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BOC Nº 090. Martes 11 de Mayo de 2004 - 1461

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

1461 - EDICTO de 23 de abril de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de separación nº 65/02.

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D./Dña. Nerea García Sevillano, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de La Palma, a 17 de julio de 2002.

Por D. Blas Regidor Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Santa Cruz de La Palma, han sido vistos los autos del juicio de separación registrados con el nº 65/02, tramitados a instancia de Dña. Benita Nieves Cubas Ramos, representada por la procuradora de los tribunales Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, y asistida de letrado D. Hilario Martín Francisco, contra D. Rolando González Herrera, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de Dña. Benita Nieves Cubas Ramos, contra su esposo D. Rolando González Herrera, declaro la separación del matrimonio de ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en el procedimiento respectivo.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo en su contra recurso de apelación a interponer en este mismo Juzgado y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se le acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Ronaldo González Herrera, declarado en rebeldía, con paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 23 de abril de 2004.- El/la Secretario.

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