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BOC Nº 093. Viernes 14 de Mayo de 2004 - 760

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

760 - DECRETO 48/2004, de 27 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.

La Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 establece, en su artículo 38, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser como máximo el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 128 plazas.

A su vez, se incluyen en esta Oferta de Empleo las plazas correspondientes a la aplicación del veinticinco por ciento de la tasa de reposición para el ejercicio 2003 según se establecía en el artículo 37.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, y que suponen un total de 27 plazas.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 38 de la Ley 22/2003 citada, se incluyen en la presente Oferta de Empleo Público las plazas correspondientes a puestos desempeñados por personal interino nombrado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que exista una reserva o estén incursos en un proceso de selección, computándose dentro del límite de plazas correspondientes a esta Oferta siempre que la convocatoria por la que ingresaron no se haya efectuado con cargo a Ofertas de Empleo Público anteriores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que se refleja en el anexo a este Decreto.

Artículo 3.- Promoción interna.

En cada convocatoria se reservará un número suficiente de plazas para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:

a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior, se fija, para el año 2004, la reserva en el cincuenta por ciento de los puestos ofertados.

b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, se fijará la correspondiente reserva en las convocatorias de ingreso en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo, detrayéndose el número de plazas reservadas para esta modalidad de promoción interna de las reservadas en el apartado a) del presente artículo.

Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 4.- Personas con minusvalías.

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios, en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Artículo 5.- Acceso a los no nacionales.

En todas las pruebas selectivas que se convoquen en virtud de la presente Oferta de Empleo Público se aplicará, respecto al acceso de los no nacionales, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Artículo 6.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.

Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Artículo 7.- Sistemas de selección.

El ingreso de personal funcionario derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de oposición o concurso-oposición, según las características de los puestos a cubrir.

La oposición es el sistema ordinario de ingreso, por lo que se utilizará el concurso-oposición solamente cuando, en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, se considere más adecuado.

En aquellos supuestos en que se utilice el concurso-oposición corresponderá a cada convocatoria la concreción de los méritos que se vayan a valorar pudiendo figurar, entre otros, la carrera profesional del candidato y la formación recibida, siempre y cuando éstas capaciten para el desarrollo de las funciones a desempeñar.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

Ver anexos - páginas 6439-6440

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