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BOC Nº 088. Viernes 7 de Mayo de 2004 - 1405

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1405 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 20 de abril de 2004, por el que se notifica la Resolución de 28 de enero de 2004, que resuelve el expediente sancionador nº 30/2003 contra D. Antonio Castellano García, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 28 de enero de 2004 a D. Antonio Castellano García, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Antonio Castellano García.

AYUNTAMIENTO: San Nicolás de Tolentino.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 30/2003.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 28 de enero de 2004 por la que se resuelve la Resolución del expediente sancionador nº 30/2003.

Visto el expediente sancionador contra D. Antonio Castellano García (52.841.952-G), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil, el pasado día 11 de enero de 2003, a las 16,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca recreativa de superficie sin disponer de la preceptiva licencia.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de Tasartico (San Nicolás de Tolentino-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. Antonio Castellano García (52.841.952-G), una vez notificado de la iniciación del expediente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.

II) El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de noventa (90) euros al denunciado, D. Antonio Castellano García (52.841.952-G), por haber incurrido en infracción establecida en los artículos 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27de marzo; en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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