Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 087. Jueves 6 de Mayo de 2004 - 697

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

697 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de abril de 2004, por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 116, de 19.6.03).

Descargar en formato pdf

Terminadas las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 12 de junio de 2003 (B.O.C. nº 116, de 19.6.03), y de acuerdo a la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer pública la relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, y que se relacionan a continuación:

Ver anexos - página 6086

egundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante seleccionado no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la circunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o, potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.

© Gobierno de Canarias