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BOC Nº 094. Lunes 17 de Mayo de 2004 - 769

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

769 - ORDEN de 11 de mayo de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2004.

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El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 propone, en sus objetivos finales, estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Así mismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, en un mercado cada vez más globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.

Con esta finalidad se dicta la presente Orden que regula las subvenciones directas a emprendedores que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y según lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis.

Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Siendo competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en las áreas de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases para el año 2004 que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.

Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2004, conforme a las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.

Tercero.- El Consejero de Economía y Hacienda delega en el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias siguientes:

1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias en el año 2004.

Segunda.- Imputación presupuestaria.

Uno. La financiación de esta subvención se efectuará con cargo al correspondiente programa presupuestario de la Consejería de Economía y Hacienda, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el porcentaje de 75%, dentro del Eje 1, Medida 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones presentadas durante el presente ejercicio presupuestario es de 655.145,04 euros, aportados con cargo a la aplicación presupuestaria 1009 612H 770 21 con proyecto de inversión: 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".

Dos. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas, en el caso de las personas físicas, o los socios fundadores, en el caso de las personas jurídicas, sean mujeres o jóvenes; en el caso de las personas jurídicas dichos socios fundadores deberán poseer como mínimo el 70% del capital social.

Se entenderá como "joven" a efectos de la presente convocatoria a la persona menor de 45 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes mencionado en la base séptima, número tres.

b) Que se haya constituido una pequeña empresa o microempresa para desarrollar actividades en Canarias de las descritas en la base cuarta.

Se entenderá constituida una pequeña empresa o microempresa, en caso de persona física, cuando se produzca su alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en caso de persona jurídica, cuando, además, se produzca la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución.

c) Que se hayan constituido bajo alguna de las formas siguientes y en los períodos señalados:

- Pequeñas empresas y microempresas constituidas como Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) con alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 16 de octubre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004. Si ya estuviera constituida además deberá producirse en dicho período la inscripción en el Registro Mercantil.

- Otros tipos de pequeña empresa y microempresa con alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 16 de octubre de 2003 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes mencionado en la base séptima, número 3. Si se trata de persona jurídica, deberá producirse en el indicado período la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución.

Dos. La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril (B.O.E. nº 79, de 2.4.03), teniendo entre otros requisitos, sucintamente, los siguientes:

1. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.

2. Los socios deben ser personas físicas.

3. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.

4. El capital mínimo es de 3.012,00 euros y el máximo de 120.202,00 euros.

5. El capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

6. El objeto social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

7. Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos (Orden Jus/1445/2003, de 4 de junio, B.O.E. nº 134, de 5.6.03).

La Sociedad Limitada Nueva Empresa ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad, tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por procedimiento telemático, a través de los puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), en su caso.

Tres. Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por "pequeñas empresas" aquellas que:

- Empleen a menos de 50 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

- Que cumpla el criterio de independencia, esto es, que sean empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de votos no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.

Y por "microempresas" aquellas empresas que cuenten con menos de 10 empleados, de conformidad con lo establecido en la citada Recomendación de la Comisión.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de construcción, turística, de transporte, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.

Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones las siguientes actividades:

- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Tres. Teniendo en cuenta la base duodécima, no serán considerados proyectos subvencionables aquellos cuyo presupuesto de gastos subvencionables no alcance los 1.202 euros, en el caso de que se efectúen en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, y los que no lleguen a 6.000 euros, en el caso que se realicen en las islas de Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria.

Quinta.- Gastos incentivables.

Uno. Se considerarán gastos incentivables los siguientes:

a) De constitución y primer establecimiento.

b) En aplicaciones informáticas.

c) En equipamiento informático y de comunicaciones.

d) En acondicionamiento de locales.

e) En bienes de equipo.

f) En adquisición de derechos de marca, nombre comercial y rótulos de establecimientos.

g) Auditoría limitada a los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, según establece el apartado tres de la base decimoquinta.

- Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa, diseño de folletos y publicidad.

A efectos de la presente convocatoria, no se aceptarán en concepto de asesoramiento, colaboraciones externas de personas o empresas que guarden relación familiar, vínculo laboral o participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención. Tampoco se considerarán los servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica, ni los que estén relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, laboral y los servicios jurídicos periódicos.

- Se entenderá por bienes de equipo, el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluyéndose mobiliario y equipos de oficina, y excluyéndose los elementos de transporte.

- El importe máximo de subvención por el concepto de auditoría recogido en el apartado g) será de 600,00 euros.

Dos. Se subvencionarán los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004.

Tres. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos o tasas satisfechos, cualquiera que sea su denominación u origen (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.) como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los costes de autorizaciones administrativas, con excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

Cuatro. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, previstos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Cinco. Conforme al artº. 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Seis. Cuando se subvencionen bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, el beneficiario ha de comprometerse a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Sexta.- Acumulación de ayudas.

Uno. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones cofinanciadas por el FEDER, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 1447/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Dos. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Séptima.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía y Hacienda, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, y se presentarán en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, el modelo oficial se encuentra disponible en la citada Dirección General y en www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

Dos. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) En caso de persona física: D.N.I. y, en caso de persona jurídica: N.I.F., documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (escritura de constitución e inscripción en el Registro pertinente, en su caso) y de la representación de quien actúa en su nombre, D.N.I. del o de los representantes.

b) D.N.I. de los socios menores de 45 años, si los hubiera en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mencionado en la base séptima, número tres.

c) Memoria, cuyo modelo consta en el anexo II. "B. Memoria".

Novena.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Criterios de valoración. Clasificación de expedientes.

Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Zona prioritaria (30 puntos):

1) Las islas de: La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.

2) Zona Norte de Gran Canaria, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad de los Municipios de las Medianías de Gran Canaria y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.

3) Zona Norte de Tenerife, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, Mancomunidad del Valle de La Orotava y Mancomunidad del Nordeste de Tenerife.

b) Potencial de creación de empleo. Se incluye el empleo por cuenta ajena, los autónomos y se excluye el empleo indirecto (0-23 puntos). La puntuación será calculada en función del ratio empleo a crear/gasto subvencionable.

c) Valor añadido previsto (0-17 puntos). La puntuación será calculada en función del ratio valor añadido/ventas previstos.

d) Actividades y sectores en los que mujeres y jóvenes estén infrarrepresentados (12 puntos).

e) Efecto dinamizador (7 puntos).

f) Incorporación de nuevas tecnologías, innovación (6 puntos).

g) Protección y mejora del medio ambiente, según artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (5 puntos).

Dos. La Dirección General de Promoción Económica, en función de la actividad empresarial a incentivar, clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

Tres. A igualdad de puntuación tendrá preferencia quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo.

Undécima.- Resolución.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

Dos. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignará en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cinco. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Seis. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Siete. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciaran con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Ocho. En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, podrán ser ambas las que realicen la actividad subvencionable, si bien en el momento de presentar la justificación la persona jurídica constituida, deberá aceptar las condiciones de concesión de la subvención, siendo responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Nueve. Modificación de las resoluciones de concesión:

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Importe de la subvención.

Uno. La subvención que se conceda, no será superior a 24.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000,00) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601,00) euros, y el 20% de la actividad subvencionable.

Dos. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Decimotercera.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Uno. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

Dos. Se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado siempre que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 50% del presupuesto aprobado.

Tres. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Cuatro. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cinco. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Seis. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Decimoquinta.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

El plazo para realizar la actividad será desde el 16 de octubre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004.

El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de noviembre de 2004.

Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Decimosexta.- Medios de justificación y comprobación.

Uno. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente.

Las facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Dos. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Presentar la auditoría en la Dirección General de Promoción Económica.

El alcance de dicha auditoría será:

1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4) Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de las mismas, así como de las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

Esta auditoría contendría el cuadro que figura como anexo III debidamente cumplimentado.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables conforme a lo dispuesto en la norma nº 3.3 del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos Estructurales (DOCE de 29.7.00), modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el del Reglamento (CE) nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales (DOCE de 28.6.03).

El coste de esta auditoría se subvencionará con un importe no superior a 600 euros.

Tres. En todo caso, además de la documentación anterior se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Promoción solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta.

c) En su caso, documento acreditativo de la entidad constituida como Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) para aquellas constituidas con posterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Informe de Vida Laboral desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa.

En el caso de autónomos, documento acreditativo de estar dado de alta en la Seguridad Social y último recibo.

e) Declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

f) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:

g) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Cuatro. Respecto a los porcentajes mínimos de cumplimiento y modificaciones de los conceptos del presupuesto aprobado, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta.

Cinco. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2004. El citado plazo no será susceptible de prórroga.

Seis. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios en los términos definidos por el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Siete. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Decimoséptima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales.

Decimoctava.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, en los supuestos previstos en el Decreto 337/1999, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 52.12).

Decimonovena.- Normativa de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE de 26.6.99).

- Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DOCE de 29.7.00).

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) (Disposición Transitoria 2ª, apartado 3).

Normativa autonómica:

- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 14.12.84; ce 29.7.85).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. de 31 de diciembre; c.e. 21 de enero).

- Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre).

Ver anexos - páginas 6524-6538

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