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BOC Nº 094. Lunes 17 de Mayo de 2004 - 1532

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1532 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de mayo de 2004, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 18 de febrero de 2004, que declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Tenerife Club Water Sport, S.L.- Expte. nº 11403-1996. Nº de Liquidación 381002004110000076.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Tenerife Club Water Sport, S.L., de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 402, de fecha 18 de febrero de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Directora del Servicio Canario Empleo por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Tenerife Club Water Sport, S.L.

"Examinado el expediente administrativo nº 96-11403, iniciado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 98-38/1313, de fecha 6 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Tenerife Club Water Sport, S.L., una subvención por importe de cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con doce céntimos (4.682,12 euros), con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s 103.322C.J. 470.00 L.A./P.I. 23.4262.02, dentro del programa "Fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias", de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 14, 15 y siguientes del Decreto 69/1996, de 18 de abril, así como en los apartados e), f) y g) del punto quinto del resuelvo de la Resolución de concesión, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y demás normativas de pertinente aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 02-38/7687, de 17 de diciembre de 2002, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de fecha 10 de marzo de 2003, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

Quinto.- No obstante, al no haber recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento y superado los tres meses sin haber resuelto, se dictó, conforme a los artículos 42.1 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), Resolución de caducidad del procedimiento de reintegro nº 03-38/4236, de fecha 30 de septiembre de 2003, comunicándoles el derecho que asiste a la Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.

Sexto.- Con fecha 27 de octubre de 2003, se inicia nuevamente procedimiento de reintegro, mediante Resolución de la Directora del S.C.E. nº 03-38/4725, la cual fue publicada el 2 de febrero de 2004, en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de dos intentos de notificación, al subsistir los mismos motivos determinantes del reintegro, citados en los anteriores acuerdos mencionados, sin que el interesado, al día de la fecha, haya presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Tenerife Club Water Sport, S.L., mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 1998, registrada al nº 98-38/1313, es la Directora del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en concordancia con el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Decreto 69/1996, de 18 de abril.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Decreto 69/1996, de 18 de abril), y ha quedado probado en los siguientes términos:

- El artículo 14 del citado Decreto establece, que "los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con la copia del libro de matrícula compulsada con su original".

- Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha normativa, "si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido".

- Por lo que ha incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 03-38/4725, le fue notificado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 2 de febrero de 2004, sin que haya sido presentada documentación justificativa hasta la fecha.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; en relación con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, citado.

PROPONE:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la subvención concedida a la entidad Tenerife Club Water Sport, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 98-38/1313, de fecha 6 de noviembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en motivo de reintegro toda vez que ha incumplido con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con doce céntimos (4.682,12 euros), más novecientos sesenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (965,41 euros), en concepto de intereses de demora, en aplicación del artículo 33 del Decreto 6/1995, citado, en relación con el artículo 3, apartado 6º, punto d) de la Orden de 13 de septiembre de 1993, sobre tramitación de reintegros y pagos (B.O.C. nº 126, de 1.10.93), y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Servicio Canario de Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, propuesto por la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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