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BOC Nº 090. Martes 11 de Mayo de 2004 - 1442

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1442 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de abril de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 13 de abril de 2004, que declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución, en el domicilio que figura en el expediente de autorización de explotación de las máquinas recreativas a la empresa operadora D. Prudencio A. Acosta Padrón, con N.I.F. 42936380A, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, N.I.F. 42936380A, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón y

Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que, con fecha 19 de julio de 1988, se procedió por esta Dirección General a la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa D. Prudencio A. Acosta Padrón, con N.I.F. 42.936.380-A, en calidad de empresa operadora, bajo el nº E-295.

2º) Que, desde el 23 de agosto de 2001, entrada en vigor del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la fecha actual la empresa no ha aportado en esta Dirección General el resguardo acreditativo del depósito de nueva fianza de inscripción en el Registro en la actividad de empresa operadora exigida en dicho Decreto.

3º)Mediante Resolución nº 3092, de fecha 15 de octubre de 2003, se inició expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora a D. Prudencio A. Acosta Padrón, con N.I.F. 42.936.380-A, siéndole notificada dicha Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 3 de diciembre de 2003 y concediéndosele un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se presentaran las mismas.

4º)Mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de marzo de 2004, se le notifica mediante anuncio de 16 de marzo de 2004, la Resolución por la que se dispone la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora a D. Prudencio A. Acosta Padrón.

5º) Según datos obrantes en los archivos de estas dependencias, figuran dadas de alta las máquinas que se relacionan en el anexo que se adjunta a este documento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13.4.04), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 38.1.a) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización de explotación en los casos de cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro del Juego.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas que se relacionan en el anexo, al haberse cancelado la inscripción de la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, en el Registro del Juego, titular de las mismas, debiendo, asimismo, solicitar la comparecencia de la Administración Autonómica a los efectos de su destrucción, desguace o exportación.

2º)Deberá hacer entrega en estas Dependencias de las Guías de Circulación, Placas de Identidad y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviera en explotación, concediéndole para ello un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Viceconsejería de Administración Pública, recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

Ver anexos - páginas 6304-6307

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