Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 092. Jueves 13 de Mayo de 2004 - 1500

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1500 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio de 23 de abril de 2004, relativo a la notificación de la Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a la empresa Gráficas Puerto Siglo XXI, S.L., expediente SENE2001LP0036.

Descargar en formato pdf

Intentada la notificación de la Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a la empresa Gráficas Puerto Siglo XXI, S.L., y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente SENE2001LP0036, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio:

"Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a la empresa Gráficas Puerto Siglo XXI, S.L. por Orden de 14 de diciembre de 2001, correspondiente a la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2001. Expediente SENE2001LP0036.

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Promoción Industrial y Artesanal a fin de declarar el incumplimiento, por parte de la empresa Gráficas Puerto Siglo XXI, S.L. (expediente SENE2001LP0036), de la obligación de justificar la subvención concedida por Orden de 14 de diciembre de 2001, por la que fue resuelta la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2001, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Vista la propuesta efectuada por la Jefatura del mencionado Servicio de Promoción Industrial y Artesanal.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 14 de diciembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2001, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001, se concedió subvención a la empresa Gráficas Puerto Siglo XXI, S.L. (expediente SENE2001LP0036), por importe de 5.457,35 euros (908.027 pesetas) con un presupuesto aprobado de 16.791,85 euros (2.793.929 pesetas) con cargo a la aplicación presupuestaria 2001.08.22.723C.770.21, proyecto de inversión 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes".

Segundo.- El día 18 de enero de 2002 se produce la aceptación de la subvención por parte de dicha empresa, comprometiéndose la misma al cumplimiento de todas las condiciones contenidas en la Resolución de concesión, dentro del plazo establecido, el cual finalizaba el 8 de julio de 2002, en aplicación de la base séptima, apartado tres de la Orden de 14 de diciembre de 2001 por la que se resuelve dicha convocatoria (B.O.C. nº 3, de 7.1.02).

Tercero.- El interesado presentó documentación justificativa dentro del plazo reglamentariamente establecido el día 5 de julio de 2002.

Cuarto.- Al comprobarse que con la documentación presentada no se justificaba la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones, el 30 de agosto de 2002 se efectúa requerimiento al beneficiario para que aporte documento de cotización a la seguridad social modelo TC-2, conforme a lo dispuesto en el pronunciamiento séptimo de la Orden de concesión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles, que venció el 18 de septiembre de 2002, sin que fuera cumplimentado.

Quinto.- No obstante, el día 23 de septiembre siguiente, dicha empresa presenta documento de cotización TC-1 e informe de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo del número de trabajadores afiliados a la empresa: 2, cuando en la resolución de concesión se establecía la creación de 4 puestos de trabajo.

Sexto.- Se ha efectuado el trámite de audiencia mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 19 de marzo de 2004, al haber resultado infructuosos los intentos de notificación en el domicilio que figura en el expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 89.4 la obligación de resolver, precedida del trámite de audiencia a los interesados recogido en su artículo 84.

Segunda.- Por Orden de 3 de agosto de 2001 se aprobaron las bases que han de regir el concurso para concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 31.6 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Cuarta.- La base decimoquinta, letra a), de las que rigen este procedimiento, aprobadas por la mencionada Orden de 3 de agosto de 2001, establece la obligación de acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, no habiéndose acreditado la creación de cuatro (4) puestos de trabajo, como establecía la resolución de concesión.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar transcurrido el plazo para efectuar la justificación de la subvención concedida a la empresa Gráficas Puerto Siglo XXI, S.L. (expediente SENE2001LP0036), según Orden de fecha 14 de diciembre de 2001.

Segundo.- Declarar, asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad correspondiente a la subvención concedida a dicha empresa por importe de 5.457,35 euros (908.027 pesetas), dejándola por tanto sin efecto, al no haber acreditado en tiempo y forma la realización de la actividad subvencionada y su justificación.

Tercero.- La comunicación al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

© Gobierno de Canarias