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BOC Nº 077. Jueves 22 de Abril de 2004 - 1242

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane

1242 - EDICTO de 27 de octubre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario nº 322-2.002.

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Dña. María Teresa Hernández Sánchez, Secretaria Judicial de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, Decano de la ciudad de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial.

HAGO SABER: que ante este Juzgado y con el número 322-2.002 se tramita juicio ordinario, a instancia de la Procuradora Sra. Ana María Fernández Riverol, en representación de Dña. Francisca Rodríguez Pérez, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, frente a D.Raimundo Deogracias González Hernández, Dña. María Celia Rodríguez Martín, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz Castro Pino, y contra todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudiesen tener u ostentar derecho sobre la vivienda objeto de litis, en situación, estos últimos, de rebeldía procesal, habiéndose dictado sentencia en el día de la fecha, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ana María Fernández Riverol, actuando en nombre y representación de Francisca Rodríguez Pérez contra María Celia Rodríguez Martín y Raimundo Deogracias González Hernández, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Beatriz Castro Pino, y contra todas las personas que pudieran ostentar derecho sobre la vivienda objeto de litis, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo las costas a la actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a todas aquellas ignoradas personas físicas o jurídicas que pudiesen tener u ostentar derecho sobre la vivienda objeto de litis, en situación de rebeldía procesal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se extiende la presente para que sirva de notificación a los antedichos.

Dado en Los Llanos de Aridane, a 27 de octubre de 2003.- La Secretaria Judicial, María Teresa Hernández Sánchez.

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