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BOC Nº 082. Jueves 29 de Abril de 2004 - 1322

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1322 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de abril de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Avestruces de Tenerife, S.L., interesado en el expediente nº 338/02-U.

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Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a la entidad Avestruces de Tenerife, S.L., por diversas construcciones que se relatan en el antecedente primero, sin contar con la preceptiva calificación territorial, ni licencia urbanística, tal y como exige el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00) (en adelante, TRLOTENCÕ00).

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado Finca Toledo-Altos de Atogo, del término municipal de Granadilla, en suelo clasificado como rústico, se han realizado obras consistentes en la construcción de:

- Un edificio de usos múltiples, sala de degustación y venta de souvenir, construida en madera y con una planta de altura de unos 250 m2.

- Cerramiento exterior de 100 m de longitud y 1,20 m de alto.

- Piscina junto a vivienda de 20 m2.

Promovidas por la entidad Avestruces de Tenerife, S.L., sin contar con la preceptiva calificación territorial, exigida por los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC).

Segundo.- Por resolución de fecha 7 de junio de 2002, la Consejera Delegada del Área de Planificación y Cooperación del Cabildo de Tenerife acordó denegar la calificación territorial para las obras antes descritas.

Tercero.- Con fecha 22 de enero de 2004, por Resolución nº 175 el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural acordó incoar expediente sancionador contra la entidad antes mencionada.

Intentada la notificación de dicha Resolución por correo ordinario, se persona un Agente de Medio Ambiente, para tal efecto, en el domicilio de las obras, y la persona que en ese momento se encontraba manifiesta que las instalaciones han sido alquiladas a otra entidad, alegando que la entidad Avestruces de Tenerife, S.L. no existe, sin aportar datos de su paradero o del actual propietario, negándose además a recoger la citada notificación.

Ante la imposibilidad de practicar la notificación, se acuerda publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, apareciendo en el Boletín nº 47, de fecha 9 de marzo de 2004.

Cuarto.- Contra la citada Resolución, la interesada no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c), apartado 3, y 229 del TRLOTENCÕ00, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia (B.O.C. nº 140, de 26.10.01).

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial de conformidad con los artículos 27 y 66, y licencia urbanística de conformidad con el artº. 166 del TRLOTENCÕ00.

III.- Se advertía en la incoación que si no se presentaban alegaciones se consideraba la resolución de incoación como propuesta de resolución.

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de la infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENCÕ00 y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

En el presente caso, ante la ausencia de atenuantes y agravantes, procede imponer una multa de 72.000 euros, esto es equivalente al grado medio.

IV.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTENCÕ00 se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

Este apartado concurre en el presente caso puesto que el suelo al estar clasificado en el momento en que se comete la infracción como rústico, es necesaria la calificación territorial, instrumento de ordenación del que carece el interesado, hecho suficiente para que proceda la demolición.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

También concurre este supuesto ya que por resolución de fecha 7 de junio de 2002, la Consejera Delegada del Área de Planificación y Cooperación del Cabildo de Tenerife acordó denegar la calificación territorial para las obras objeto de este expediente.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil (72.000) euros a la entidad mercantil Avestruces de Tenerife, S.L. en calidad de promotora de las obras de conformidad con el artículo 189 del TRLOTENCÕ00.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente. Y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Advertir a la interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLOTENCÕ00.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Granadilla.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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