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BOC Nº 087. Jueves 6 de Mayo de 2004 - 700

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

700 - ORDEN de 21 de abril de 2004, por la que se convocan subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados en el año 2004.

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Visto el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el cual se estableció un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, persiguiendo entre sus finalidades el alcanzar una restauración forestal que derive en la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.

Visto el Programa Operativo de Canarias 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea el 22 de febrero de 2001.

Vista la Orden Departamental de 1 de agosto de 2001, por la que se hacen públicas las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (B.O.C. nº 104, de 10.8.01). En dicha Orden se establecen como beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en su base cuarta las actuaciones objeto de subvención.

Vista la base segunda de la citada Orden Departamental de 1 de agosto de 2001, donde se establece que las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convocan para el ejercicio del año 2004, subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, con arreglo a las bases aprobadas mediante la Orden de 1 de agosto de 2001, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Asignación presupuestaria de la convocatoria: la dotación económica de la presente convocatoria para el año 2004 es de 668.572,00 euros. Dicho importe podrá incrementarse si se incorporasen nuevos créditos al Proyecto de Inversión en el vigente presupuesto, debiéndose publicar tal circunstancia en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

c) Aplicaciones presupuestarias autorizadas: 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 01712902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)" por un importe de 234.000,00 euros y 04.12.07.442E.770.21 PI/LA 04712112 "Aportación FEOGA Montes Privados" por un importe de 434.572,00 euros.

Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases generales contenidas en la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 10 de agosto de 2001.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Plazo para realizar la actividad.

Las actuaciones objeto de subvención se podrán realizar hasta el 19 de noviembre de 2004, sin perjuicio de que se pueda solicitar con anterioridad a dicha fecha una prórroga por un período distinto si las circunstancias así lo demandasen. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario, siempre que el técnico competente de la Dirección General del Medio Natural acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la actuación subvencionada en dicho plazo. El plazo para realizar la actividad comenzará una vez notificada al beneficiario la resolución de concesión, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

Con carácter general, la subvención se acreditará mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. La fecha límite de justificación de la actuación será el 10 de diciembre de 2004, salvo que a solicitud del beneficiario la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga.

Normativa supletoria.- En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el régimen general de ayudas y subvenciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, Ley 47/2003, General Presupuestaria (B.O.E. de 27.11.03), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Orden de este Departamento de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2004.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

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