BOC - 2004/095. Martes 18 de Mayo de 2004 - 1557

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1557 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de mayo de 2004, del Director, relativo a notificación de comunicación de resolución aprobatoria de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, a D. Juan Pedro Sierras del Viejo, en ignorado domicilio.- Expte. nº 901.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de comunicación de resolución aprobatoria de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 5 de marzo de 2004 fue efectuada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: comunicación de resolución aprobatoria de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, formulada por Vd. en fecha 4 de diciembre de 2003, se le comunica lo siguiente:

1) El Servicio Canario de Empleo emitió en fecha 9 de febrero de 2004 propuesta favorable sobre la adecuación del proyecto de autoempleo por Vd. presentado a la regulación jurídica vigente en materia de capitalización de prestaciones por desempleo.

2) Teniendo en cuenta dicho informe y las restantes circunstancias concurrentes en su derecho a la prestación por desempleo, D. Pedro Duarte Vázquez, Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, en su calidad de Director Provincial (por sustitución) del Instituto Nacional de Empleo de Las Palmas, ha dictado con fecha 26 de febrero de 2004 Resolución en la que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, con la modificación introducida por la Ley 22/1992, de 30 de julio, por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y concurriendo las condiciones para causar derecho a la modalidad de pago único, se acuerda concederle el abono de la prestación por desempleo en dicha modalidad, en los términos expresados en la Resolución que se adjunta.

3) Desde el percibo de la prestación capitalizada dispone Vd. del plazo de un mes para presentar en su Oficina de Empleo (original y fotocopia para su compulsa) de la siguiente documentación:

1. Documento de alta del trabajador en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2. Documento de alta del trabajador en Declaración Censal.

3. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, si procede.

4. Documentos justificativos de la inversión realizada según el proyecto presentado (sólo trabajadores autónomos).

5. Documento acreditativo de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil (excepto cooperativas).

6. Certificado de la Cooperativa o Sociedad Laboral de haber iniciado la actividad (solo en caso de incorporación a una sociedad preexistente).

Si no iniciase la actividad en el plazo de un mes a partir del cobro, deberá aportar los documentos que justifiquen el retraso y las actividades realizadas hasta el momento.

4).a) De no haber capitalizado Vd. la totalidad de la prestación, puede solicitar, ante el Instituto Nacional de Empleo (Oficina de Empleo) que el resto le sea abonado mediante pagos trimestrales para cubrir la cotización a la Seguridad Social.

b) Si hubiera capitalizado la totalidad de la prestación en un solo pago, el Servicio Canario de Empleo abonará las cotizaciones previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, y en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1944, para lo cual deberá Vd. presentar trimestralmente en la Oficina de Empleo, los siguientes documentos:

- Los trabajadores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social:

Boletín de cotización (TC-1), relación nominal de trabajadores (TC-2), recibos de salarios (nóminas), correspondientes al período cotizado.

- Los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Las matrices del boletín de cotización (TC-1/15).

El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.- La Jefa de Sección de creación de Empleo y Act. I, María del Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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