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BOC Nº 097. Jueves 20 de Mayo de 2004 - 802

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

802 - ORDEN de 4 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas, centros y servicios de prevención básica y especializada de infancia y familia y se efectúa la convocatoria para el 2004.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna, como objetivo fundamental de la misma, el garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales. A tal fin, se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con diferentes áreas de actuación, entre ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la adolescencia y de la juventud. Así mismo, en el artículo 2 de la invocada Ley, se señalan, entre actividades organizadas de dicho sistema de servicios sociales, los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales.

Por su parte, la Ley territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de menores, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores. Así pues, es de destacar, que las convocatorias de subvenciones que viene efectuando esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de la citada competencia, desde la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), han tenido como objeto, fomentar la ejecución y desarrollo del referido Plan.

Así mismo, es de destacar que el último corte evaluativo de este Plan Integral puso de manifiesto la necesidad de su reajuste, con el objeto de que continúe siendo el instrumento que ayude a la toma de decisiones en materia de políticas sociales de familia e infancia.

Señala entre otros, como retos resultantes, el lograr el equilibrio en el territorio de los recursos, el generar condiciones de protección mediante la intensificación de las actuaciones preventivas de los centros y servicios implantados, así como la necesidad de establecer la cofinanciación, con el fin de asegurar que las diferentes Administraciones Públicas, con competencia en la materia, comprometan, gradualmente, sus dotaciones presupuestarias con un porcentaje de financiación consensuado que consolide los programas, centros y servicios.

A tal fin, en el ejercicio 2003, las subvenciones para programas de prevención básica y especializada otorgadas por la titular de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, recogieron los criterios de distribución porcentual establecido en la ficha económica del proyecto de Plan Sectorial de Prevención Básica y Especializada, presentado a las Administraciones Locales, a través de sus respectivos órganos de representación.

Para mantener los criterios establecidos en el pasado año y, en espera de la aprobación definitiva del mencionado Plan, se distribuyen los créditos que corresponderán, en su caso, a los diferentes ayuntamientos, en las cuantías que se consignan en el anexo 1 de la presente Orden.

Para la consecución de tales retos y objetivos, para continuar dando cobertura a la ejecución del invocado Plan Integral del Menor en Canarias, a través de los diversos Objetivos Generales Intermedios, es procedente articular las bases y efectuar convocatoria para la concesión, para el presente año 2004, de subvenciones institucionales.

Dicha convocatoria se realizará con sujeción a las previsiones contempladas en el artículo 23.3ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, quedando la efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones de la presente Orden, condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

DISPONE:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas, centros y servicios de prevención básica y especializada de infancia y familia y efectuar la convocatoria para el año 2004.

Segundo.- El importe de los créditos y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, son las que se fijan en las correspondientes bases de la presente Orden.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria, no podrá superar el día 31 de julio de 2004.

No obstante lo anterior, dicho plazo queda condicionado al que se fije por acuerdo del Gobierno, para el presente ejercicio económico.

Quinto.- Delegar en la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden.

Sexto.- Se faculta a la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2004.

La Consejera de Empleo

y Asuntos Sociales,

Águeda Montelongo González.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2004, CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS, CENTROS Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN BÁSICA Y ESPECIALIZADA DE INFANCIA Y FAMILIA.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia, para el año 2004, destinadas a la ejecución, promoción y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias, con el fin de financiar programas, centros y servicios de Prevención Básica y Especializada de Infancia y Familia enumerados en la base quinta de la presente Orden.

La concesión de las subvenciones, objeto de la presente, se realizará con sujeción a lo previsto en el artículo 23.3ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y, en las cuantías establecidas en el anexo 1 de la presente Orden.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios de Canarias, con competencias en el área de menores dentro de su ámbito de actuación.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a) Los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

b) Las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe de los créditos y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, asciende a la cantidad global de 2.703.035,68 euros, en las siguientes líneas presupuestarias:

1. LÍNEA DE ATENCIÓN A FAMILIAS DESFAVORECIDAS.

- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23451801 Atención a familias desfavorecidas (M.T.A.S.) 416.675,11 euros.

- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23451902 Atención a familias desfavorecidas (C.A.C.) 416.675,11 euros.

2. LÍNEA DE FOMENTO DE CENTROS, SERVICIOS DE DÍA Y EQUIPOS DE RIESGO.

- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23401602 Fomento de centros, servicios de día y equipos de riesgo 1.100.819,76 euros.

- 04.23.08.313H.460.11 L.A. 23401602 Fomento de centros, servicios de día y equipos de riesgo 240.405,00 euros.

- 04.23.08.313H.480.11 L.A. 23401602 Fomento de centros, servicios de día y equipos de riesgo 81.137,22 euros.

3. LÍNEA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN EN VALORES.

- 04.23.08.313H.480.11 L.A 23401802, Activ. y serv. de participación y promoción de educación en valores (C.A.C.) 92.000,00 euros.

- 04.23.08.313H.460.11 L.A 23401802, Activ. y serv. de participación y promoción de educación en valores (C.A.C.) 60.000,00 euros.

- 04.23.08.313H.480.11 L.A 23401802, Activ. y serv. de participación y promoción de educación en valores (C.A.C.) 48.000,00 euros.

4. LÍNEA FOMENTO DE ACCIONES DERIVADAS DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR.

- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23442302, Fomento de acciones derivadas del Plan Integral del Menor, 80.304,00 euros.

- 04.23.08.313H.460.11 L.A. 23442302, Fomento de acciones derivadas del Plan Integral del Menor, 121.317,53 euros.

- 04.23.08.313H.480.11 L.A. 23442302, Fomento de acciones derivadas del Plan Integral del Menor, 45.701,95 euros.

Dos. El importe máximo a subvencionar a cada entidad es el que figura en el anexo 1 de la presente Orden. Los importes correspondientes a cada municipio suponen un 30% del coste total anual del proyecto solicitado, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo 2 de la presente convocatoria.

Si la entidad solicitante no aportase el 70%, con o sin la cofinanciación del Cabildo Insular, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, no pudiendo suponer ésta, en ningún caso, más del 30% del total del proyecto.

Tres. Para poder acceder a los importes que para cada Entidad Local establece el anexo 1, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Destinar recursos propios presupuestariamente previstos para la atención a la infancia y la familia, siendo la aportación conjunta del Ayuntamiento y Cabildo Insular correspondiente de un 70%.

2. Contar con un programa global de prevención básica y especializada de infancia y familia, que garantice que:

a) Los programas, centros y servicios que se implanten se adecuen a las especificaciones técnicas que se indican en el anexo 2 de la presente base.

b) Los centros y las unidades de trabajo social con las que cuente cada ayuntamiento, cumplan con lo establecido en la planificación autonómica, Plan General de Servicios Sociales y Plan Integral del Menor en Canarias.

c) Los servicios que se presten desarrollen una actuación que contemple la atención generalista, específica y especializada.

d) Los departamentos de cultura, educación, deportes y medioambiente, desarrollen actuaciones de promoción cultural de los menores, de promoción del adecuado aprovechamiento del ocio, y de promoción en relación con los recursos naturales.

e) Los proyectos solicitados deberán contener todos los apartados recogidos en el anexo 3 de la presente Orden.

3. Justificar la continuidad de los programas, centros y servicios objeto de subvención, mediante la inclusión en los proyectos de fases temporalizadas de actuación de alcance a medio y largo plazo.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Uno. Las subvenciones contempladas en esta Orden irán destinadas, exclusivamente, a sufragar gastos de personal. El coste subvencionable que corresponde por trabajador, se determinará en base al convenio colectivo de personal laboral de cada entidad beneficiaria y, en su defecto, por las cuantías máximas recogidas en el anexo 4 de la presente Orden.

En el caso de los "programas especializados para la atención a menores en situación de riesgo", los profesionales a subvencionar pueden ser sustituidos por varios trabajadores del mismo grupo, siempre que el tiempo de trabajo y los costes no superen lo especificado para dicho programa, o bien por un trabajador de otro grupo, siempre que esté recogido en el referido programa y siguiendo los ratios y criterios especificados en el mismo.

Dos. Lo referido en el punto anterior ha de circunscribirse a un período de 12 meses. Si el programa a subvencionar tiene una duración inferior, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo.

Tres. Los programas, centros y servicios de nueva creación se subvencionarán por un período máximo de ocho meses, a excepción de aquellos que acrediten haber iniciado la actividad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base quinta.- Programas, centros y servicios a subvencionar.

Uno. Los programas, centros y servicios a subvencionar son los que a continuación se enumeran:

1. Programas de prevención y apoyo a la convivencia.

2. Programas de prevención con menores en conflicto social y de colaboración en la ejecución de medidas judiciales alternativas al internamiento.

3. Servicios y centros de día.

4. Programas y equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

Dos. Los proyectos presentados han de adecuarse a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo 2.

Base sexta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, conforme al modelo del anexo 5 de la presente Orden, suscritas por quien ostenta la representación legal de la entidad o institución interesada.

Dos. En la solicitud el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que solicita, en su caso, el abono anticipado total o parcial, haciendo constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad sin el previo abono de ésta.

g) Que se compromete cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, por cada uno de los proyectos a subvencionar, de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

e) Solicitud de abono anticipado del importe total interesado, acreditando no contar con medios para la realización de la actividad.

f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

g) El programa, centro o servicio del PIMC, con referencia al número de Objetivo General Intermedio o medida de implementación, para la que solicita la subvención, así como la ubicación del mismo dentro de la estructura orgánica de la entidad.

h) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de que éstas adelanten el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 6 a estas bases.

i) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (Objetivos Generales Intermedios 1, 3 y 5), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación, según modelo anexo 7.

j) En los casos de nuevos programas, centros o servicios en los que no se haya iniciado la actividad para la que solicitan subvención, deberán acompañar junto a la solicitud, compromiso, mediante declaración responsable del representante de la entidad, de que se va a iniciar la actividad en el año 2004, con indicación de la fecha prevista para tal fin.

Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad.

Cuatro. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible lo siguiente:

a) Proyecto a subvencionar, según anexo 3 de la presente Orden.

b) Memoria evaluativa de los programas, centros o servicios del año anterior, en caso de renovación de solicitud, que recoja los apartados y datos del anexo 8 de la presente Orden.

Base séptima.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la base anterior de la presente convocatoria, se presentarán, en las siguientes dependencias:

- Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª y 3ª plantas).

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base octava.- Comisión técnica.

Uno. Se constituirá una comisión técnica, presidida por la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue e integrada, al menos, por 4 vocales designados de entre el personal del propio centro directivo ya citado.

Dos. Son atribuciones de la comisión técnica, estudiar las solicitudes conforme a los requisitos que se contemplan en la base tercera, apartados dos y tres de la presente Orden, así como elaborar un informe técnico y económico al respecto.

Base novena.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento, será del 1 de enero al día 31 de diciembre de 2004.

No obstante lo anterior y en su caso, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

En base a lo expuesto, el órgano de concesión podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

Uno. El abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base duodécima, punto siete de la presente Orden, respecto de la parte de la actividad no realizada.

Dos. El abono correspondiente a los gastos habidos desde el inicio de la actividad hasta el momento de la concesión de la misma, se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

Tres. No obstante lo anterior, cuando la entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base undécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado total, la justificación del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Dos. En los casos de abono en firme, el plazo de su justificación será el de un mes, a partir de la fecha de la resolución y notificación de concesión.

Tres. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:

a) El coste total de ejecución del proyecto por todos los conceptos, y su efectiva realización, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los gastos correspondientes se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artº. 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, haciendo mención expresa de:

- El importe total justificado.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada.

- La efectiva realización de la misma.

- Que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden.

- Que los fondos públicos recibidos se han empleado en la realización de la actividad o conducta subvencionada.

b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos según modelo anexo 8.

Cuatro. Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Base duodécima.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio encargado para ello, de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución de las subvenciones debe contener los extremos consignados en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. En atención a lo consignado en el artículo 35, apartado 2º, del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se deberá hacer constar, en su caso, en las resoluciones, el importe concedido respecto de cada una de las actividades objeto de subvención.

Cinco. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 31 de julio de 2004. No obstante lo anterior, dicho plazo queda condicionado al que se fije por acuerdo del Gobierno, para el presente ejercicio económico.

Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Siete. En las resoluciones de concesión se podrá fijar el abono de las subvenciones de forma anticipada total o parcial, dadas las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan, tratando de evitar que las entidades solicitantes paralicen o suspendan el funcionamiento de los programas, centros y servicios que se financian con el PIMC, al no contar con los medios económicos necesarios para afrontar el mantenimiento de los recursos, contribuyendo de esta forma a resolver situaciones de problemática familiar, social o económica existente en cada caso y lograr la estabilidad y continuidad de los mismos.

Para el abono anticipado, la entidad deberá acreditar ante el órgano gestor que no cuenta con los medios necesarios para desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos y la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado del 100% de la subvención.

Base decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoquinta de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

l) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base decimoquinta.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimosexta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, apartado 4, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimoséptima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los programas, centros o servicios, o actividades subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y en ejecución del Plan Integral del Menor en Canarias.

Ver anexos - páginas 6879-6917

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