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BOC Nº 085. Martes 4 de Mayo de 2004 - 687

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

687 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 22 de abril de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de abril de 2004, relativo a la subsanación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. Plan General de Ordenación de Tinajo (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de abril de 2004, relativo a la Subsanación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., Plan General de Ordenación de Tinajo (Lanzarote), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de abril de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente, al haberse subsanado las deficiencias puestas de manifiesto por esta Comisión en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003, las siguientes áreas, actividades o suelos regulados en el Plan General de Tinajo (Lanzarote), que resultaron suspendidos en dicho Acuerdo:

1. El Suelo Rústico de Protección Territorial situado al norte de la montaña de Timbaiba.

2. Las actividades turísticas en el Suelo Rústico.

3. Parámetros mínimos de los proyectos de actuación territorial.

Segundo.- Corregir error material en la documentación del Plan General, debiendo sustituirse en el Plano de Ordenación Pormenorizada 4-2 de La Santa el código IH por el IS.

Tercero.- Mantener las suspensión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Tinajo en el sector del Islote y Ría de La Santa, al no incorporarse los necesarios parámetros técnicos al Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado propuesto.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tinajo y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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