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BOC Nº 083. Viernes 30 de Abril de 2004 - 1347

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1347 - ANUNCIO de 20 de abril de 2004, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-42745-O-02 en materia de transportes.

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Providencia de 20 de abril de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42745-O-02.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42745-O-02.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 11 de febrero de 2004, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Silvano Sicilia Galván, en nombre y representación de la entidad mercantil Silis Control, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 3 de junio de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 5 de septiembre de 2002, 8,20 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-0849-BH, del que es titular Silis Control, S.L. por:

Circular entre Santa Cruz y la zona sur transportando mercancías peligrosas nº ONU 2468, 3082, 1791, 1727, 2465, con una carta de porte que no describe correctamente los bultos y sin reseñar 2 bultos (sacos de 25 kg con etiqueta de peligro de la clase 8 (corrosivo) nº ONU UN 3260.

Resultando: que el día 6 de mayo de 2003 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42745-O-2002.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que no ha sido tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que primero se puso una sanción por no describir los bultos que se transportaban y segundo por no llevar las instrucciones escritas de los bultos transportados y de otros que no se transportaban en ese momento. Entiende que el llevar otras instrucciones aparte de las transportadas, no ha causado perjuicio alguno, si bien se trata de una infracción leve, contemplada en el artículo 143.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, ya que las mismas no se encuentran dentro de los supuestos de infracciones graves del artículo 140 del mismo cuerpo legal.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 3 de junio de 2003 que venía a sancionar a Silis Control, S.L. con multa que ascendía a 1.500,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.b) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 y artº. 33 Real Decreto 2.115/1998 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 1 de julio de 2003.

Resultando: que con fecha 6 de agosto de 2003, D. Silvano Sicilia Galván, en nombre y representación de Silis Control, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, reiterándose en lo ya expuesto en el pliego de alegaciones aportado anteriormente.

Considerando: que no obstante el carácter extemporáneo del recurso interpuesto el día 6 de agosto de 2003 (registro de entrada: 46235), habiendo sido notificada la resolución sancionadora impugnada el día 1 de julio de 2003, según consta en acuse de recibo unido al expediente, transcurriendo en exceso el plazo de un mes que para la interposición del recurso ordinario se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta procedente entrar a conocer del contenido del mismo, a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas, que alteran substancialmente la calificación de las infracciones cometidas, y, en consiguiente, la cuantía de la sanción impuesta.

Considerando: teniendo en cuenta que si bien resulta debidamente acreditado en el procedimiento sancionador que analizamos que el vehículo infractor matrícula TF-0849-BH circulaba en la fecha de la denuncia realizando un transporte privado complementario de mercancías peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas, portando carta de porte incompleta; no obstante, atendiendo a las circunstancias que confluyen en el presente supuesto, dado que el vehículo en cuestión, dada su masa máxima autorizada (3.500 kilogramos) es considerado por la normativa de transportes como vehículo ligero, y habida cuenta que los datos que se omitieron en la carta de porte inspeccionada no se consideran elementos esenciales del citado documento y la escasa cuantía de mercancía peligrosa que se omitió referenciar en esa carta de porte (2 sacos de 25 kg de mercancía corrosiva con nº ONU 3260), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece que en la graduación de la cuantía de las sanciones que se impongan, se atenderá a la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, el número de infracciones cometidas, procede, en consecuencia, rebajar la cuantía de la sanción impuesta a 750 euros, rebajando igualmente la gravedad de la infracción cometida en base a lo dispuesto en los artículos 140.b), en relación con el 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.b), en relación con el 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por D. Silvano Sicilia Galván, en nombre y representación de la entidad mercantil Silis Control, S.L. modificando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 3 de junio de 2003, en el sentido de rebajar la cuantía de la sanción impuesta a setecientos cincuenta (750,00) euros.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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