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BOC Nº 084. Lunes 3 de Mayo de 2004 - 680

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

680 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 16 de abril de 2004, por la que se convoca la presentación de proyectos para determinar Centros Educativos de Atención Preferente.

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INTRODUCCIÓN

No todos los centros educativos de nuestra Comunidad presentan las mismas características ni tienen que afrontar retos de similar complejidad, ya que cada cual es el reflejo de su entorno, de las situaciones familiares, socioeconómicas y/o culturales en que está inmerso. Así mismo, resulta decisivo el modelo organizativo del que se dote para su funcionamiento interno y para su relación con toda la comunidad educativa, así como de la concepción del proceso enseñanza-aprendizaje que tenga el equipo docente.

Una enseñanza de calidad es en sí misma un elemento de compensación educativa, por lo que los esfuerzos deben estar dirigidos a lograrla desde enfoques comprensivos y globales, para dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado, favoreciendo un modelo didáctico flexible y abierto, de forma que los centros puedan elaborar y concretar su proyecto desde el marco del Proyecto Educativo del Centro, fomentando la autonomía del diseño y desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje haciendo especial hincapié en la adopción de una metodología activa que asegure la participación del alumnado en el mismo.

Los principios de respeto de los derechos humanos y de la igualdad de oportunidades implican que, para que las condiciones de partida de determinados centros no se conviertan en desigualdad educativa, es necesario poner en marcha una serie de medidas positivas de carácter compensador e innovador.

Las actuaciones a llevar a cabo han de tener como objetivo el propiciar la transformación de esa realidad, combinando la disponibilidad expresa, por parte de determinados centros educativos, expresado claramente por todos los que componen la Comunidad Educativa para trabajar en una línea común tendente a superar deficiencias y desventaja con la disposición de recursos y medios extraordinarios desde la organización central de la Administración educativa.

Por ello, al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el procedimiento para determinar Centros de Atención Preferente y los principios de actuación del programa que en ellos se desarrolla, como medida de compensación educativa de desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

En uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

1.- Objeto de la convocatoria.

Convocar la realización de Proyectos de Compensación de Desigualdades desde planteamientos de innovación y compromiso, que permitan la determinación de Centros Educativos de Atención Preferente, regulando el desarrollo de los mismos conforme a las condiciones que se especifican en la Orden de 27 de abril de 2001 y en la presente Resolución de convocatoria.

2.- Objetivo general.

Apoyar a las Comunidades Educativas en la reducción de desigualdades escolares de origen socioeconómico y/o cultural, impulsar la mejora del rendimiento escolar y propiciar un adecuado clima de convivencia desde el respeto a los deberes y derechos individuales y colectivos.

3.- Solicitantes.

Podrán acogerse a esta convocatoria los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias que presenten necesidades manifiestas de compensación de desigualdades y el compromiso explícito de desarrollar su actividad educativa de acuerdo con los principios de actuación recogidos en el artículo 3 de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el procedimiento para determinar Centros Educativos de Atención Preferente.

Tomando como referencia el Proyecto Educativo, cada centro deberá elaborar y presentar un proyecto en la línea enmarcada por dichos principios de actuación y que a continuación se explicitan:

1. Intervención global, para la mejora de la calidad educativa, desde el Proyecto Educativo del Centro, favoreciendo el desarrollo de experiencias innovadoras, la evaluación procesal y la atención a la diversidad.

2. Enriquecimiento del currículum frente a la simplificación del mismo con estrategias metodológicas globales dirigidas a conseguir un aprendizaje significativo e integrador de habilidades intelectuales, manuales y afectivas, conjugando el respeto a las diferencias con la igualdad de derechos y oportunidades.

3. Participación de todos los colectivos que conforman la comunidad educativa en la toma de decisiones, desarrollo y seguimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

4. Utilización de estrategias preventivas e integradoras que propicien la mejora en la convivencia y clima escolar.

5. Educación intercultural superadora de concepciones unívocas y etnocentristas en la cultura escolar. Construcción del conocimiento desde múltiples enfoques y vinculada a la adquisición de valores que permitan profundizar en el respeto a los derechos y deberes individuales, como expresión democrática de convivencia.

6. Mejora de la dotación de recursos a aquellos proyectos de centro que fomenten la implicación del profesorado, su coordinación y su formación, al tiempo que sean coherentes con la diversidad, la relación con la familia y la participación del alumnado en proyectos de interés colectivo.

4.- Requisitos.

Los Proyectos elaborados por los centros deberán contemplar los siguientes aspectos:

4.1. Relativos al contexto:

a) Sectores de población en la zona de influencia que presenten serias carencias de recursos económicos y/o socioculturales.

b) Presencia de alumnado en situación de riesgo de abandono del sistema educativo. Niveles significativos de absentismo escolar.

c) Desequilibrios entre el nivel curricular exigido y el adquirido (porcentaje de alumnado con dos o más cursos de diferencia entre sus niveles de competencia curricular y niveles en que están escolarizados).

d) Presencia de grupos desfavorecidos o que sufren mayores niveles de marginación social.

e) Realidad multicultural del centro: porcentaje de alumnado que proviene de diversos entornos sociales y culturales.

f) Fluctuaciones en la matrícula del alumnado a lo largo del curso.

4.2. Relativos al Proyecto:

1. Compromiso de la Comunidad Educativa y de las Corporaciones Locales con el desarrollo del proyecto.

2. Propuestas pedagógicas y organizativas, acordes con los objetivos del artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 2001 (compromisos que adquieren los centros seleccionados) que se concretan en los puntos siguientes:

a) Organización interna del centro que favorezca el trabajo colaborativo para la reflexión, el debate y la toma de decisiones tanto del profesorado como del alumnado y de la familia desde una efectiva atención al proceso de aprendizaje.

b) Organización de coordinación interna entre el profesorado y el/la coordinador/a del proyecto del Centro que se podrá establecer por niveles, ciclos, departamentos, ámbitos, etc., según las características de cada centro.

c) Estrategias para fomentar y potenciar las relaciones dentro de la Comunidad Educativa que favorezca la participación, la dinamización y realización de actividades. Disposición de un Reglamento de Régimen Interno que regule la convivencia desde un estilo democrático que incida en la gestión pacífica de los conflictos.

d) Medidas adoptadas por el centro para favorecer la acogida y la integración del alumnado y profesorado de nueva incorporación.

e) Incorporar estrategias metodológicas, que partiendo de los conocimientos previos de cada alumno, promueva un proceso de enseñanza-aprendizaje en el que los/as alumnos/as construyan el conocimiento desde una perspectiva globalizadora a través de la investigación, el uso de nuevas tecnologías y la socialización del conocimiento.

f) Impulsar experiencias de globalización del currículo basando el trabajo escolar en actividades, proyectos de trabajo, que supongan para el alumnado un planteamiento de trabajo colaborativo e individual para definir el problema o situación a investigar, organizar y desarrollar las actividades de búsqueda y utilización de la información y recursos, proponer soluciones y valorar lo que han hecho y han aprendido.

g) Medidas adoptadas por el centro para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo en colaboración con los servicios sociales y comunitarios.

h) Establecer un plan de formación y actualización continua del profesorado vinculado a las necesidades de mejora del propio centro y a procesos de reflexión sobre la práctica docente.

i) Coordinación y colaboración con los servicios comunitarios que inciden en la Comunidad Educativa.

4.3. Relativos a la coordinación:

1. Determinar qué profesor/a realizará las tareas de dinamización y coordinación para el desarrollo del Proyecto en el Centro durante los tres cursos de duración (Centros de nueva incorporación al programa).

2. Criterios para la elaboración del horario del profesor/a coordinador/a del Proyecto para la realización de las funciones que se derivan de la coordinación interna [con el profesorado del centro en relación con el apartado b) del punto anterior] y externa (reuniones periódicas de coordinación y formación convocadas por la Dirección General de Promoción Educativa) y de su asistencia a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.

3. Aceptación por parte del coordinador/a de las siguientes funciones:

a) Dinamizar y coordinar el proyecto en el centro conjuntamente con el equipo directivo.

b) Diseñar junto con el Equipo Directivo las condiciones organizativas que requiere la planificación y ejecución colaborativa y democrática de las actuaciones metodológicas y de las tareas que implica el desarrollo del proyecto en el centro.

c) Velar, junto con el Equipo Directivo por el cumplimiento de las condiciones organizativas, metodológicas y de evaluación procesual del desarrollo del proyecto.

d) Recoger por escrito el proceso de trabajo seguido por el Centro en sus diferentes ámbitos en el desarrollo del proyecto.

e) Asistir a las reuniones de coordinación-formación planificadas por la Dirección General de Promoción Educativa.

f) Informar periódicamente al Claustro y Consejo Escolar del proceso seguido en el desarrollo del proyecto.

4.4. Relativo a los recursos:

- Recursos con los que cuenta el centro para el desarrollo del proyecto (propios y comunitarios).

- Recursos que demanda de la Administración educativa (económicos, materiales y personales).

5.- Modalidades.

A. Centros de nueva incorporación.

B. Centros de Prórroga: Centros con el proceso iniciado al amparo de la convocatoria de 8 de mayo de 2001.

6.- Documentación a presentar.

MODALIDAD "A": Centros de nueva incorporación.

Los Centros interesados deberán presentar la siguiente documentación con originales duplicados:

1. Instancia solicitud dirigida al Viceconsejero de Educación conforme al anexo I de la presente Resolución.

2. Proyecto a desarrollar durante el trienio 2004-2007 conteniendo al menos los apartados señalados en el punto 4 de la presente Resolución:

a) Introducción que justifique la propuesta aportando los datos del centro, tanto cualitativos como cuantitativos, que estimen deban ser considerados, según el apartado 4.1.

b) Previsión de actuaciones organizativas y metodológicas, que supongan un nivel de concreción de los objetivos indicados en el apartado 4.2, indicando las medidas a desarrollar que supongan una orientación al establecer la Programación General Anual.

c) Elección del profesor o profesora, con nombramiento definitivo en el centro, que coordinará el proyecto haciendo constar su aceptación y la disponibilidad horaria que garantice la presencia del/de la mismo/a en las reuniones establecidas en la organización interna y la asistencia a las reuniones de coordinación externa con el Equipo Técnico, según el apartado 4.3.

d) Relación justificada de los recursos que se consideren necesarios para el desarrollo del proyecto incluyendo un presupuesto que cuantifique los gastos estimados, según apartado 4.4.

3. Certificación de acuerdo del Claustro, conforme al modelo del anexo II.

4. Certificación de acuerdo del Consejo Escolar, conforme al anexo III.

5. Certificación de acuerdo de Corporaciones Locales, Asociación de Padres y Madres y/o Alumnos/as, así como otras instituciones u organismos, si los hubiera, favorables al desarrollo del proyecto, según anexo IV.

6. Otra documentación que se estime conveniente para acreditar los aspectos a considerar en los criterios de selección reseñados en los apartados 4 y 11 de la presente Resolución de convocatoria.

MODALIDAD "B": Prórroga:

1. Instancia solicitud dirigida al Viceconsejero de Educación conforme al anexo I de la presente Resolución.

2. Proyecto a desarrollar durante el curso 2004-2005. Éste contendrá al menos la valoración del proceso seguido durante el trienio 2001/2004 y el desarrollo de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 del apartado 4 de la presente Resolución.

3. Certificación de acuerdo del Claustro, conforme al modelo del anexo II.

4. Certificación de acuerdo del Consejo Escolar, conforme al anexo III.

5. Certificación de acuerdo de Corporaciones Locales, Asociación de Padres y Madres y/o Alumnos/as, así como otras instituciones u organismos, si los hubiera, favorables al desarrollo del proyecto, según anexo IV.

6. Otra documentación que se estime conveniente para acreditar los aspectos a considerar en los criterios de selección reseñados en los apartados 4 y 11 de la presente Resolución de convocatoria.

7.- Lugar y plazo de presentación.

Los proyectos, con toda la documentación indicada en el apartado anterior, deberán presentarse preferentemente en las sedes de la Dirección General de Promoción Educativa en Gran Canaria o Tenerife, o en la correspondiente Oficina Insular de Educación en las restantes islas.

En el caso en que se presenten en cualquier otra dependencia o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe comunicarse mediante fax al nº (928) 307659 o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de 24 horas tras su presentación.

El plazo de presentación de proyectos y documentación complementaria será de 30 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

8.- Dotación de recursos.

Los Centros de Atención Preferente serán objeto de especial tratamiento por la Administración educativa en los términos establecidos en el capítulo IV, Medidas Específicas, de la Orden de 27 de abril de 2001.

9.- Asesoramiento, seguimiento y formación.

Desde la Dirección General de Promoción Educativa y a través del equipo técnico:

- Cada Centro seleccionado tendrá un asesoramiento por parte del Equipo Técnico del Programa de Centros de Atención Preferente. El seguimiento y la valoración del mismo se realizará por parte de la Inspección Educativa en coordinación con el equipo técnico, según determina el artº. 9 de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente.

- Se constituirá un grupo de coordinación-formación en el seno del Programa con el profesorado designado por los respectivos centros para dinamizar los proyectos.

- Se diseñarán y gestionarán ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y otros organismos, planes de formación específicos para claustros completos de los Centros seleccionados según las necesidades de los mismos.

- Se pondrán en marcha iniciativas que favorezcan la toma de contacto entre el profesorado de los distintos centros implicados.

- Cada curso escolar la Dirección General de Promoción Educativa remitirá una Circular a los centros vinculados al Programa de Centros de Atención Preferente, para desarrollar aspectos recogidos en la presente Resolución o complementarla.

10.- Evaluación.

La evaluación y seguimiento de los proyectos de los centros se hará según se determina en el artículo 9 de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar los Centros Educativos de Atención Preferente y contemplará las siguientes fases:

- Evaluación inicial: análisis del contexto y situación de partida.

- Evaluación del proceso: contando con el asesoramiento y apoyo de la comisión de seguimiento (Inspección y Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa).

- Evaluación de resultados: grado de consecución de los objetivos planteados.

11.- Duración y prórroga de los proyectos.

Los proyectos a desarrollar como Centros Educativos de Atención Preferente tendrán una duración de tres cursos escolares, en las condiciones que se determinan en el artº. 6 de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el procedimiento para determinar Centros Educativos de Atención Preferente.

Los proyectos de continuidad, seleccionados en la modalidad "B" dispondrán de prórroga para el curso escolar 2004/2005. Excepcionalmente, de persistir las condiciones socioeconómicas de la zona y juzgarse válido el proyecto presentado, el Equipo Técnico del Programa de Centros de Atención Preferente elevará una propuesta razonada a la Viceconsejería de Educación para proponer su continuidad en el Programa en cursos sucesivos.

12.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados por su viabilidad y coherencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Pertinencia: idoneidad y relevancia (adaptación a los requisitos establecidos en la presente Resolución de convocatoria).

2. Adecuación: adaptación al contexto, a las necesidades, a la estructura organizativa y a los recursos demandados.

3. Evaluabilidad: los objetivos perseguidos deben ser evaluables, las actividades suficientes y la temporalización realizable.

4. Sostenibilidad: compromiso para el cumplimiento de los acuerdos.

5. Valoración de la trayectoria del centro en programas de compensación o innovación educativa, así como en experiencias de trabajo en coordinación o en red con otros organismos e instituciones.

13.- Procedimiento para la selección de proyectos.

Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un representante designado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante designado por la Dirección General de Centros e Infraestructura.

- Un representante designado por la Inspección General de Educación.

- Un representante designado por el ICEC.

Secretario: un funcionario o funcionaria de la Consejería de Educación.

La Comisión de Selección, de estimarlo necesario, podrá consultar a la dirección de un centro para ampliar información o aclarar aspectos que se precisen, así como contar con los asesores que se estimen necesarios a efectos consultivos.

Una vez valorados los proyectos, la Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación la relación de centros que han presentado proyectos a esta convocatoria, ordenada de mayor a menor prioridad. El Viceconsejero de Educación, de conformidad con los recursos disponibles, decidirá los centros seleccionados para la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Centros de Atención Preferente, haciéndose pública dicha relación en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

14.- Justificación.

1. A la finalización de cada curso escolar, en los plazos que habitualmente se regulan para ello, los Centros seleccionados remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la información que se solicite en la que se refleje y evalúe el nivel de desarrollo del proyecto, conjuntamente con un avance de las propuestas de mejora para el curso siguiente.

2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 5950-5953

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