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BOC Nº 097. Jueves 20 de Mayo de 2004 - 800

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda e Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

800 - ORDEN de 17 de mayo de 2004, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el año 2004 y se aprueban las bases que regirán las mismas.

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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

El Plan de Consolidación y Competitividad notificado a la Comisión Europea y al que no ha planteado objeciones en su comunicación de 11 de abril de 2001, es sustancialmente coincidente con el contemplado en el Programa Operativo para Regiones Objetivo 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo presentado por España a la Comisión Europea, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 15 de febrero de 2001.

Dicho Plan, con un ámbito temporal de vigencia durante el período 2000-2006, fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000 con el objeto de dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto. A tal fin se contemplan medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Mediante el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en dicho Plan, atribuyendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.

Las líneas de actuación que contempla el referido Real Decreto se engloban en dos grupos básicos de medidas: a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información, y b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Visto el artículo 1 del Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se atribuyen a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, las competencias para efectuar las convocatorias y aprobar las bases que van a regir las mismas durante el período comprendido entre el 2001 al 2006, de las subvenciones que se regulan en el Real Decreto 582/2001; los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME); el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, modificado por el de fecha 22 de abril de 2002, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías,

R E S U E L V E N:

Primero.- Convocar para el año 2004 las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYME y Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas en los sectores servicios, comercio, industria y construcción, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de dicho Plan.

Segundo.- Aprobar para el año 2004 las bases que van a regir la convocatoria, en los términos desarrollados en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- 1. Son competentes para efectuar la presente convocatoria mediante Orden Departamental conjunta el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 582/2001 (B.O.C. de 1.8.01), en relación a la nueva estructura de las Consejerías del Gobierno de Canarias establecida en los Decretos 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19.7.03) y 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, por el que se atribuyen competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. de 23.7.03).

2. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías delega en el Consejero de Economía y Hacienda las competencias siguientes:

1) La resolución de la presente convocatoria, previa propuesta de resolución emitida por la Comisión Mixta Paritaria a que se refiere el artículo 3 del Decreto 164/2001, de 30 de julio.

2) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra la referida resolución de concesión, así como contra actos dictados por los órganos de su Departamento en ejecución de la misma.

3) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones, cuando las mismas no superen la cuantía de 15.025,30 euros; así como, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías o, en su caso, la iniciativa sobre su posible exceptuación por parte del Gobierno.

4) La comprobación a que se refiere el artículo 32.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y el Consejero de Economía y Hacienda delegan en el Director General de Promoción Económica las competencias siguientes:

1) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante estos mismos órganos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME), Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2004.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo I:

- Sociedad de la Información.

- Diseño.

- Redes Interempresariales de Cooperación.

- Sistema de Calidad y Medio Ambiente.

- Innovación de Procesos: gestión y organización de la PYME.

Segunda.- El importe que se destina a las subvenciones dirigidas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYME y Organismos Intermedios asciende a un total de 4.307.982,83 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.21, P.I. 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME", con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 70%, dentro del Eje 1, Medida 1 del Complemento del Programa Operativo de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006.

Esta dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Sectores incentivables.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas. Queda excluida la actividad industrial en el caso del programa de sistemas de Calidad y Medio Ambiente.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables indicados en la base tres y la desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo para proyectos de carácter suprarregional, en cuyo caso podrán desarrollarla en otras comunidades autónomas.

Una. Se considerarán organismos intermedios aquellas organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a las subvenciones, deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación.

El organismo intermedio será considerado como solicitante y receptor directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto a favor de las PYMEs participantes, canalizando la relación con dichas PYMEs y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Dos. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por PYME, las empresas:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

- Que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:

Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Quinta.- Actividades excluidas.

Quedan excluidas del presente régimen de subvenciones las siguientes actividades:

- Aquellas incluidas en los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas y vehículos de motor.

- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Sexta.- Gastos subvencionables.

Uno. Sólo serán subvencionables gastos pagados a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención.

Dos. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados al proyecto presentado:

1. Inversiones materiales o inmateriales, que no sean reposición, incluyendo equipamiento informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.

Las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

2. Gastos de personal técnico interno directamente relacionado con el proyecto, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en la Tabla I de Tarifas.

3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, quedando incluida la auditoría a que se refiere la base decimoséptima, apartado tres, por un importe máximo de subvención de 600 euros.

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal del organismo intermedio, hasta los importes máximos establecidos en la Tabla I de Tarifas.

5. Gastos indirectos. Se trata de gastos diversos necesarios para la realización del proyecto, cuya cuantía podrá ascender hasta un 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

6. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos o tasas satisfechos, cualquiera que sea su denominación u origen (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.) como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los costes derivados de autorizaciones administrativas.

Tres. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean organismos intermedios se podrán financiar todos los gastos enunciados en el anterior apartado.

Cuatro. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en los apartados 1 y 3, del anterior apartado dos.

Cinco. En el anexo I se recogen los gastos subvencionables de cada uno de los programas.

Seis. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Tampoco serán subvencionables los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

Siete. Se entiende por gasto genérico los costes necesarios para la ejecución de un proyecto que no pueda atribuirse de manera específica en el servicio prestado a cada una de las PYME participantes. Éste deberá ser igual o inferior al 50% del total del gasto subvencionable.

Los gastos específicos son aquellos generados en un proyecto presentado por un organismo intermedio, que repercuten de manera específica en cada una de las PYME participantes por el bien o servicio que reciben, y que deberán ser cofinanciados por cada PYME participante o/y organismo intermedio.

Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la tipología del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico supere el límite del 50% anteriormente establecido.

Séptima.- Criterios de valoración y baremo.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán los que figuran en el anexo I para cada programa.

El resultado de la aplicación de los criterios de valoración citados se incrementará:

a) En un 10% no acumulable en el caso de que los solicitantes cumplan cualquiera de los siguientes criterios:

- Ser autónomo.

- Ser artesano.

- Ser socio de sociedades en las que más del 50% del capital social esté en posesión de mujeres.

- Presentar proyectos que contribuyan a la protección y/o mejora del medio ambiente.

b) En un 50%, en el caso de que el domicilio social del solicitante, así como el núcleo principal de su actividad económica radique en:

1) Las islas de: La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.

2) Zona Norte de Gran Canaria, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad de los Municipios de las Medianías de Gran Canaria y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.

3) Zona Norte de Tenerife, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, Mancomunidad del Valle de La Orotava y Mancomunidad del Nordeste de Tenerife.

Octava.- Importe de la subvención.

Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. La subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste del proyecto.

Dos. Cuando el beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención serán del 65% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 10.000 euros y del 50% para las ayudas blandas.

Se entiende por ayuda blanda, los gastos subvencionables que no sean inversiones materiales e inmateriales.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, el límite de intensidad aplicable a las ayudas blandas podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros siendo de aplicación, en este caso, la regla de mínimis (Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de mínimis (96/C 68/06) y Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001), según la cual:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación y al sector del transporte, que no podrán acogerse a la norma.

Tres. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Los gastos genéricos de los proyectos podrán subvencionarse hasta el cien por cien, si bien la inversión material e inmaterial tiene un máximo de subvención de 50.000 euros.

b) Los gastos específicos que reviertan directamente en las empresas podrán alcanzar el 65% en inversiones y el 50% en ayudas blandas. Excepcionalmente, se podrá superar dicho tope en las ayudas blandas, con un importe máximo de 13.000 euros por empresa de idéntica forma que lo establecido en el anterior apartado 2.

c) En cualquier caso, la subvención que se concede al organismo intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima indicada en el apartado 2.

Cuatro. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe de la actividad subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.

Novena.- Acumulación de ayudas.

Uno. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

Dos. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Décima.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes, por triplicado, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda.

Dichas solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a las presentes bases, disponibles también en la Web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda y se presentarán en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases.

Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres copias compulsadas o, en su caso, del original y tres copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) En caso de persona física: D.N.I. y, en caso de persona jurídica: C.I.F., documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (escritura de constitución e inscripción en el Registro pertinente, en su caso) y de la representación de quien actúa en su nombre y D.N.I. del o de los representantes.

b) En el caso de Fundaciones, certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

c) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc., según modelo que figura como anexo III.

d) Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta, excepto aquellas empresas de nueva creación que no hayan iniciado la actividad empresarial y organismos intermedios exentos, estos últimos deberán presentar certificado acreditándolo.

e) Impuesto de Sociedades o de la Renta de la Persona Física del último ejercicio cerrado. En el caso de que lo anterior no proceda, previsión de ingresos y gastos (se incluye como apartado I.4 en la Memoria recogida en el anexo III).

f) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, incluyendo la previsión de ingresos y gastos, según modelo que figura en los anexos IV al XI, en función del programa a realizar.

g) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

Tres. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécima.- Estudio y valoración de los proyectos.

Uno. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME prevista en el artículo 13.2.b).2º del referido Real Decreto 582/2001, la cual procederá al estudio y valoración de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena, y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Decimotercera.- Resolución.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

Dos. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cinco. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, o justificaran en menor cuantía, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Seis. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Siete. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta.- Modificación de la resolución.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado, siempre que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 50% del presupuesto aprobado.

Decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas en los términos previstos en la base decimoséptima.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (anexo I), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

c) En el caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio, que el número de PYME participantes debidamente justificado represente al menos el 70% del que figura en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado total del importe de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Cinco. Asimismo, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Las entidades declaradas de utilidad pública.

c) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

Decimosexta.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 1 de enero de 2004.

El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de noviembre de 2004.

Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Decimoséptima.- Medios de justificación y comprobación.

Uno. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente.

Las facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

Cuando las PYME participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, se podrán admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las PYME y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

Dos. En el supuesto de que el beneficiario sea una Fundación bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, con sometimiento a lo establecido al respecto en la Orden de 8 de marzo de 2001 del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios que no sean Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a:

a) Realizar una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

b) Presentar la auditoría en la Dirección General de Promoción Económica.

El alcance de dicha auditoría será:

1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4. Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de las mismas, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

Esta auditoría contendría el cuadro que figura como anexo XII debidamente cumplimentado.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables conforme a lo dispuesto en la norma nº 3.3 del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 29.7.00), modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 28.6.03).

El coste de esta auditoría se subvencionará con un importe no superior a 600 euros.

Cuatro. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar:

a) Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto.

b) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Alta del Impuesto de Actividades Económicas en caso de empresas de nueva creación que no lo hubieran presentado con la solicitud o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta, o último recibo del mismo para el resto de empresas y organismos intermedios no exentos del citado tributo.

e) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

f) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores.

g) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria.

h) Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.

i) Para los organismos intermedios, la relación definitiva de empresas participantes (siempre que difiera de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo II relativa a PYMES participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base vigésima.

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

k) Para los organismos intermedios con PYMEs participantes, a las que se les haya aplicado la regla de mínimis, aportar acreditación especificando que las PYMEs participantes no se encuentran dentro de los sectores excluidos y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas mínimis, fijada en 100.000 euros.

l) Para las Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la certificación del gasto deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2001:

· Importe del gasto.

· Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

· Breve descripción del gasto.

· Fecha de contabilización.

· Identificación y localización de los justificantes.

· Fecha y método de pago.

· Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que la sustituya cuando la emisión de facturas no procede con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario del que se trate.

Cinco. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios en los términos definidos por el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Decimoctava.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales.

Decimonovena.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, en los supuestos previstos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 52.12).

Vigésima.- Medidas de información y publicidad.

Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas, página web, etc.) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Dirección General de Política de la PYME y de la Consejería de Economía y Hacienda. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

Vigesimoprimera.- Normativa aplicable.

Las presentes bases se interpretarán, en todo caso, de conformidad con los términos y disposiciones establecidos en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio. A tal efecto, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá la correspondiente adecuación de las presentes bases a dichas modificaciones y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases y en el citado Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y demás normativa que resulte de aplicación.

Ver anexos - páginas 6772-6862

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