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BOC Nº 084. Lunes 3 de Mayo de 2004 - 678

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

678 - ORDEN de 12 de abril de 2004, por la que, en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 150/03, se modifica la Orden de 7 de agosto de 2002, que hace pública la adjudicación definitiva de destinos en el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de Formación Profesional destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecho público por Orden de 5 de marzo de 2002.

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Primero.- D. Juan Carlos Rodríguez Gil presentó recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 20 de enero de 2003, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desestima el recurso de reposición instado contra la Orden de 7 de agosto de 2002, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos en el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de Formación Profesional destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecho público por Orden de 5 de marzo de 2002.

Segundo.- La citada demanda fue sustanciada en el Procedimiento Abreviado nº 150/03, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictando sentencia de 10 de octubre de 2003, con el siguiente fallo:

"Que, debo estimar y estimo parcialmente, en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, el recurso interpuesto por D. Juan Carlos Rodríguez Gil contra la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desestimando el resto de las pretensiones del actor, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas."

Tercero.- El fundamento jurídico cuarto de la anterior sentencia dice textualmente lo siguiente:

"Cuarto.- No obstante lo anterior, no resulta conforme a Derecho que no le fuera valorada adecuadamente la participación en el Proyecto Leonardo Da Vinci, por falta de acreditación suficiente, habida cuenta que, de conformidad con la documentación aportada por el recurrente, la expedición del citado certificado fue solicitada por el Instituto donde presta servicios el mismo en varias ocasiones, no pudiendo ser aportado por causa imputable a la Administración, razón por la cual la valoración otorgada al recurrente ha de ser incrementada en el porcentaje correspondiente a la participación en el citado proyecto."

Cuarto.- Visto el escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, de 6 de noviembre de 2003, ordenando la ejecución de la anterior sentencia.

Quinto.- Resultando que, con la finalidad de proceder a la ejecución de la anterior sentencia, se ha valorado la citada actividad "Participación en el Proyecto Leonardo Da Vinci" con 0,10 puntos en el apartado 1.4.2, en atención a lo dispuesto en las "Instrucciones por las que se fijan criterios generales de actuación de la Comisión Dictaminadora del procedimiento de redistribución de efectivos, ..., en lo que se refiere a los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos".

Realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, la puntuación adicional estimada le supone al recurrente un total de 18,40 puntos, insuficientes para alcanzar al último participante de la especialidad y centro solicitado al que se le adjudica destino definitivo, D. Jesús P. Gutiérrez Dúncanson, que con 18,81 puntos obtiene destino en el I.E.S. La Guancha.

Sexto.- Considerando las "Instrucciones por las que se fijan criterios generales de actuación de la Comisión Dictaminadora del procedimiento de redistribución de efectivos, ..., en lo que se refiere a los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos", según se dispone en el punto octavo: "En relación a los subapartados 1.4.2, 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, opera el principio unánimemente reconocido por la jurisprudencia de discrecionalidad técnica, en virtud del cual el grado de valoración de cada mérito por tales subapartados se encomienda a la Comisión Dictaminadora, dentro de los límites prefijados por el propio baremo establecido en la Orden de convocatoria. (...)".

Considerando el Acta de Criterios Específicos de la Comisión Dictaminadora, según la cual la participación en Proyectos de Innovación se valorará en el subapartado 1.4.2 con 0,10 puntos.

Séptimo.- Considerando que en el listado definitivo de plazas vacantes ofertadas en el procedimiento de redistribución, hecho público en la propia Orden de 7 de agosto de 2002, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos, en su anexo I, para la especialidad del recurrente, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, sólo hay tres vacantes en el I.E.S. La Guancha, adjudicadas a participantes con mejor derecho que el recurrente.

Octavo.- Considerando que la sentencia firme de 10 de octubre de 2003, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 150/03 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia,

R E S U E L V E:

Primero.- Reconocer a D. Juan Carlos Rodríguez Gil, 0,10 puntos adicionales en el subapartado 1.4.2, por su participación en el Proyecto Leonardo Da Vinci; lo que hace un total en dicho subapartado de 0,14 puntos y una puntuación total de 18,40 puntos, sin que ello le suponga obtener destino al resultar esta puntuación insuficiente para alcanzar al último participante de la especialidad y centro solicitado al que se le adjudica destino definitivo, D. Jesús P. Gutiérrez Dúncanson, que con 18,81 puntos obtiene destino en el I.E.S. La Guancha.

Segundo.- Modificar, en lo que al demandante se refiere, la Orden de 7 de agosto de 2002, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos en el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de Formación Profesional destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecho público por Orden de 5 de marzo de 2002.

Así, en su anexo III "Adjudicación definitiva de destinos a los participantes de la redistribución de F.P. 591-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. No obtienen destino", en donde dice D. Juan Carlos Rodríguez Gil con 4,04 puntos por el apartado 1.4 y una puntuación total en el baremo de 18,30 puntos, debe decir D. Juan Carlos Rodríguez Gil con 4,14 puntos por el apartado 1,4 y una puntuación total en el baremo de 18,40 puntos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a interponer en el plazo de un mes desde su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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