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BOC Nº 088. Viernes 7 de Mayo de 2004 - 1419

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sala de lo Contencioso

1419 - EDICTO de 21 de abril de 2004, relativo a la caducidad del recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario nº 268/2003.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO: nº 268/2003.

MATERIA:Derecho Tributario. Otros tributos.

RECURRENTE: Algo, S.L.

LETRADO: Dña. Elena Patricia González y González de Chaves.

DEMANDADO: Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

LETRADO: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Ángel Aevedo Campos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2003.

HECHOS

Primero.- Por el Sr./a Secretario/a se da cuenta a la Sala del transcurso del plazo concedido a la parte actora para que subsane omisión, según lo previsto en el artº. 23.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que hasta el momento se haya presentado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 52.2 de la Ley Jurisdiccional terminantemente dispone: "Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso".

Rebasado dicho término, sin que se haya subsanado la referida omisión, procede acordar la caducidad del recurso, como ordena el precepto expresado, sin perjuicio del uso que la parte recurrente pudiera hacer de la facultad de presentar el expresado escrito dentro del día en que se le notifique el presente auto que reconoce el artº. 52.2 último inciso, de la Ley Jurisdiccional citada.

La presentación del escrito de demanda podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal (artº. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.- No ha lugar a imponer las costas por no apreciarse temeridad ni mala fe (artº. 139 LJCA).

Vistos los artículos citados y aquellos otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Primero.- Se declara la caducidad del recurso contencioso-administrativo a que se contrae la presente resolución, cuyos datos se recogen en el encabezamiento, sin oposición de costas.

Así, por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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