BOC - 2004/082. Jueves 29 de Abril de 2004 - 1321

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1321 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de abril de 2004, por el que se notifica la Resolución de 29 de octubre de 2003, que resuelve el expediente sancionador nº 28/2003 contra Dña. Patricia Gaggini, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 29 de octubre de 2003, a Dña. Patricia Gaggini, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999-, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADA: Patricia Gaggini.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 28/2003.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 29 de octubre de 2003, por la que se resuelve la Resolución del expediente sancionador nº 28/2003.

Visto el expediente sancionador contra Dña. Patricia Gaggini (X-12023436-N), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil, el pasado día 18 de diciembre de 2002, a las 15,55 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo la denunciada practicaba pesca recreativa desde el litoral sin disponer de la preceptiva licencia.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle de Corralejo (La Oliva-Fuerteventura).

Tercero.- Que la denunciada, Dña. Patricia Gaggini, una vez notificada de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.

II. El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

III. Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de noventa (90) euros a la denunciada, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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