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Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 15 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 19 de enero, se procedió a la delegación, en distintos órganos del Departamento, de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, a los que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004. Delegándose dicha competencia [apartado primero b) de la Orden de referencia] en el Director General de Seguridad y Emergencias "cuando afecten a gastos de personal de la propia Dirección General".
Segundo.- Mediante Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 30 de marzo, es aprobado el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, en virtud del cual las competencias que en materia de personal tenía atribuidas la citada Dirección General de Seguridad y Emergencias por el derogado Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, pasan a ser asumidas por la Secretaría General Técnica del Departamento, por la que, consecuentemente, ha vuelto a asumirse la gestión de las nóminas de dicho Centro Directivo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Vistas las disposiciones de aplicación, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la delegación de competencia efectuada en el Director General de Seguridad y Emergencias, mediante el apartado primero b) de la Orden de esta Consejería de 15 de enero de 2004.
Segundo.- La delegación en el Secretario General Técnico de la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, efectuada en virtud del apartado primero c) de la Orden citada, queda ampliada a los créditos que afecten a gastos de personal de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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