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BOC Nº 082. Jueves 29 de Abril de 2004 - 670

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

670 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 12 de abril de 2004, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias con motivo de vacaciones en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, creó la Dirección General de Farmacia dentro del Servicio Canario de la Salud, asignándole competencias en materia de establecimientos y servicios farmacéuticos entre las que se encuentran las relativas a horarios, turnos de guardia, sustituciones y cierre de oficinas de farmacia por vacaciones de sus titulares, competencias atribuidas con anterioridad a la Dirección General de Salud Pública.

Asimismo, mediante Decreto 29/2004, de 23 de marzo, se ampliaron las competencias de la referida Dirección General de Farmacia recogiéndose las relativas a las oficinas de farmacia, establecimientos y servicios farmacéuticos en el artículo 1, punto 2º.

En virtud del artículo 15.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico, y del artículo 4.2 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, éstos, en cuanto corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales, pueden ejercer funciones administrativas y competencias atribuidas o delegadas por la Administración Autonómica. Algunas de estas competencias ya han venido siendo ejercidas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de esta Comunidad Autónoma por delegación de la Dirección General de Salud Pública, gozando éstos, por tanto, de amplia experiencia en relación con el desarrollo de estas materias, sin que en el tiempo trascurrido se hayan producido situaciones que aconsejen la modificación de este modelo organizativo.

En consecuencia, razones de oportunidad y de tipo técnico, jurídico y territorial aconsejan la utilización de la figura de la delegación de competencias en estas materias, que en la actualidad corresponden a la Dirección General de Farmacia.

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife el ejercicio de las siguientes competencias:

1º) La fijación del horario mínimo de apertura y cierre de las oficinas de farmacia de cada zona farmacéutica o, en su caso, de una demarcación territorial inferior.

2º) La organización y fijación de los turnos de guardia de oficinas de farmacia.

3º) La autorización de nombramiento de farmacéuticos sustitutos de farmacia con motivo de vacaciones anuales del titular.

4º) La resolución de las solicitudes de cierre de oficina de farmacia por vacaciones.

5º) El conocimiento y seguimiento de las comunicaciones de ampliación del horario mínimo.

Segundo.- Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos ejercerán las competencias aquí delegadas con sujeción a lo dispuesto en la actual normativa, contenida en el Decreto 258/1997 y en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 19 de junio de 1998, o a la que en un futuro pueda resultar de aplicación, debiendo comunicar, con la debida diligencia, a la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, las actuaciones administrativas que, en desarrollo de esta delegación de competencias, se realicen.

Tercero.- Las competencias delegadas por la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación de las mismas.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.- El Director General de Farmacia, Alberto Talavera Déniz.

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