Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Viernes 30 de Abril de 2004 - 1343

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1343 - ANUNCIO de 20 de abril de 2004, relativo a notificación de la Resolución que resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente nº 41000-O-02 en materia de transportes.

Descargar en formato pdf

Providencia de 20 de abril de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular resolutoria del recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41000-O-02.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Consejero del Área de Carreteras y Transportes resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41000-O-02.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"El Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 23 de enero de 2004, ha dictado, entre otros, la siguiente Resolución:

"Visto escrito presentado por D. Luis Felipe Ramos Jaspe, en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Coromoto, S.L., por el que se interpone recurso de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 22 de enero de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 28 de febrero de 2002, por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-2173-BG, del que es titular Comercial Coromoto, S.L. por:

Circular transportando desde Santa Cruz al Polígono Industrial de Granadilla Bolsa de Cemento con un peso en báscula de 5.250 kg llevando un exceso de 1.750 kg- Un 50%.

Resultando: que el día se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-41000-O-2002.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 27 de febrero de 2003 que venía a sancionar a Comercial Coromoto, S.L. con multa que ascendía a 750,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.c), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 197.c), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 2003/067, de fecha 7 de abril de 2003.

Resultando: que con fecha 31 de octubre de 2003, D. Luis Felipe Ramos Jaspe, en nombre y representación de Comercial Coromoto, S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, en síntesis, que la empresa Comercial Coromoto, S.L. fue dada de baja de su actividad económica el pasado mes de junio puesto que ya se les hacía prácticamente inviable su operación después de las pérdidas acumuladas en dos años y medio de actividad. La lucha por sacar la empresa adelante, reducir costos y competir en precios les llevó a imprudencias tal como lo es el objeto de la sanción en cuestión. Que fue un hecho aislado que no volvió a repetirse y no se repetirá puesto que incluso vendieron el camión, dentro del proceso de liquidación de la empresa que están llevando adelante en estos momentos. Que el recurrente también esta dado de baja como autónomo de la seguridad social y sin cobrar paro siquiera. Se encuentra buscando trabajo en estos momentos, pero aún está desempleado, siendo padre de familia y con tres hijos. La empresa aún mantiene deudas con el Ayuntamiento y proveedores a las que pretende hacer frente, pero aún no sabe de que forma.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", circunstancia esta última que no se encuentra en el escrito de interposición del recurso presentado, sin que se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error en la resolución recurrida (artículo 118.1.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero) ni pueda considerarse que al dictar el acto recurrido se ha incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (artículo 118.1.1º de la referida Ley), dado que, para que sea admisible el recurso de revisión es necesario que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la realidad, y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya conste en el expediente correspondiente, características que no se aprecian en el presente caso, y, en consecuencia, no dándose tampoco, por razones obvias, las causas tercera y cuarta del artículo 118, procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por D. Luis Felipe Ramos Jaspe, en nombre y representación de la empresa Comercial Coromoto, S.L. por no concurrir ninguna de las causas de fundamentación que para el citado recurso se establecen en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Luis Felipe Ramos Jaspe, en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Coromoto, S.L., por no fundamentarse en alguna de las causas legalmente previstas, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 27 de febrero de 2003, que determinó la imposición de una sanción de setecientos cincuenta (750,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

© Gobierno de Canarias