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BOC Nº 083. Viernes 30 de Abril de 2004 - 1350

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1350 - EDICTO de 15 de abril de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de separación contenciosa nº 884/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: familia. Separación contenciosa 884/2003.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Ana Rosa Rodríguez Alonso.

PARTE DEMANDADA: D. Mhamed Sahnoune.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Resolución: 000159/2004

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2004.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación matrimonial nº 884/2003, promovidos por Dña. Ana Rosa Rodríguez Alonso, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Dolores López Sánchez, y siendo demandado D. Mhamed Sahnoune, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Dña. Ana Rosa Rodríguez Alonso, contra D. Mhamed Sahnoune, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día doce de abril de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 en relación con el 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el periódico oficial a que se refiere el artº. 497.

La demandante Dña. Ana Rosa Rodríguez Alonso litigia con el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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