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BOC Nº 086. Miércoles 5 de Mayo de 2004 - 1380

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1380 - ANUNCIO de 16 de abril de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 15 de abril de 2004, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Amparo, sita en el término municipal de Icod de los Vinos.

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Con fecha 15 de abril de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Amparo, sita en el término municipal de Icod de los Vinos, y

Resultando que, con fecha 30 de septiembre de 2003, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, presenta un informe proponiendo la declaración de interés cultural para la Iglesia del Amparo, así como la delimitación del entorno de protección para la misma.

Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de octubre de 2003, dictamina favorablemente dicha delimitación, así como iniciar la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Amparo, en el término municipal de Icod de los Vinos.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artº. 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Por todo lo expuesto, es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Amparo, sita en el término municipal de Icod de los Vinos, según la delimitación, justificación de la delimitación, descripción y relación de Bienes Muebles vinculados a dicho Bien que figuran en los anexos I, II y III que acompañan a la presente Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las normas en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de Icod de los Vinos los efectos que conlleva la declaración de Monumento a favor de un bien de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Ayuntamiento de Icod de los Vinos y al Obispado de la Diócesis de Tenerife, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contado a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, de lunes a viernes, de 9 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia del Amparo.

TÉRMINO MUNICIPAL: Icod de los Vinos.

DELIMITACIÓN.

El límite meridional coincide con el eje de la carretera TF-2226, por el que se prolonga hacia el oeste hasta el punto con coordenadas U.T.M. (331.771; 3.137.727), desde donde se proyecta en línea recta hacia el norte hasta alcanzar un punto situado en un bancal de cultivo, con coordenadas U.T.M. (331.757; 3.137.832). Desde aquí, prosigue en línea recta hacia el este hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (331.838; 3.137.828), siguiendo hacia el sur hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (331.835; 3.137.811) y luego de nuevo hacia el este hasta el punto U.T.M. (331.845; 3.137.810), avanzando hacia el sur hasta intersectar el eje de la precitada carretera en el punto con coordenadas U.T.M. (331.846; 3.137.785), cerrando el perímetro de protección.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por acoger la totalidad de la Iglesia del Amparo, junto con la "casa del ermitaño", la media naranja y la totalidad de la amplia plaza que se extiende al sur de la misma. Asimismo, se establece un entorno configurado por una franja de bancales y cultivos que bordea el templo por el oeste y el norte, además de acoger el edificio de nueva construcción situado hacia el este, que carece de valores patrimoniales. Su inclusión se justifica por la necesidad de preservar el templo de futuros impactos visuales que dificulten la percepción y estudio de sus valores, en virtud de lo establecido en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Por este motivo y para ejercer una labor de control sobre las obras y modificaciones que se efectúen en el citado inmueble -como en el resto del entorno de protección-, se estima imprescindible su incorporación al perímetro de protección propuesto.

DESCRIPCIÓN.

El inmueble se localiza en el barrio icodense del mismo nombre, junto a la carretera TF-2226, ubicándose en un sector de amplia pendiente que ha sufrido importantes transformaciones urbanísticas desde mediados del siglo pasado. No obstante, constituye un conjunto arquitectónico de gran relevancia, tanto por la tipología tradicional del propio templo, como por los rasgos constructivos de la denominada "casa del ermitaño" y del pórtico o "media naranja", adosado a los pies de la nave principal, que se erige como elemento distintivo de la iglesia.

La iglesia consta de una sola nave de planta rectangular, con artesonado de par y nudillo y almizate decorado con florones tallados y lazos, rematado por una cubierta exterior de teja curva a dos aguas. La capilla mayor es de planta cuadrada, con artesonado ochavado y cubierta a cuatro aguas, disponiéndose en el testero un magnífico retablo barroco, datado en la segunda mitad del siglo XVIII, en cuya hornacina central se ubica la imagen titular de la iglesia. En la proximidad de los pies se abren sendas puertas laterales, delimitadas con arcos de cantería y dotadas de portalones de tea, completándose la fachada norte mediante una espadaña, con dos huecos para las campanas y un frontón de escasa altura.

La fachada sur se ofrece a la plaza actual, destacando el pórtico de acceso o "media naranja" y la denominada "casa del ermitaño". La construcción de aquella se remonta al siglo XVIII, caracterizándose por su planta rectangular, cubierta por un sencillo artesonado de par e hilera y tejado a cuatro aguas. En su frente se abren cuatro arcos de medio punto de iguales medidas, sostenido el del centro por columnas de cantería de marcado sabor popular. Los arcos laterales apoyan en estas columnas y sobre pilares de planta rectangular de cantería, con impostas sobre las que suben hasta el alero las esquinas de piedra. En la pared del fondo se halla el arco de cantería de la puerta principal de la ermita y una arco más reducido que sirve de paso desde la media naranja a la plazoleta norte. El pavimento conserva parte de sus antiguas losas de piedra.

La "casa del ermitaño" es la supuesta vivienda que ocupó el fundador de la ermita -Pedro de la Cruz-, aunque modificada, al menos, en el siglo XVIII, erigiéndose como uno de los mejores y más antiguos ejemplos de arquitectura rural en Icod de los Vinos. Dispone de planta rectangular con cubierta a cuatro aguas de teja árabe. La planta baja aparece reforzada por tres pies derechos con sus zapatas embutidos en el muro y se destinaba a bodega, con puerta de madera al camino y un ventanuco con barrotes rectos de madera. El acceso a la casa se realiza desde la media naranja, mediante una puerta sobre dos escalones. Se pasa a un corredor, que comunica con dos pequeñas habitaciones, y sus respectivas ventanas con hojas de madera lisas. Al fondo del pasillo se encuentra la cocina con su tejado individualizado, con ventanillo de barrotes orientado hacia la puerta de la sacristía. Bajo la cocina existe otra bodega con puerta hacia el camino.

La sacristía se ubica a espaldas de la ermita, con planta rectangular, techumbre de madera y cubierta de tejas a un agua, habiendo sido demolida recientemente la antigua casa parroquial, lo que ha permitido una mejora sustancial de la calidad paisajística y patrimonial del entorno de la iglesia.

Ver anexos - página 6065

N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia del Amparo.

TÉRMINO MUNICIPAL: Icod de los Vinos.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

1.- Retablo Mayor, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: presbiterio, capilla (con óleo sobre lienzo en el ático).

2.- Virgen del Amparo, escultura de bulto vestida, con paños encolados, autor anónimo (procedente de Italia), siglo XVI (À?); ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

3.- Niño de La Virgen del Amparo, escultura de bulto redondo, atribuido a Fernando Estévez, siglo XIX; ubicación: actualmente, en el brazo izquierdo de la Virgen (En fotografías más antiguas figura en el brazo derecho; la Virgen, sin embargo, no cuenta con brazos articulados.

4.- Crucificado, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: ático del Retablo Mayor.

5.- A, B, C, D.- Frescos de la Capilla, pintura al temple, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: paredes laterales, tras la baranda del presbiterio.

6.- Púlpito, autor anónimo, año 1799; ubicación: nave del templo, pared del Evangelio.

7.- Retablo-hornacina, autor anónimo, año 1790; ubicación: nave del templo, pared del Evangelio.

8.- Retablo-hornacina (idéntico al anterior), autor anónimo, año 1790; ubicación: nave del templo, pared de la Epístola.

9.- San Pedro, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación actual: despacho parroquial (en la Casa del Ermitaño).

10.- San Pablo, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación actual: despacho parroquial (en la Gasa del Ermitaño).

11.- Santo Domingo de Guzmán, escultura de vestir, autor anónimo (mejicano), siglo XVIII; ubicación: hornacina izquierda del Retablo Mayor.

12.- Crucificado, escultura de bulto redondo (pequeño formato, autor anónimo, siglo XIX; ubicación actual: despacho parroquial (Casa del Ermitaño).

13.- Alacena (con policromado interior); ubicación actual: despacho parroquial (Casa del Ermitaño).

14.- Andas de la Virgen del Amparo, plata tallada y repujada, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

15.- Media luna de plata repujada y sobredorada, autor anónimo, siglo XVIII (À?).

16.- Media luna de plata (lisa).

17.- Corona de la Virgen del Amparo, plata tallada y sobredorada.

18.- Corona da la Virgen del Amparo (2), plata tallada.

19.- Corona del Niño Jesús, plata tallada, repujada y sobredorada.

20.- Cáliz de plata, autor anónimo (americano), siglo XVIII; ubicación: sacristía.

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