Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 088. Viernes 7 de Mayo de 2004 - 706

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

706 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de abril de 2004, por la que se convoca concurso público para formar parte de las listas de reserva para cubrir puestos de trabajo vacantes o por sustitución de sus titulares, mediante nombramiento como funcionario interino, en las Escuelas de Capacitación Agraria, dependientes de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

Por Resolución de 1 de julio de 2002, esta Secretaría General Técnica convocó concurso público para formar parte de las listas de reserva para cubrir puestos de trabajo vacantes o por sustitución de sus titulares, en las Escuelas de Capacitación Agraria, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 95, de 12.7.02).

Posteriormente, el artículo 58.1 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estableció que para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria, de la Formación Profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial, además de las titulaciones académicas correspondientes, será necesario estar en posesión de un título profesional de Especialización Didáctica.

Dicha Ley ordenaba que se efectuase la regulación de las condiciones de acceso al referido título profesional, así como sus efectos, y los demás requisitos para su obtención, por lo que se ha dictado el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica (B.O.E. nº 30, de 4.2.04).

Como quiera que las bases que regulaban el concurso público convocado mediante la Resolución de 1 de julio de 2002, a la que se ha hecho referencia en el primer párrafo, fueron dictadas antes de la aprobación de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, se requiere, por un lado, determinar que quienes figuran en las listas de reserva elaboradas en virtud de las mismas sólo serán llamados en el supuesto de que, previamente, hayan acreditado estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica o equivalente, y, por otro, de la elaboración de nuevas listas de reserva, en las que quienes figuren en las mismas reúnan, entre otros, el requisito que se determina en el artículo 58.1 de la indicada Ley, sobre posesión del título profesional de Especialización Didáctica.

El artículo 1 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales de formación, capacitación y extensión agraria y de formación profesional marítimo-pesquera. El artículo 4.2 del mismo, fija como competencias del titular del Departamento, entre otras, la regulación de la actividad docente en las Escuelas de Capacitación Agraria y para las enseñanzas marítimo-pesqueras. Por su parte el artículo 12.a) de dicho Reglamento, establece que a la Secretaría General Técnica le compete la función de la administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal.

La Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, en el apartado 3 de su artículo 44, sobre normas de gestión de personal docente y otro profesorado, posibilita que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, efectúe el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanza de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en el área de capacitación agraria.

En consonancia con lo anterior, con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio educativo en dicha rama, garantizando la continuidad de la función formativa de las Escuelas de Capacitación Agraria, mediante el nombramiento de profesorado interino o sustituto, para la provisión temporal de puestos de trabajo y la cobertura de las bajas y ausencias del profesorado titular, resulta necesaria la formación de nuevas listas de reserva, con las que hacer efectiva tal provisión temporal, que vengan a reemplazar a las actualmente vigentes.

En uso de las facultades que me fueron conferidas por Orden de 29 de mayo de 2001, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias para convocar el concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva para cubrir puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los centros públicos de enseñanzas dependientes de esta Consejería y para el nombramiento como funcionarios interinos y sustitutos del profesorado de los integrantes de la misma (B.O.C. nº 71, de 8 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Conferir a los integrantes de las listas de reserva, para nombramiento como funcionarios interinos, elaboradas conforme a la resolución de 1 de julio de 2002, de esta Secretaría General Técnica, para cubrir puestos de trabajo vacantes o por sustitución de sus titulares, en las Escuelas de Capacitación Agraria, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 95, de 12.7.02), un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, para que manifiesten y acrediten ante este órgano que están en posesión del título profesional de Especialización Didáctica o equivalente.

Segundo.- Quienes figurando en las indicadas listas de reserva no actúen en la forma indicada anteriormente no podrán ser llamados para ser nombrados funcionarios interinos, salvo que hubieran acreditado como mérito estar en posesión de algunas de las equivalencias al título profesional de Especialización Didáctica reconocidas por la Disposición Adicional Primera o la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de febrero.

Tercero.- Convocar concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva, para la cobertura de puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, adscritos a los Cuerpos Superior Facultativo (Grupo A) y Facultativos de Grado Medio (Grupo B).

Cuarto.- El citado concurso público de méritos se regirá por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer el procedimiento a seguir para elaborar listas de reserva, para la cobertura de puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, adscritos a los Cuerpos Superior Facultativo (Grupo A) y Facultativos de Grado Medio (Grupo B), así como determinar el que se ha de seguir para efectuar el nombramiento como funcionarios interinos de las personas que las integren, cuando las necesidades del proceso formativo así lo requieran.

Los integrantes de las listas que se elaboren en aplicación de estas bases serán llamados, cuando las necesidades del servicio lo requieran, una vez se haya constatado la inexistencia de aspirantes en las actuales listas de reserva, elaboradas conforme a la Resolución de 1 de julio de 2002, y, en todo caso, una vez finalizado el curso académico 2003/2004.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el concurso público de méritos, los aspirantes a formar parte de las listas de reserva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas:

1. Licenciado en Veterinaria o Ingeniero Agrónomo, para los que aspiren a formar parte de las listas de reserva para nombramiento como funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo.

2. Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Técnico Forestal, para los que aspiren a formar parte de las listas de reserva para nombramiento como funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.

d) Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, o de los certificados o títulos declarados equivalentes al mismo por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, o tener acreditada la experiencia docente a que se refiere su Disposición Transitoria Primera.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse por los aspirantes el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en el momento de la toma de posesión del puesto para el que sean nombrados.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requieran de la adaptación funcional del puesto de trabajo.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo).

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso público de méritos deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

Las solicitudes de participación, acompañadas, en su caso, de los documentos que se refieren en el apartado 3 de esta base, se presentarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto).

4.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. Junto con la/s solicitud/es se acompañará fotocopia cotejada de:

a) Título académico.

b) Título profesional de Especialización Didáctica o equivalente.

c) Documentos acreditativos de los méritos que quieran hacer valer, según anexo II.

d) Diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (a presentar sólo por los aspirantes que no posean la nacionalidad española).

e) Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

5.- Valoración de los méritos.

5.1. Los méritos alegados por los aspirantes a formar parte de las listas de reserva, se valorarán conforme al baremo que se contiene en el anexo II.

5.2. Su valoración se efectuará por el Tribunal de Selección que se constituya al efecto.

6.- Tribunal de Selección.

6.1. El Tribunal de Selección, queda designado de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: D. José Tomás San Segundo Cerviá.

Suplente: Dña. Ángeles Curbelo Prieto.

Vocal 1º:

Titular: D. Javier Egaña Irusta.

Suplente: D. Bernardo de la Rosa Vilar.

Vocal 2º:

Titular: D. Estanislao Torres Domínguez.

Suplente: D. Juan José Hernández Cruz.

Vocal 3º:

Titular: D. Francisco Baquero Pérez.

Suplente: D. Javier Carlos González Lorente.

Secretario:

Titular: D. Carlos Hugo Hernández García.

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera.

6.2. El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.3. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal de Selección celebrará su sesión de constitución, en la que acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de valoración.

6.4. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, que por acuerdo de aquél podrá ser designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales de Selección será de doce.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal de Selección expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones celebradas.

6.5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando a su juicio concurran en los mismos las circunstancias previstas en el anterior apartado.

6.6. Tendrán representación ante el Tribunal de Selección las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. A tal efecto por la Dirección General de la Función Pública se expedirá la correspondiente acreditación. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal de Selección y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de elaboración de las listas de reserva.

6.7. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Criterios para la valoración de los méritos.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y constituido el Tribunal de Selección, éste procederá a valorar si los aspirantes presentados reúnen los requisitos exigidos para participar en el concurso público, así como los méritos aducidos por los mismos.

7.2. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo que figura en el anexo III y de persistir se dirimirá en función de la mayor edad de los aspirantes.

7.3. Realizada la valoración de los aspirantes, el Tribunal de Selección formulará al Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la correspondiente propuesta con indicación de los admitidos y excluidos, en dos listas, una para el Cuerpo Superior Facultativo y la otra para el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, y de la puntuación alcanzada por cada uno de los aspirantes admitidos. En el supuesto de que se proponga la exclusión de aspirantes deberá indicarse la causa que motiva tal propuesta.

7.4. Cuando alguno de los aspirantes, reuniendo los requisitos exigidos, se presente por el turno de reserva para minusválidos, la propuesta deberá incluir las listas de reserva para este turno.

8.- Listas provisionales.

8.1. El Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la vista de las propuestas efectuadas por el Tribunal de Selección, aprobará, mediante resolución las listas de reserva provisionales. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Escuelas de Capacitación Agraria de Arucas (Gran Canaria), Los Llanos de Aridane (La Palma) y Tacoronte (Tenerife), de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y de la Secretaría Territorial de Las Palmas.

8.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el de reclamaciones a las listas provisionales.

9.- Listas definitivas.

9.1. El Tribunal de Selección, valorará las reclamaciones y las alegaciones sobre defectos que pudieran presentarse, efectuando posteriormente la correspondiente propuesta al Secretario General Técnico.

9.2. El Secretario General Técnico, a la vista de la propuesta que le formule el Tribunal de Selección, aprobará, mediante resoluciones las listas de reserva definitivas, que se publicarán en los lugares indicados en la base 8.1.

10.- Nombramiento.

10.1. Cuando las necesidades de formación, por sustitución o vacante, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, requieran del nombramiento de alguno de los integrantes de las listas de reserva, el Servicio de Personal e Inspección de Servicios notificará tal circunstancia al interesado, utilizando para ello cualquier medio que permita tener constancia de la misma, incluido el correo electrónico cuando el aspirante haya consignado en su solicitud la correspondiente dirección. Éste, dentro de los dos días siguientes al de la notificación, deberá personarse en las dependencias del correspondiente Centro, con la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En caso de que el aspirante no posea la nacionalidad española, deberá efectuar tal declaración manifestando no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración sobre incompatibilidades, en los términos del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes (B.O.E. nº 107, de 4.5.85).

Si intentada la referida notificación en el domicilio fijado en la solicitud, nadie se pudiera hacer cargo de ella, se procederá, dadas las razones de urgencia, al llamamiento, en la misma forma, del siguiente de la lista, quedando aquél en la lista de reserva en igual situación que la que venía ocupando.

De existir listas de reserva para el turno de minusvalía, el llamamiento de las personas que las integren se efectuará en función del número de llamamientos realizados, reservando a su favor el tres por ciento de los que se realicen.

10.2. El Director del Centro, o persona que le sustituya, comprobará la identidad del interesado y requerirá del mismo la aportación de la documentación referida en el apartado anterior. A continuación, la trasladará, inmediatamente, al Servicio de Personal e Inspección de Servicios, y a la vista de ella, dicho Servicio emitirá informe sobre la procedencia o no del nombramiento.

10.3. Los integrantes de las listas de reserva que no den cumplimiento a lo previsto en esta base en la forma y plazos fijados, pasarán a ocupar el último lugar de aquéllas.

11.- Vinculación con la Administración.

11.1. La vinculación jurídica con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de quienes, con sujeción al procedimiento que se regula en estas bases, pasen a ocupar puestos de trabajo en las Escuelas de Capacitación Agraria adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será la de funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo o del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, según proceda, dentro de la especialidad que corresponda en razón de las características del puesto de trabajo, señaladas en la relación de puestos de trabajo.

11.2. Quienes pasen a prestar servicio como funcionarios interinos en aplicación de lo previsto en estas bases, podrán ser cesados por las causas establecidas en los artículos 65 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria y 5 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado fue aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

12.- Permanencia en las listas de reserva.

12.1. Quienes cesen por alguna de las causas indicadas en el último párrafo de la base anterior, volverán a formar parte de la lista de reserva, siempre que lo soliciten en el mes siguiente al del día del cese.

12.2. De efectuarse tal solicitud, ocuparán en la correspondiente lista de reserva el lugar que les corresponda en función de la puntuación que hubieran alcanzado en el concurso.

13.- Vigencia de las listas de reserva.

Las listas de reserva, para nombramiento de funcionarios interinos, que se configuren de conformidad con lo previsto en estas bases, tendrán validez hasta que finalice el curso académico vigente al tiempo en que, en atención a las necesidades del servicio, se proceda, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a convocar nuevo concurso público para elaborar otras.

Tercero.- Esta Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.

Ver anexos - páginas 6149-6152

© Gobierno de Canarias