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BOC Nº 087. Jueves 6 de Mayo de 2004 - 1390

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1390 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de abril de 2004, del Director, relativo a la notificación del Acuerdo por el que se da término a la situación procedimental del expediente incoado por Acuerdo de 24 de mayo de 2001 y se dispone que se reinicie el procedimiento de reintegro de subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Gestión Empresarial".

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda dar término a la situación procedimental del expediente incoado por Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 24 de mayo de 2001 y se dispone que se reinicie el procedimiento de reintegro de subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Gestión Empresarial", código 00-35/001694 (Programa Anual de cursos del FIP para el año 2000), en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM)- hoy Servicio Canario de Empleo (SCE)-, se ha verificado que por parte de la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias, beneficiaria de una subvención de ochenta y siete mil novecientos veintidós euros con treinta y seis céntimos (87.922,36 euros), concedida en el marco del procedimiento iniciado mediante Resolución del Presidente del ICFEM -hoy SCE- de 16 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 35, de 20.3.00), por la que se convoca la participación de centros colaboradores del ICFEM -hoy SCE- en la programación anual de curso del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2000, se le asignó a la entidad una subvención mediante Resolución del Director del ICFEM -hoy SCE- nº 00-35/1467, de fecha 23 de junio de 2000, en la que se ha incurrido en causa determinante del reintegro de la misma.

Con base en lo expuesto, se formula esta propuesta de acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro según establece el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, en relación con el artículo 24.1.a) de la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de conformidad, así mismo, con lo establecido por la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 14.10.95) y la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 26.10.98) con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la citada Resolución del Director del ICFEM -hoy SCE- nº 00-35/1467, de fecha 23 de junio de 2000, se asignó a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) una subvención por importe de catorce millones seiscientas veintinueve mil cincuenta (14.629.050) pesetas, equivalente a ochenta y siete mil novecientos veintidós euros con treinta y seis céntimos (87.922,36 euros), para la realización de acciones de formación profesional ocupacional.

Segundo.- En virtud del procedimiento iniciado mediante la citada Resolución de convocatoria, se le concede al Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias una subvención de cuatro millones setecientas once mil cincuenta (4.711.050) pesetas, equivalente a veintiocho mil trescientos trece euros con noventa y ocho céntimos (28.313,98 euros) para la realización del curso:

CÓDIGO DEL CURSO: 00-35/001694.

DENOMINACIÓN: Gestión Empresarial.

Tercero.- A la entidad beneficiaria se le abonó en concepto de anticipo por el citado curso un importe que asciende a tres millones quinientas treinta y tres mil doscientas ochenta y ocho (3.533.288) pesetas, equivalente a veintiún mil doscientos treinta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (21.235,49 euros).

Cuarto.- Una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto del citado curso, se procedió a practicar la correspondiente liquidación, de la que resulta un importe a reintegrar de setenta y ocho mil quinientas dieciocho (78.518) pesetas, equivalente a cuatrocientos setenta y un euros con noventa céntimos (471,90 euros), según se detalla en la ficha de control económico que se adjunta.

Quinto.- Mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 24 de mayo de 2001 y número de resolución 01-35/1440, se incoó procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida al Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Gestión Empresarial", código 00-35/001694 (programa anual de cursos del FIP para el año 2000).

Dicho Acuerdo se intentó notificar al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo, resultando infructuosa debido a que, según diligencia del Servicio de Correos, el local estaba cerrado, devolviéndola a este Centro Directivo.

Sexto.- Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento incoado mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 24 de mayo de 2001 y número de resolución 01-35/1440 (registro de salida general nº 91.007, de 24 de mayo de 2001), se propone que se declare la caducidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento es la Dirección del SCE, órgano concedente de la subvención objeto de reintegro, tal y como se recoge en el artículo séptimo de la Resolución de 16 de marzo de 2000, de convocatoria para la participación de centros colaboradores del ICFEM en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2000 (B.O.C. nº 35, de 20.3.00), y según lo expuesto en el artículo 9.1, apartado h) y Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03). Todo ello relacionado con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94) por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de conformidad, así mismo, con lo establecido por la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 14.10.95) y la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 26.10.98); en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 1.b) del Decreto 13/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.C. nº 20, de 16.2.00), y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Segundo.- El fundamento jurídico del presente acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro se basa en el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del artículo 24.1.a) de la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de conformidad, así mismo, con lo establecido por la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 14.10.95) y la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 26.10.98), donde se establece lo siguiente: "Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de abono de aquéllas, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, o de las condiciones impuestas para su concesión, en la aprobación de la programación, en el contrato-programa o en el Convenio de Colaboración".

Tercero.- Tal y como hemos expuesto en los antecedentes del presente acto administrativo, se constata que han transcurrido más de seis meses, plazo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (B.O.E. nº 312, de 30.12.93), desde la iniciación del procedimiento de reintegro mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 24 de mayo de 2001 y número de Resolución 01-35/1440 (registro de salida general nº 91.007, de 24 de mayo de 2001), por lo que se propone que se declare la caducidad del citado Acuerdo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LPAC, donde se recoge lo siguiente: "2. En los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 (...)".

Por cuanto antecede

PROPONGO:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo incoado mediante Acuerdo del Director del ICFEM -hoy SCE- de fecha 24 de mayo de 2001 y número de Resolución 01-35/1440 (registro de salida general nº 91.007, de 24 de mayo de 2001).

Segundo.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) por la cantidad de setenta y ocho mil quinientas dieciocho (78.518) pesetas, equivalente a cuatrocientos setenta y un euros con noventa céntimos (471,90 euros), más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención, por las causas mencionadas en el presente Acuerdo.

Tercero.- Conceder al interesado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y con lo establecido por la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 14.10.95) y la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 26.10.98) y en el artículo 84 de la LPAC, un plazo de quince días, computados a partir del día siguiente a la notificación del presente, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Notifíquese este acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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