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BOC Nº 083. Viernes 30 de Abril de 2004 - 1344

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1344 - ANUNCIO de 20 de abril de 2004, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-41890-O-02 en materia de transportes.

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Providencia de 20 de abril de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41890-O-02.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41890-O-02.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 30 de octubre de 2003, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por Dña. Emilia Fernández Campos, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 29 de abril de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 15 de mayo de 2002, 17,40 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-9564-BV, del que es titular Dña. Emilia Fernández Campos por:

Realizar transporte de mercancías en servicio privado complementario, careciendo de autorización administrativa. Transporta ropa diversa para la venta ambulante.

Resultando: que el día 7 de abril de 2003 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador nº TF-41890-O-2002 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2003/067.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 29 de abril de 2003 que venía a sancionar a Dña. Emilia Fernández Campos con multa que ascendía a 300,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990 y en base al artículo 143 de la Ley16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 25.06.03, de fecha 25 de junio de 2003.

Resultando: que con fecha 25 de julio de 2003, Dña. Emilia Fernández Campos interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que ha recibido notificación de la resolución sancionadora a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que no efectuó alegaciones anteriormente. Que el hecho denunciado fue debido a que la gestoría que les realizaba la tramitación extravió su solicitud de renovación, por error involuntario, creyendo que estaban todos los papeles en regla. Tuvieron que dar de baja al vehículo y comprar otro nuevo, que está perfectamente legalizado. Que apelan al principio de individualización de las sanciones recogidos en el artículo 201 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Si el artículo 194.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres exime de responsabilidad si la acción u omisión se haya producido como consecuencia de fuerza mayor, caso fortuito o acción insalvable de un tercero, por ello, a esa parte le debe ser inimputable el ilícito sancionado. Que entienden que no pueden ser sancionados por la infracción denunciada porque no existe el factor subjetivo del mismo, que debe estar en toda infracción administrativa.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que las resoluciones del expediente sancionador han sido reglamentariamente notificadas, habida cuenta que obra documentalmente en el presente expediente que, intentada dichas notificaciones mediante 2 cartas certificadas, por medio del Servicio de Correos, dirigida a la misma dirección que constaba en el expediente sancionador, tanto en la consignada por el agente en la denuncia, como en la que figura en el informe de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife sobre antecedentes totales del vehículo denunciado; sin embargo, fueron devueltos los correspondientes acuses de recibo con las indicaciones de "desconocido", procediéndose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación en sendos Boletines Oficiales de Canarias números 2003/067, de 7 de abril de 2003, y 2003/120, de 25 de junio de 2003, cuando una vez intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, sin que tal acto adolezca de defecto formal determinante de su anulabilidad, en el sentido previsto en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no causándose indefensión alguna a la ahora recurrente, que pudo hacer uso de los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico para hacer valer sus intereses y formular cuantas alegaciones estimase pertinentes, prueba de ello lo constituye la propia interposición en plazo del presente recurso.

Considerando: teniendo en cuenta que si bien resulta debidamente acreditado en el procedimiento sancionador que analizamos que el vehículo infractor matrícula TF-9564-BV circulaba en la fecha de la denuncia realizando un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización administrativa de transportes; no obstante, atendiendo a las circunstancias que confluyen en el presente supuesto, dado que el vehículo en cuestión, dada su masa máxima autorizada (2.800 kilogramos), es considerado por la normativa de transportes como vehículo ligero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece que en la graduación de la cuantía de las sanciones que se impongan, se atenderá a la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, el número de infracciones cometidas, procede, en consecuencia, rebajar la cuantía de la sanción impuesta a 150,00 euros, rebajando igualmente la gravedad de la infracción cometida en base a lo dispuesto en los artículos 141.b), en relación con el 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198.b), en relación con el 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por Dña. Emilia Fernández Campos modificando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 29 de abril de 2003, en el sentido de rebajar la cuantía de la sanción impuesta a ciento cincuenta (150,00) euros.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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