BOC - 2004/095. Martes 18 de Mayo de 2004 - 1567

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

1567 - ANUNCIO de 10 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 2 de marzo de 2004, de incoación del expediente para delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Ermita de Nuestra Señora de la Concepción, situada en Los Llanos de La Concepción, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.1, 36.2.e), 44. y Disposición Adicional Primera.h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto 152/1994, de 21 de julio, sobre traspaso y transferencias de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular; en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; y en el Decreto de la Presidencia del Cabildo de Fuerteventura de Delegación de Competencias nº 562/04, la Sra. Consejera Delegada ha adoptado la Resolución siguiente:

Primero.- Incoar expediente de delimitación de entorno de protección de la Ermita de Nuestra Señora de La Concepción, situada en Los Llanos de La Concepción, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, conforme a la descripción contenida en los anexos I y II, que acompañan la presente Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural y conforme al artículo 25, de dicha norma sus modificaciones al seguir el mismo procedimiento, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso, que según el artículo 20.2 de la misma Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de Bien de Interés Cultural, el titular de la licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de la citada Ley. Y que los bienes declarados de interés cultural, o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la referida Ley.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de 1 mes, a cuyo efecto podrá ser examinado el expediente por los interesados en el Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, Puerto del Rosario, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Sexto.- Dar traslado de esta Resolución al Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos oportunos.

Séptimo.- Notificar esta Resolución al Arciprestazgo de Fuerteventura, a los interesados y dar traslados de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Puerto del Rosario, a 10 de marzo de 2004.- El Consejero de Cultura, Antonio F. García Rodríguez.

A N E X O I

DELIMITACIÓN DE ENTORNO DE PROTECCIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Ermita de Nuestra Señora de La Concepción.

TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto del Rosario.

DESCRIPCIÓN.

El lugar de Llanos de La Concepción fue conocido hasta finales del siglo XVIII como Llanos del Otro Valle o Llanos de Santa Inés. Este poblamiento, bastante antiguo, construye su templo entre 1784 y 1796, siendo su principal impulsor D. Joseph de Armas que se convirtió en fiador de la obra. El 3 de noviembre de 1796, todo el vecindario se comprometió a la dotación y mantenimiento del templo que estaría bajo la advocación de Nuestra Señora de La Concepción, tomando posteriormente el lugar el nombre de dicha patrona, y decretándose en 1797 que dicha fiesta se celebraría el día 15 de agosto de cada año. El templo fue bendecido el 20 de marzo de 1798.

Con el Plan de Reestructuración Parroquial de Fuerteventura, culminado en el año 1792 por el prelado Antonio Tavira y Almazán, el pago de Los Llanos de La Concepción pasó a pertenecer al recién creado beneficiado de Casillas del Ángel y como consecuencia de la Constitución de 1812 y la posterior división territorial en municipios, dicho lugar formó parte del municipio de Casillas del Ángel hasta el 21 de septiembre de 1926, fecha en que dicho municipio desaparece al ser anexionado por el de Puerto Cabras.

El templo es una modesta construcción de sencilla nave cubierta a tres aguas y teja vista. En ambos muros longitudinales de la ermita se abren sendas ventanas próximas a la zona del altar. La sacristía se adosa a la cabecera del templo ocupando el mismo ancho que la ermita y diferenciándose de ésta por la cubierta a cuatro aguas y sin teja. El acceso al templo se realiza por dos puertas, una hacia la mitad del muro de la epístola, orientada al sur y la puerta principal orientada a poniente, ambas están rematadas en arco de medio punto. Sobre la portada principal, en la parte central del hastial se abre un pequeño óculo. La espadaña está colocada en el lado superior derecho de la fachada, enfoscada y pintada de blanco, con un pequeño hueco-campana rematado en arco de medio punto, coronando el rectángulo que forma el conjunto de la espadaña sobresale una pequeña cornisa sobre la que descansan dos pequeñas volutas decorativas flanqueando un pináculo. La ermita está rodeada por un pequeño muro adosado a los lados norte, sur y este. Delante de la puerta principal hay un pequeño empedrado de lajas de caliza y frente a ella también se sitúa el pequeño calvario con una cruz de madera sobre una base cuadrada.

Al interior, la sencilla cubierta de madera descansa por tres lados sobre solera con decoración de cordón y el almizate está decorado con sencillos motivos geométricos; cuatro tirantes simples de madera contrarrestan el empuje que ejerce el tejado sobre los muros y dos pequeños tirantes en las esquinas de la cabecera del templo. En el muro de la epístola, próximo al altar se abre un pequeño nicho con ménsula que acoge pequeñas imágenes. A la sacristía se accede por una puerta abierta en el lado derecho del muro del testero, está cubierta con sencilla armadura de madera y cuenta con una gran ventana en el muro sur, característica de la arquitectura doméstica, con asientos de mampostería dentro del muro.

Forman parte de la historia de esta ermita los bienes muebles que se relacionan a continuación:

- Púlpito. Realizado en madera, descansa sobre un pequeño pie del mismo material.

- Retablo. Realizado en el siglo XVIII en madera y policromado, de pequeño tamaño. El conjunto es muy simple, estructurado en un solo cuerpo, con hueco para la hornacina, que se abre en el muro del testero, rematado en arco de medio punto y flanqueada por dos estípites. Los laterales se rematan en curvas y contracurvas. En el remate superior (ático) se dibuja un círculo con el símbolo mariano. El retablo presenta una policromía plana, imitando en algunos tramos un marmoleado, donde predominan tonos verdes, amarillos y rojos. El sagrario, también de madera es de distinta factura que el retablo.

- Crucifijo de madera situado sobre el sagrario, de finales del siglo XIX principios del XX, tiene calvario circular escalonado y Cristo metálico.

- Cuadro de La Piedad. Es de formato mediano, óleo sobre lienzo en el que se representa a la Virgen a los pies de la cruz con el hijo en brazos. El fondo es un paisaje donde se aprecian elemento naturales y edificaciones.

- Marco de cuadro. De madera policromado con fondo negro y dorado y está decorado con símbolos de la Pasión como son la espada, el gallo o la escalera. Aunque está enmarcando al cuadro de La Piedad, no pertenece a esta obra, por que es de menor tamaño que el lienzo.

- Escultura de bulto redondo. Representa a Nuestra Señora de La Concepción, de pequeño tamaño, 30 cm, tallada en madera y policromada. María, representada joven, descansa sobre un trono de nubes de las que asoman dos querubines. A los pies de la Virgen también están la serpiente y la media luna. Presenta la imagen corona de plata y los ropajes están policromados en tonos rosados, blanco, azul y dorado. Colocada sobre una base cúbica policromada con decoraciones amarillas, azules, negras y blancas.

- Pila de agua bendita, localizada a la derecha de la puerta del muro de la epístola, es de cantería clara con relieves decorativos y pie sobre basa en forma cúbica.

- Confesionario de madera, en su interior el banco tiene apoya brazos y en los laterales rejillas de madera, muy finas.

- Estandarte de tela blanca bordado con el símbolo mariano.

- Trono de madera policromada, es antiguo de madera y con columnas salomónicas pintadas en purpurina y blanco. Se localiza en la sacristía.

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN EN LOS LLANOS DE LA CONCEPCIÓN.

En la delimitación del entorno de protección de la Ermita de Nuestra Señora de La Concepción se ha tenido en cuenta el medio natural, las características del caserío en que se ubica la ermita y las características del emplazamiento de la misma.

El pago de Los Llanos de La Concepción nace con la expansión que sufre Betancuria hacia las llanuras y valles más próximos. El caserío se asienta en un terreno llano, donde la agricultura y la ganadería constituían su base económica. La tierra caliza aflora en la mayor parte del territorio y sus hombres construyeron el poco terreno agrícola de sus gavias entre llanos calizos y de poca profundidad, muy pedregosos y desprovistos de vegetación.

Sobre Los Llanos de la Concepción escribe Madoz entre 1845-1850 "pago agregado al l. de Casillas del Ángel, se compone de varias casas arruadas o dispersas y una ermita en la cual se dice misa todos los festivos por cuenta de sus vecinos".

La delimitación propuesta para el entorno de protección de la Ermita de Nuestra Señora de La Concepción, tiene una superficie aproximada de 3.790m2. El trazado exacto de la delimitación está definido por las coordenadas U.T.M., cuya relación se adjunta en el anexo II, junto a la cartografía.

La descripción literal de esta delimitación es la siguiente: el espacio delimitado se inicia en el punto señalado en el mapa con el nº 1 de coordenadas X 594.875,423 e Y 3.150.255,198 situado en la margen izquierda del camino, al oeste de la ermita, y coincide con el inicio de un muro bajo de piedra seca. De ahí la línea continúa hacía el este por el borde del mencionado muro hasta llegar a los puntos números 2 y 3 que coinciden con la entrada de un callejón que da acceso a una vivienda. Desde el punto nº 3 la línea continúa en dirección este por dicho muro, paralelo al lado norte de la ermita y llega hasta el punto nº 4 de coordenadas X 594.951,825 e Y 3.150.244,603 y coincide con el vértice que forman la unión del mencionado muro y la pared oeste del Centro Cultural, desde ese punto la línea quiebra hacia el norte, bordeando los muros del Centro Cultural, puntos 5, 6 y 7. Desde el punto nº 7, coincidente con el vértice sureste del Centro Cultural y coordenadas X 594.963,708 e Y 3.150.215,582 la delimitación continúa en línea recta e imaginaria en dirección sur atravesando la carretera hasta la pared de un cercado de piedra donde se sitúa el punto nº 8, coordenadas X 594.957,650 e Y 3.150.194,815; de ahí la línea continúa por dicha pared en dirección oeste hasta el punto nº 9 cuyas coordenadas son X 594.908,385 e Y 3.150.219,919 y coincide con la esquina que cierra el cercado hacia el sur y coincidiendo con la entrada a una vivienda privada. Desde el punto nº 9 parte una línea imaginaria hasta el punto nº 10, coordenadas X 594.898,793 e Y 3.150.219,667, y coincide con la esquina noreste de la terraza de la vivienda anteriormente mencionada; desde ese punto 10 sigue en línea recta hasta el punto nº 11, que coincide con la esquina noroeste de dicha terraza; de ahí la línea sigue en dirección oeste, por un muro bajo de piedra que rodea el huerto-jardín de la casa anterior hasta el punto nº 12, coordenadas X 594.876,400 e Y 3.150.233,836 y que coincide con la esquina del referido huerto. Desde ese punto la delimitación sigue en la misma dirección por otro muro bajo de un cercado contiguo, hasta llegar al punto nº 13, coordenadas X 594.862,853 e Y 3.150.247,289 que coincide con la esquina del mencionado cercado. Desde este último punto continúa por una línea recta e imaginaria que quiebra en dirección norte atravesando la carretera y va a unirse con el punto señalado en el mapa con el nº 1 y coordenadas X 594.875,423 e Y 3.150.255,198.

Los edificios y espacios que se encuentran dentro del ámbito de la delimitación son: Centro Cultural, carretera que rodea la ermita por los lados norte, sur y este y los espacios libres que hay entre la carretera y el lado norte de la ermita, el espacio entre la carretera y el lado sur y el espacio donde está el calvario, situado frente a la fachada principal, en el vértice que forman las carreteras que van por ambos lados norte y sur de la ermita.

Con esta delimitación la ermita de Nuestra Señora de La Concepción, declarada monumento, cuenta con un entorno de protección que permite salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como lo concerniente a su entorno inmediato, permitiendo crear un ámbito de protección que garantice la preservación de la imagen histórica de carácter rural de la ermita, impidiendo intervenciones muy cercanas al templo que podrían causar impacto negativo sobre el mismo.

La delimitación del entorno de protección del monumento declarado B.I.C. permite ejercer un control sobre los usos, obras y actividades a realizar en el entorno de protección. De este modo se pueden evitar alteraciones que por su uso, volumetría u otras características incidan negativamente en el monumento, su concentración, contemplación y disfrute de los valores que determinaron su declaración como Bien de Interés Cultural.

Puerto del Rosario, a 1 de marzo de 2004.- La Técnico de Patrimonio Histórico, Carmen Dolores de Vera Lima.

Ver anexos - páginas 6679-6680



© Gobierno de Canarias