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BOC Nº 092. Jueves 13 de Mayo de 2004 - 1488

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1488 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2004, del Director, que dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC).

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Suscrito con fecha 19 de abril de 2004, el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Registrado dicho convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre,

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2004.- El Director, Juan José Rodríguez Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC).

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2004.

REUNIDOS

De una parte:

La Excma. Sra. Dña. María Australia Navarro de Paz, con D.N.I. nº 43.642.133 R, actúa en su calidad de Consejera de Presidencia y Justicia, según nombramiento efectuado por Decreto 264/2003, del Presidente, de 12 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k), de la Ley 14/1990.

Y el Ilmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. nº 42.170.374 N, en su calidad de Director del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), según nombramiento efectuado por Decreto 245/2003, de 4 de agosto, y preceptivamente autorizado por el Consejo de Administración de este organismo, de acuerdo con los artículos 13.2.c) y 15.2.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en sesión de fecha 30 de enero de 2004.

De otra parte:

La Ilma. Sra. Dña. Matilde Asián González, con D.N.I. nº 75.369.264 N, que actúa en nombre y representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC), en su calidad de Presidenta y facultada para intervenir en virtud de acuerdo de su Consejo Rector de fecha 16 de febrero de 2004.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Canario de Administración Pública (en adelante I.C.A.P.), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, tiene como fines la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración autonómica y local, la realización de estudios en materia de organización administrativa, la edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración y la creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública, todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y 3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 131/1988, de 9 de septiembre.

Segundo.- Que la normativa reguladora del I.C.A.P., Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, en sus artículos 8.2 y 13.2.c) le otorgan facultades para la celebración de conciertos y convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas al objeto de alcanzar los fines que le son propios.

Tercero.- Que el Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante ZEC) es un organismo público creado por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, adscrito al Ministerio de Hacienda y consorciado con el Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción y difusión de la ZEC, con la finalidad de fomentar la atracción de la inversión, la generación de empleo y la creación de empresas en el Archipiélago Canario.

Cuarto.- Que dicho Consorcio pretende difundir el conocimiento de la ZEC entre el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, así como mejorar la formación de sus empleados promoviendo la participación de su personal en las actividades organizadas por el I.C.A.P. y diseñando con éste actividades específicas para los mismos.

Quinto.- Que las partes entienden que sus fines pueden facilitarse a través de una eficaz colaboración entre el Consorcio de la ZEC y el I.C.A.P. en el ámbito de la formación.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración en materia formativa entre el I.C.A.P., adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia, y el Consorcio de la ZEC.

Segunda.- Participación de los empleados del Consorcio ZEC en las actividades formativas organizas por el I.C.A.P.

El I.C.A.P. admitirá al personal del Consorcio de la ZEC, en las condiciones que en cada caso se establezcan y en función de las disponibilidades técnicas y organizativas, a los cursos de formación y perfeccionamiento que organice.

Tercera.- Difusión de la ZEC entre los empleados públicos de Canarias.

El I.C.A.P. organizará cada año varios cursos, jornadas o seminarios relacionados con la ZEC con el objeto de difundir su conocimiento entre los empleados públicos de la Administración Autonómica y de las Corporaciones Locales, para lo cual el Consorcio de la ZEC facilitará el profesorado, si fuera necesario.

Cuarta.- Formación específica de los empleados del Consorcio de la ZEC.

El Consorcio de la ZEC y el I.C.A.P. diseñarán anualmente una formación específica dirigida a los empleados del Consorcio, que se sujetará a las normas de carácter general y específicas que regulan la actividad formativa del I.C.A.P. y de los empleados públicos.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio a los efectos de facilitar la comunicación, la coordinación y la colaboración de los organismos intervinientes en las actividades ya descritas, así como su impulso.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento será la competente para determinar los proyectos formativos en los que se materializará la presente colaboración y los términos en que se establezca.

Dicha Comisión estará constituida por dos representantes del Consorcio de la ZEC y dos representantes del I.C.A.P.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. El Convenio, no obstante, se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Séptima.- Causas de extinción.

a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos mes de antelación a su vencimiento.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

Su extinción no afectará a las acciones emprendidas con anterioridad.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio extendido por cuatriplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Presidencia y Justicia, María Australia Navarro de Paz.- La Presidenta del Consorcio de la ZEC, Matilde Asián González.- El Director del I.C.A.P., Juan José Rodríguez Rodríguez.

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