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BOC Nº 077. Jueves 22 de Abril de 2004 - 1245

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

1245 - EDICTO de 19 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio por falta de pago nº 0000798/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004. Vistos por el Ilmo. Sr. D./Dña. José Ramón Navarro Miranda, Magistrado-Juez en comisión de servicio en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y su partido los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0000798/2003 a instancia de D./Dña. Trino Carrillo Concepción contra D./Dña. Carmelo Farray Grosso,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por el procurador expresado, en la representación que tiene acreditada, se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, sita en calle Albéniz, 26, planta baja en Santa Cruz de Tenerife, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, imponiéndole las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. Trino Carrillo Concepción contra D./Dña. Carmelo Farray Grosso, declaro haber lugar al desahucio de D./Dña. Carmelo Farray Grosso de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cuz de Tenerife (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LECn).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carmelo Farray Grosso se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004.- El/la Secretario.

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