Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Jueves 20 de Mayo de 2004 - 799

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

799 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 5 de mayo de 2004, por la que se acuerda la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Decreto nº 429 del Presidente del Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 30 de diciembre, se efectuó convocatoria anticipada de subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior para el año 2004, por un importe de doscientos diecisiete mil ochocientos diez (217.810) euros, previstos dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112S.790.11 P.I. 96.7061.00 denominado "Reparación, ampliación, mejora y equipamiento de casas en el exterior", de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

3º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado primero de la base octava del Decreto de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos respectivamente en las bases novena y décima de dicho Decreto, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas subvenciones, según consta en Acta de fecha 20 de abril de 2004.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas subvenciones es el contenido en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes subvenciones están sometidas a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos establecidos en la mencionada Ley.

Tercera.- El artículo 26, apartado c) del referido Decreto 52/2001, contempla la posibilidad de conceder a las Entidades Canarias en el Exterior, subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora o equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Cuarta.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en las bases tercera y cuarta del Decreto de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicho Decreto dentro del plazo previsto para ello.

Quinta.- Mediante el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, se ha atribuido al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración depende del Comisionado de Acción Exterior.

Sexta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) del mencionado Reglamento Orgánico.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas que constituyen sus respectivas sedes.

2º) El importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de doscientos diecisiete mil ochocientos diez (217.810) euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112S.790.11 P.I. 96.7061.00 denominado "Reparación, ampliación, mejora y equipamiento de casas en el exterior".

3º) El plazo máximo en que deberán realizarse las obras objeto de subvención será de seis meses, contados a partir de la fecha de la aceptación de la respectiva subvención, la cual tendrá lugar dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación.

4º) Una vez formulada por cada una de las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria, salvo en el caso de las entidades radicadas en Venezuela, Argentina, Cuba y Uruguay, en que el abono se efectuará a través de los correspondientes talones bancarios nominativos.

5º) Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de las obras objeto de subvención.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de las obras subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida, respecto de las obras subvencionadas, por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Igualmente, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de las obras subvencionadas.

7º) La justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad subvencionada, deberá realizarse por cada una de las entidades beneficiarias, dentro de los siete (7) meses siguientes a la aceptación de la correspondiente subvención.

8º) La justificación de la subvención concedida se realizará mediante certificación expedida por el secretario de cada una de las Entidades Canarias en el Exterior que han resultado beneficiarias de las presentes subvenciones, con el visto bueno de su presidente, en la que se haga constar que los fondos públicos se han empleado en la realización de la actividad subvencionada, así como que la misma se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas y dentro del plazo concedido para ello. Asimismo, en la referida certificación se hará constar que los fondos públicos recibidos en concepto de la presente subvención, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la Entidad perceptora, sus administradores o apoderados, en los términos que establece el número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

9º) La efectividad de cada una de las subvenciones concedidas mediante la presente Resolución está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

10º) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de la cantidad percibida en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11º) Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II de la presente Orden, por los motivos que en el mismo quedan especificados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

Ver anexos - páginas 6760-6761

A N E X O I I

ENTIDADES CUYA SOLICITUD NO SE AJUSTA A LA BASE PRIMERA DE LA CONVOCATORIA, OBJETO.

1. ASOCIACIÓN DE CANARIAS EN BERLÍN.

2. ASOCIACIÓN BUSCANDO RAÍCES GRUPO TALA DE DESCENDIENTES CANARIOS.

3. CENTRO SOCIAL DEPORTIVO CAGUA.

© Gobierno de Canarias