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BOC Nº 086. Miércoles 5 de Mayo de 2004 - 1378

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1378 - Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Anuncio de 21 de abril de 2004, por el que se hace público el Decreto nº 242-REC, de 21 de abril de 2004, de un tramo del cauce público del Barranco de Medio Almud, desde la playa y en 1,5 kilómetros aguas arriba, en el término municipal de Mogán, conforme al plano levantado que figura unido al expediente 340-Deslinde.- Expte. nº 340-D.C.P.

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En uso de las facultades que me confiere el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, aprobado por el Decreto Territorial 116/1992, de 9 de julio, y demás legislación complementaria de general y pertinente aplicación, y en virtud de los informes técnicos y jurídicos emitidos.

Resultando: que mediante resolución del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de fecha 17 de marzo de 2003, se acuerda la incoación del procedimiento administrativo de deslinde, de acuerdo con la legislación vigente, de un tramo del cauce público del Barranco de Medio Almud, desde la playa y en 1,5 kilómetros aguas arriba, ubicado entre las coordenadas aproximadas (X = 427.098; Y = 3.075.468) y (X = 427.416; Y = 3.076.589), en el término municipal de Mogán.

Resultando: realizado por el Jefe de Sección de Zona, el deslinde previo del cauce público del Barranco de Medio Almud, desde la playa hasta la zona delimitada por la urbanización proyectada, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias, con el fin de poder delimitar el dominio público hidráulico y las fincas colindantes, se procede al trámite de información pública, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 97, de 13 de agosto de 2003, en el Boletín Oficial de Canaria nº 160, de 20 de agosto de 2003, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

Durante este período de información pública, se presenta como parte interesada en el expediente, D. Jaime Iglesias García Cruz, como administrador único de la entidad mercantil Inmobarenda, S.L. y como Presidente de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 del ámbito de Costa Taurito.

Resultando: vistas las alegaciones presentadas, con fecha 19 de noviembre de 2003 y previa citación de todos los interesados se procede al reconocimiento del tramo del cauce afectado por el deslinde.

Vistos: la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias; el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas; el Decreto 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando: que el deslinde efectuado lo ha sido con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes, habiendo de ser desestimadas las alegaciones presentadas en base a los informes técnicos y jurídicos emitidos, ya que los documentos aportados no contienen en sí mismos argumentos o injustificación técnica alguna que hagan variar el deslinde propuesto, no conteniendo el presente expediente pronunciamiento alguno sobre la titularidad dominical de los bienes deslindados ni sobre cualquier otra cuestión de la competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

Considerando: que en el artículo 60 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, se confiere a los Consejos Insulares de Aguas, la potestad de deslinde de los cauces de dominio público, cuando se plantea la cuestión de fijar los límites de un cauce público o más en general, de cualquier bien de dominio público hidráulico, con otros bienes de particulares o de otras Administraciones Públicas, por aparecer imprecisos o existir indicios de usurpación, será la propia Administración la que decidirá el deslinde por acto investido de presunción de legitimidad, bien de oficio o a instancia del dueño de la finca colindante.

Considerando: que el deslinde es un mero acto material que se circunscribe en principio a determinar los límites de una finca, sin que ello implique un transcendente contenido de hecho ni de derecho en relación con la real titularidad de la zona deslindada, no conteniendo pronunciamiento alguno sobre la titularidad dominical de los bienes deslindados ni sobre cualquier otra cuestión de la competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

Considerando: que la aprobación de las resoluciones relativas a autorizaciones y concesiones que afecten a actuaciones en cauces o terrenos de dominio público hidráulico es competencia del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en virtud del apartado d) del artículo 7 de su Estatuto, delegándose su ejercicio en el Vicepresidente mediante Decreto de fecha 8 de julio de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 del mismo mes,

D I S P O N G O:

Aprobar el deslinde de acuerdo con la legislación vigente, de un tramo del cauce público del Barranco de Medio Almud, desde la playa y en 1,5 kilómetros aguas arriba, ubicado entre las coordenadas aproximadas X = 427.098 Y = 3.075.468; X = 427.416 Y = 3.076.589, en el término municipal de Mogán, conforme al plano levantado que figura unido al expediente 340-Deslinde.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.3, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse en el plazo de un (1) mes, contando a partir del día siguiente al de recibo de la presente resolución, el recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, que deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un (1) mes, o por el contrario, impugnar la presente resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de recibo de esta resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dese traslado del presente Decreto a las partes interesadas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.

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