BOC - 2004/095. Martes 18 de Mayo de 2004 - 1551

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1551 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de abril de 2004, por el que se notifica la Resolución de 5 de abril de 2004, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 11/2004, contra D. Jonathan Ortega Vega, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 5 de abril de 2004 a D. Jonathan Ortega Vega, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Jonathan Ortega Vega.

AYUNTAMIENTO: Mogán.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 11/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 5 de abril de 2004, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 11/2004.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Vecindario), concretamente por los agentes distinguidos con los números W-10384-E y B-67791-K, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 29 de junio de 2003, a las 11,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron como los denunciados practicaban pesca recreativa de superficie con caña, sin disponer de la preceptiva licencia recreativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle de Puerto Rico (Mogán-Gran Canaria).

Tercero.- Que los denunciados son D. Jonathan Ortega Vega (78.491.231-M) y D. Cristo David García Cabrera (44.361.147-T).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.

II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

III.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, y en base a la proporcionalidad de la presunta infracción, se propone una sanción de noventa (90) euros a cada uno de los denunciados.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 11/04 contra D. Jonathan Ortega Vega y D. Cristo David García Cabrera por presunta infracción establecida en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará, sin más trámite, la correspondiente resolución sancionadora.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello al Servicio de Inspección Pesquera de la Viceconsejería de Pesca, finalizando así el procedimiento sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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