando que el mismo día de verificación del contador 98-604020, y a indicación del abonado reclamante, se realizó verificación del contador nº 92-172851, al alegarse por éste la posibilidad de trueque entre ambos contadores, como causa del exceso de consumo detectado y facturado por Emalsa.

Resultando que siendo las 11,00 horas del día 9 de octubre de 2001, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección General, ha sido verificado en Angada sito en calle León y Castillo, 139, el contador marca: CONTAGUA; tipo: B; clase: B; Qn: 0,6 m3/h; calibre: - - -; número de serie: 98-604020; año de fabricación: 1998; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 388,780 m3, y final de 388,880 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y en presencia de Dña. Tomasa Mederos, en representación del abonado D. Diego Goma García resulta que dicho contador de agua funciona con un error de ± 0% (error máximo tolerado Qt ² Q ² Qmax = ± 2%).

Resultando que en la misma fecha de 9 de octubre de 2001, siendo las 10,55 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal de esta Dirección General ha sido verificado en la angada del árbol de contadores sito en edificio ubicado en la calle León y Castillo, 139, de Las Palmas de Gran Canaria, el contador marca: Contagua, S.A.; tipo: DN; calibre: 13 mm; número de serie: 92-172851; con precinto de verificación; y con lecturas, inicial de 0241,410 m3, y final de 0241,520 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y en la presencia de Dña. Tomasa Mederos Suárez, abonada reclamante, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 10% (error máximo admisible del contador, Qmax = ± 2%).

Resultando que en la misma hora y fecha de verificación, de 9 de octubre de 2001, por personal adscrito a esta Dirección General se comprobó que el contador nº 98-604020, instalado por Emalsa al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, alimenta en realidad a la vivienda sita en León y Castillo, 139-2º-C, de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que en la misma hora y fecha de verificación, de 9 de octubre de 2001, por personal adscrito a esta Dirección General, se comprobó, que a la vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2, de Las Palmas de Gran Canaria se le suministra agua a través del contador nº 92-172851, del cual consta que está instalado por Emalsa al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que con fecha 24 de febrero de 2003, Emalsa informa a esta Dirección General sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 07.02.01.107.00.

Resultando que de los datos aportados por Emalsa al expediente que se tramita en esta Dirección General, se comprueba la existencia de cuatro viviendas situadas en la planta 2ª del citado edificio sito en calle León y Castillo, 139, de Las Palmas de Gran Canaria, cuya adscripción concreta del número de vivienda, nº de serie del contador instalado y lectura en fecha de 12 de junio de 2001, tomada por Emalsa y que consta en el recibo del mes de junio-2001, son las siguientes:

Ver anexos - página 7014

esultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 27 de julio de 2001, 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, de dichos cuatro abonados, reseñados en apartado anterior, no se aprecia que esté involucrado aparentemente el abonado nº 007.02.01.109.03, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-B, de Las Palmas de Gran Canaria, a la vista de las presuntas lecturas tomadas al contador nº 98-607009, contador instalado por Emalsa a este abonado, abarcan desde la de 54 m3 (lectura de 14 de diciembre de 1999) y la de 56 m3 (lectura de 10.2.00) ambas como lecturas, anterior y actual, del recibo 02/00 y la de 223 m3 (lectura de 5 de diciembre de 2002) como lectura actual del recibo 12/2002, siendo las lecturas intermedias correlativas en su cuantía hasta la última señalada.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 27 de julio de 2001, 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, de dichos cuatro abonados, reseñados en el apartado anterior, no se aprecia que esté involucrado aparentemente el abonado nº 09800.00.738.03, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DCH, de Las Palmas de Gran Canaria, a la vista de las presuntas lecturas tomadas al contador nº 97-585999, contador instalado por Emalsa a este abonado, abarcan desde la de 55 m3 (lectura de 14 de diciembre de 1999) y la de 69 m3 (lectura de 10 de febrero de 2000) ambas como lecturas, anterior y actual, del recibo 02/00 y la de 313 m3 (lectura de 5 de diciembre de 2002) como lectura actual del recibo 12/2002, siendo las lecturas intermedias correlativas en su cuantía hasta la última señalada.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 27 de julio de 2001, 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, consta que el contador nº 98-604020 le fue instalado por Emalsa, con fecha 27 de mayo de 1998, al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria. Por otro lado, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, consta que el contador nº 92-172851 le fue instalado por Emalsa, con fecha 17 de junio de 1993, al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 27 de julio de 2001, 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, correspondientes al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, se deducen que las facturaciones emitidas por Emalsa al mismo durante los años 2000, 2001 y 2002, han sido las siguientes: de 10 m3 (recibo 02/2000); de 14 m3 (recibo 04/2000); de 14 m3 (recibo 06/2000); de 10 m3 (recibo 08/2000); de 14 m3 (recibo 10/2000); de 16 m3 (recibo 12/2000); de 10 m3 (recibo 02/2001); de 10 m3 (recibo 04/2001); de 173 m3 (recibo 06/2001); de 10 m3 (recibo 08/2001, sin consumo alguno aparente); de 10 m3 (recibo 10/2001); de 14 m3 (recibo 12/2001); de 15 m3 (recibo 02/2002); de 14 m3 (recibo 04/2002); de 12 m3 (recibo 06/2002); de 12 m3 (recibo 08/2002); de 17 m3 (recibo 10/2002) y de 14 m3 (recibo 12/2002), respectivamente.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 27 de julio de 2001, 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, correspondientes al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, se deducen que las lecturas tomadas por Emalsa y que sirvieron de base a las facturaciones emitidas por Emalsa al mismo durante los años 2000, 2001 y 2002, han sido las siguientes: de 117 m3 (de 14 de diciembre de 1999 como lectura anterior del recibo 02/00) y la lectura de 126 m3 (como lectura de 10 de febrero de 2000 lectura actual del recibo 02/00 y lectura anterior del recibo 02/00) ambas que conforman el recibo 02/2000; de 140 m3 (lectura de 10 de abril de 2000) como lectura actual del recibo 04/2000; de 154 m3 (lectura de 12 de junio de 2000) como lectura actual del recibo 06/2000; de 164 m3 (lectura de 9 de agosto de 2000) como lectura actual del recibo 08/2000; de 178 m3 (lectura de 9 de octubre de 2000) como lectura actual del recibo 10/2000; de 194 m3 (lectura de 18 de diciembre de 2000) como lectura actual del recibo 12/2000; de 203 m3 (lectura de 7 de febrero de 2001) como lectura actual del recibo 02/2001; de 212 m3 (lectura de 10 de abril de 2001) como lectura actual del recibo 04/2001; de 385 m3 (lectura de 12 de junio de 2001) como lectura actual del recibo 06/2001; de 385 m3 (lectura de 8 de agosto de 2001) como lectura actual del recibo 08/2001; de 388 m3 (lectura de 9 de octubre de 2001) como lectura actual del recibo 10/2001; de 402 m3 (lectura de 4 de diciembre de 2001) como lectura actual del recibo 12/2001; de 417 m3 (lectura de 7 de febrero de 2002) como lectura actual del recibo 02/2002; de 431 m3 (lectura de 8 de abril de 2002) como lectura actual del recibo 04/2002; de 443 m3 (lectura de 6 de junio de 2002) como lectura actual del recibo 06/2002; de 455 m3 (lectura de 2 de agosto de 2002) como lectura actual del recibo 08/2002; de 472 m3 (lectura de 2 de octubre de 2002) como lectura actual del recibo 10/2002 y la de 486 m3 (lectura de 5 de diciembre de 2002) como lectura actual del recibo 12/2002, respectivamente.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, correspondientes al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria, se deducen que las facturaciones emitidas por Emalsa al mismo durante los años 2000, 2001 y 2002, han sido las siguientes: de 10 m3 cada uno de los recibos emitidos en dicho período, recibos 02/2000 a recibo 12/2002, ambos inclusive, respectivamente.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, correspondientes al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria, se deducen que las lecturas tomadas por Emalsa y que sirvieron de base a las facturaciones emitidas por Emalsa al mismo durante los años 2000, 2001 y 2002, han sido las siguientes: de 203 m3 (de 14 de diciembre de 1999 como lectura anterior del recibo 02/00) y la lectura de 207 m3 (como lectura de 10 de febrero de 2000 lectura actual del recibo 02/00 y lectura anterior del recibo 02/00) ambas que conforman el recibo 02/2000; de 209 m3 (lectura de 10 de abril de 2000) como lectura actual del recibo 04/2000; de 211 m3 (lectura de 12 de junio de 2000) como lectura actual del recibo 06/2000; de 214 m3 (lectura de 9 de agosto de 2000) como lectura actual del recibo 08/2000; de 219 m3 (lectura de 9 de octubre de 2000) como lectura actual del recibo 10/2000; de 221 m3 (lectura de 18 de diciembre de 2000) como lectura actual del recibo 12/2000; de 224 m3 (lectura de 7 de febrero de 2001) como lectura actual del recibo 02/2001; de 226 m3 (lectura de 10 de abril de 2001) como lectura actual del recibo 04/2001; de 230 m3 (lectura de 12 de junio de 2001) como lectura actual del recibo 06/2001; de 234 m3 (lectura de 8 de agosto de 2001) como lectura actual del recibo 08/2001; de 241 m3 (lectura de 9 de octubre de 2001) como lectura actual del recibo 10/2001; de 243 m3 (lectura de 4 de diciembre de 2001) como lectura actual del recibo 12/2001; de 248 m3 (lectura de 7 de febrero de 2002) como lectura actual del recibo 02/2002; de 252 m3 (lectura de 8 de abril de 2002) como lectura actual del recibo 04/2002; de 254 m3 (lectura del 6 de junio de 2002) como lectura actual del recibo 06/2002; de 262 m3 (lectura de 2 de agosto de 2002) como lectura actual del recibo 08/2002; de 270 m3 (lectura de 2 de octubre de 2002) como lectura actual del recibo 10/2002 y la de 277 m3 (lectura de 5 de diciembre de 2002) como lectura actual del recibo 12/2002, respectivamente.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, en fechas de 21 de febrero de 2003 y 10 de marzo de 2003, correspondientes a los 24 abonados del edificio sito en calle León y Castillo, 139, de Las Palmas de Gran Canaria, no se aprecia ningún trueque entre las lecturas aplicadas por Emalsa en las facturaciones emitidas por dicha entidad suministradora a cada uno de los citados abonados en el período analizado desde la facturación febrero 2000 a diciembre 2002, ambas inclusive; es decir, analizadas las lecturas de cada uno de los citados 24 abonados, éstas son en cada caso correlativas en su cuantía, sin que se detecte salto, por superior o inferior, respecto a la inmediata anterior y posterior.

Resultando que, de los datos analizados de las comprobaciones, verificaciones, lecturas, facturaciones y contadores instalados a los abonados nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria y nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria, se deducen los siguientes datos:

a) Que la denominación de las cuatro viviendas del 2º piso del edificio situado en calle León y Castillo, 139, dada por Emalsa como 2º, 2º-DC, 2º-B y 2º-DCH, no se corresponde con la denominación de viviendas dadas en las dos actas, de verificación y comprobación, realizadas por personal de esta Dirección General, en fecha de 9 de octubre de 2001. Es por ello, por lo que no se tiene constancia clara de que la vivienda 2º-A que se señala en el acta de verificación y comprobación de fecha 9 de octubre de 2001, se corresponda estrictamente con la vivienda 2º, que señala Emalsa. Asimismo, tampoco se tiene claridad que la vivienda 2º-C que se señala en el acta de verificación y comprobación de fecha 9 de octubre de 2001, se corresponda con la vivienda 2º-DC que señala Emalsa.

b) Que los consumos de ambos abonados podrían estar intercambiados entre sí, según la comprobación del suministro de cada uno de los dos contadores, sin que tal hecho se pueda plantear con total rotundidad al no coincidir con exactitud la denominación de viviendas dadas en las actas con las facilitadas por Emalsa.

c) Que la comprobación realizada por personal de esta Dirección General en fecha de 9 de octubre de 2001, fue realizada sin la presencia de ambos abonados, actuando en ambas actas con la única presencia de la denunciante. Se desconoce, por ausencia de datos, si la comprobación realizada de que el contador nº 98-604020 suministra a la vivienda 2º-C se realizó en los grifos de la propia vivienda afectada como 2º-C.

d) Que en el período febrero-2000 a diciembre-2002, ambos inclusive, 18 recibos en total, de las facturaciones giradas al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, se produce un consumo total de 394 m3 (diferencia entre la lectura de 117 m3 (de 14 de diciembre de 1999 lectura anterior del recibo 02-00) y la lectura de 486 m3 (lectura de 5 de diciembre de 2002 lectura actual del recibo 12/02) por lo que el promedio de consumo bimestral es de unos 22 m3/bimestre, incluyendo en él el excesivo consumo del recibo junio-06 (objeto de la reclamación) de 173 m3. Dicho promedio sería de unos 12 m3/bimestre, considerando el consumo de 196 m3 en 17 recibos, es decir, sin considerar el recibo junio-01. El máximo consumo facturado en dicho período es el de 173 m3 (recibo junio-01, objeto de la reclamación), y posteriormente el más elevado es de 17 m3 (recibo octubre-02), y el mínimo consumo facturado es de 10 m3 (recibos febrero-00, agosto-00, febrero-01, abril-01, agosto-01 (sin consumo alguno) y octubre-01).

e) Que en el período febrero-2000 a diciembre-2002, ambos inclusive, 18 recibos en total, de las facturaciones giradas al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria, se produce un consumo total de 74 m3 (diferencia entre la lectura de 203 m3 (de 14 de diciembre de 1999 lectura anterior del recibo 02-00) y la lectura de 277 m3 (lectura de 5 de diciembre de 2002 lectura actual del recibo 12/02) por lo que el promedio de consumo bimestral es de unos 4 m3/bimestre. Todos los recibos emitidos a dicho abonado son del mínimo establecido de facturación, de 10 m3. Y encima se detecta que el contador nº 92-172851 tiene un adelanto del + 10%, por lo que en realidad el consumo a considerar en todo el período sería de 67 m3.

f) Que se puede descartar con claridad que el excesivo consumo del recibo junio-01 sea debido a consumos acumulados y no facturados a alguno de los 24 abonados del inmueble.

g) Que, asimismo, tampoco se aprecia que sea debido a un posible intercambio de posición de los contadores del inmueble, como consecuencia de alguna reparación en las tuberías o elementos comunes (árbol de contadores) del edificio. Es decir, se puede descartar el trueque entre contadores por intercambio de su posición en el árbol de contadores.

h) Parece justificarse que el consumo del recibo junio-01, sea un consumo excepcional debido a causas excepcionales y desconocidas, siendo significativo la indicación que realiza Emalsa en los datos aportados de cada uno de los citados abonados, de que "(16) hubo avería en la zona", sin que especifique ésta que clase de avería ni cuando se produjo ésta.

i) Que de deberse dicho exceso de consumo detectado y facturado en el recibo junio-01, consumo de 173 m3, a causas de pérdidas interiores en una de las dos viviendas de los dos abonados presuntamente afectados, abonado nº 007.02.01.107.00 y abonado nº 007.02.01.106.04, la misma sólo se circunscribe al período de tiempo del recibo junio-2001, pues ni en consumos del período inmediato anterior ni posterior a dicho recibo, se detecta en ambos abonados, ni en ningún otro del edificio, anomalía significativa en su consumo habitual, salvo la ausencia de consumo del recibo agosto-01 y el poco consumo del recibo octubre-01, de 3 m3, ambos girados inicialmente por Emalsa al abonado nº 007.02.01.107.00.

Resultando que no se ha formulado alegación alguna, por parte de Dña. Tomasa Mederos Sánchez, por parte del abonado nº 007.02.01.107.00, calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, ni por parte de Emalsa.

Resultando que se han recibido devueltas por Correos los dos intentos de notificación del trámite de audiencia realizados a Dña. Isabel Fernández Hernández, en calidad de abonado nº 007.02.01.106.04, calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria.

Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6.3.89), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt ² Q ² Qmax = ± 2%.

Considerando que se ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al trámite de audiencia a las partes afectadas, notificándose a las partes, mediante acuse de recibo que consta recibido, la apertura de dicho plazo de alegaciones, para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, ante este Servicio de Seguridad Industrial, en horas de oficina, lunes a viernes (salvo festivos) y en horario de 8,30 a 14,00 horas. Asimismo se le advertía de que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 del citado texto legal, podrían actuar asistidos de asesor cuando lo consideraran conveniente en defensa de sus intereses.

Considerando lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. nº 55, de 6.3.99), por la que se regulan los contadores de agua fría e incorpora al derecho interno español la Directiva 75/33/CEE, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre contadores de agua fría, en concreto lo señalado en el punto 2.1 "errores máximos tolerados" del apartado II "Características metrológicas", donde se señala, que: "Los errores de medida se indican en porcentaje y son iguales a ((Vi Ð Va) / Va) x 100, siendo Vi el valor del volumen indicado por el contador y Va el valor convencionalmente verdadero del volumen real que ha pasado por el contador, expresados en la misma unidad y a la misma temperatura" y "Los errores máximos tolerados son los incluidos en la tabla siguiente:

CAUDAL: Qmin ² Q Qt.

ERROR MÁXIMO TOLERADO PORCENTAJE: ± 5.

CAUDAL: Qt ² Q ² Qmax

ERROR MÁXIMO TOLERADO PORCENTAJE: ± 2.

En el caso de que los errores obtenidos, en todo el campo de medida del contador, sean del mismo signo, los errores máximos tolerados serán la mitad de los indicados en la tabla anterior."

Considerando lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única, apartado A) del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.00), por la que se establece la derogación del: "Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el texto unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía", así como en el párrafo final de la citada Disposición Derogatoria donde se establece que: "Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga al presente Real Decreto".

Considerando que a fecha de hoy no se ha dictado norma complementaria que haga extensivo los preceptos en materia eléctrica regulados en el citado Real Decreto 1.955/2000 a los suministros de agua, lo que imposibilita la aplicabilidad del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, a los suministros de agua, tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15 de octubre de 1988 (Ar. 10336), 2 de noviembre de 1988 (Ar. 10235) y 9 de marzo de 1989 (Ar. 2209), dictadas en un supuesto similar al actual.

Considerando que actualmente se carece de marco legal o reglamentario, tanto de ámbito nacional como autonómico que regule los derechos y obligaciones de los abonados y entidades o empresas suministradoras del suministro de abastecimiento público de agua, tal como hasta su derogación expresa venía realizando el derogado Decreto de 12 de marzo de 1954, con excepción de lo señalado en los Reglamentos de Servicios de los entes locales, lo que imposibilita un claro pronunciamiento sobre la reclamación formulada por el abonado ante esta Consejería.

Por lo cual esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el punto 2.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 98-604020, del que se deduce un error comprobado de funcionamiento de ± 0%, se considera que el funcionamiento del citado contador SÍ es reglamentario.

2º) De acuerdo con el punto 2.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 92-172851, del que se deduce un error comprobado de funcionamiento de + 10%, se considera que el funcionamiento del citado contador NO es reglamentario.

3º)A la vista de que los criterios de equidad en las facturaciones y los de refacturación establecidos en los artículos 3 y 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, han sido derogados expresamente por el Real Decreto 1.955/2000, y que se carece a fecha de hoy de marco reglamentario alguno regulador de las contraprestaciones en el servicio de abastecimiento de agua, esta Dirección General entiende que, ante la falta de datos concretos de la correspondencia entre las denominaciones de vivienda dadas en las dos actas de verificación y comprobación y las señaladas por Emalsa, que de confirmar Emalsa el presunto trueque entre tuberías de subida de agua entre los abonados nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º y nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, por dicha entidad suministradora se debería proceder a la refacturación de los consumos registrados por el contador 98-604020, antes verificado, durante el período comprendido desde la facturación febrero-2001 a diciembre-2002, ambas inclusive, cuyos consumos facturados fueron de 10 m3, 10 m3, 173 m3, 10 m3, 10 m3, 14 m3, 15 m3, 14 m3, 12 m3, 12 m3, 17 m3 y 14 m3, respectivamente, y que fueron girados inicialmente por Emalsa al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, que se deberían refacturar al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria, al detectarse que dicho contador nº 98-604020 inicialmente instalado a la vivienda 2º suministra el agua a la vivienda 2º-C. Asimismo, de no confirmarse dicho trueque entre ambas viviendas, se debería confirmar la facturación de dichos consumos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y en caso de discrepancia del abonado con la empresa suministradora podrá formularse la oportuna reclamación, bien ante el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, titular del servicio de aguas, o bien indistintamente ante la Jurisdicción Civil competente.

4º) A la vista de que los criterios de equidad en las facturaciones y los de refacturación establecidos en los artículos 3 y 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, han sido derogados expresamente por el Real Decreto 1.955/2000, y que se carece a fecha de hoy de marco reglamentario alguno regulador de las contraprestaciones en el servicio de abastecimiento de agua, esta Dirección General entiende que, ante la falta de datos concretos de la correspondencia entre las denominaciones de vivienda dadas en las dos actas de verificación y comprobación y las señaladas por Emalsa, que de confirmar Emalsa el presunto trueque entre tuberías de subida de agua entre los abonados nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo,139-2º y nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º-DC, por dicha entidad suministradora se debería proceder a la refacturación de los consumos registrados por el contador 92-172851, antes verificado, durante el período comprendido desde la facturación febrero-2001 a diciembre-2002, ambas inclusive, cuyos consumos facturados fueron de 10 m3, cada uno de ellos, mínimo establecido de facturación, respectivamente, por lo que no procede corrección alguna en el porcentaje de adelanto del mismo, y que fueron girados inicialmente por Emalsa al abonado nº 007.02.01.106.04, vivienda sita en calle León y Castillo,139-2º-DC, de Las Palmas de Gran Canaria, que se deberían refacturar al abonado nº 007.02.01.107.00, vivienda sita en calle León y Castillo, 139-2º, de Las Palmas de Gran Canaria, al detectarse que dicho contador nº 92-172851 inicialmente instalado a la vivienda 2º-DC suministra el agua a la vivienda 2º-A. Asimismo, de no confirmarse dicho trueque entre ambas viviendas, se debería confirmar la facturación de dichos consumos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y en caso de discrepancia del abonado con la empresa suministradora podrá formularse la oportuna reclamación, bien ante el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, titular del servicio de aguas, o bien indistintamente ante la Jurisdicción Civil competente.

5º) Por los abonados se deberían recolocar, previa autorización de Emalsa, las tuberías de subida a sus respectivas viviendas en relación con sus respectivas angadas donde se ubican sus respectivos contadores, antes reseñados, antes del plazo de quince días, pudiendo ejercer Emalsa en su defecto sus facultades de corte cautelar de suministro a ambos abonados.

6º) De acuerdo con la verificación realizada al contador nº 92-172851, con error detectado del + 10%, y dado su funcionamiento no reglamentario, por Emalsa se debería instalar un nuevo contador verificado, homologado y puesto a 0 m3.

Por el Servicio competente se notificará a los interesados la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 21.11.01), Manuel Sánchez Rodríguez.

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