Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Jueves 22 de Abril de 2004 - 1233

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1233 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de abril de 2004, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo, de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, o bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1) Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 110, nº 26.

Resolución de 9 de febrero de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 2003/168, instruido a Avestruces de Tenerife, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Casa Rural Empresa Avestruces de Tenerife.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Avestruces de Tenerife, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación y Promoción Turística, de 6 de noviembre de 2003, como consecuencia de la denuncia de fecha 18 de marzo de 2003, formulada por D. Francisco José Celorio Garrido, y del acta de inspección nº 7606, de 19 de mayo de 2003.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de abril de 2003, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 222272 denuncia formulada por D. Francisco José Celorio Garrido, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que desde la tarde del viernes 14 de marzo de 2003 hasta las 6 de la tarde del domingo 16 de marzo de 2003 se alquiló una casa dentro de la propiedad, la cual tenía desperfectos no aptos para un arrendamiento turístico normal.

1.- La cocina se inundaba al perder desagradablemente agua por el fregadero.

2.- No constaba el papel higiénico por ninguna parte.

3.- La presión del agua era mínima haciendo imposible una ducha matutina.

4.- Varias camas no tienen condiciones normales para el descanso. Somieres muy debilitados y escaseo de mantas.

Adjunta a la denuncia copia del contrato de alojamiento, así como copia de la denuncia formulada contra D. Juan Vincens, gerente de Avestruces de Tenerife, en el Juzgado de Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona con fecha 17 de marzo de 2003.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 19 de mayo de 2003, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Camino Toledo, 9, en San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7606 en la que esencialmente se hace constar que la empresa Avestruces de Tenerife ocupa una finca donde se crían avestruces. En dicha finca existe un establecimiento donde se expiden alimentos: bebidas y comidas, aunque éstas se limitan a platos de carne de avestruz criadas en la propia granja.

También cuentan con una sola vivienda que en algunos casos, para fiestas y por días, se alquila.

Informa D. Juan Vicens Binimelis, administrador de la industria al Inspector actuante, que no cuenta con ningún tipo de documentación de la Administración turística.

El local donde se expiden alimentos para ser consumidos en él, tiene una superficie de 256 m2 y cuenta con cocina, baños, etc.

3º) El 6 de noviembre de 2003, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 2003/168, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

4º) La empresa expedientada, en escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, registro de entrada nº 861720, ha realizado contestación a los hechos que se le imputan, en la que en síntesis alega:

1.- En lo que hace referencia a la casa en cuestión comunicarles que no es una casa de turismo rural, ese nombre se lo han dado personas por el mero hecho de estar en el campo y dentro de una granja.

La casa en cuestión, es mi casa, yo vivo en ella, lo que ocurre es que dado que los ataques ocasionados por algunas personas de esta isla en contra de la Granja de Avestruces han hecho que tuviese que alquilar la casa a personas de esta isla para realizar alguna fiesta de cumpleaños, para poder pagar la luz y el agua, eso es todo.

2.- En relación a la denuncia presentada por el señor Francisco José Celorio Garrido, puedo decirles que:

Absolutamente todo lo que dice es mentira.

La fianza que dejan se devuelve después de la revisión de la casa por la señora de la limpieza y nunca el día de salida, y ellos lo saben.

La cocina se entrega en perfectas condiciones.

El papel higiénico lo utilizan para decorar la casa.

La presión del agua siempre es de 6 kg, es de Entemanser la acometida.

Las camas estaban algunas rotas, por saltar en ellas.

Las personas no eran 3 sino 23.

Y la casa al dejarla esta gente parecía una pocilga ya que sin permiso organizaron un after hour, y fiesta house, cosa que está terminantemente prohibida por el estado de semiinconsciencia que coge la gente de esas fiestas.

Por todo lo expresado anteriormente no veo por qué motivo tienen que sancionar a la granja ya que la palabra turista o turismo, no tiene nada que ver con nosotros ya que estas personas no son turistas.

5º) Examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada se considera su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 7606, de 19 de mayo de 2003.

Todas las reglamentaciones que han regulado los establecimientos turísticos, han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que a nuestro ámbito territorial se refiere, el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, viene a disponer en su artículo 9.d) que con anterioridad al inicio de las actividades, los titulares de la explotación de los inmuebles destinados a turismo rural deberán contar con la correspondiente autorización de apertura de la Administración turística competente, de tal modo que quien explota turísticamente una casa rural incurre en responsabilidad administrativa por mantenerla en funcionamiento careciendo de la preceptiva autorización, que debió solicitar y obtener con anterioridad al inicio de la explotación turística de la referida casa, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.19 de la citada Ley.

En el presente caso queda acreditado documentalmente que el denunciante D. Francisco José Celorio Garrido contrató alojamiento en el establecimiento de referencia del 14 al 16 de marzo de 2003, no contando dicho alojamiento con la autorización administrativa para el desempeño de dicha actividad.

No obstante lo anterior, se ha de reconsiderar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta al carecer el expedientado de antecedentes por infracciones turísticas.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 11 de diciembre de 2003, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de cuatro mil quinientos (4.500) euros.

6º) La empresa expedientada, en escrito de fecha 31 de diciembre de 2003, registro de entrada nº 20039, de 13 de enero de 2004, ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución, en la que en síntesis alega:

En relación a la propuesta de sanción que ha llegado, queda poco que añadir ya que hacen caso omiso de lo que yo les digo, y es evidente que lo único que pretenden es coger dinero, en ningún caso están intentando solucionar el tema o aportar alguna ayuda para resolver administrativamente este asunto, ya que pienso que la Administración debería en todos los casos primero apoyar a los administrados asesorándoles y ya en una ultimísima consecuencia recurrir a las sanciones.

Para terminar me ratifico en que yo no tengo ningún alojamiento turístico, que no ejerzo ninguna actividad de turismo rural.

7º) El siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de casas rurales, constando de una unidad alojativa.

Se considera probado en virtud del acta de inspección nº 7606, de 19 de mayo de 2003.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Esta Viceconsejería se ratifica en los fundamentos jurídicos de la Propuesta de Resolución del expediente de fecha 11 de diciembre de 2003, al no aportar el expedientado nuevos argumentos que desvirtúen el hecho infractor imputado y plenamente acreditado.

Llama poderosamente la atención el hecho de que el Sr. Juan Vicens, gerente de la entidad expedientada esgrima en su escrito de alegaciones que no tiene ningún alojamiento turístico y que no ejerce ninguna actividad de turismo rural, toda vez que ha quedado acreditado documentalmente que el denunciante D. Francisco José Celorio Garrido contrató alojamiento en el establecimiento de referencia del 14 al 16 de marzo de 2003, habiendo abonado por ello 250 euros, no contando el mismo con la autorización administrativa para el desempeño de dicha actividad. Asimismo se ha procedido a entrar en la página Web: www.cip.es/avestruces-tenerife, propiedad de la expedientada, ofertándose como turismo rural la denominada "Villa Avestruces" de 4 habitaciones para 10 personas, 2 baños, cocina con despensa, piscina con barbacoa, amplias terrazas, 600 m2 de jardín con césped, T.V. vía satélite y "villar". Se adjunta copia de la citada página.

Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, sin que las razones esgrimidas tengan virtualidad alguna, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 9 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el 76.19, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Calificado como: grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cuatro mil quinientos (4.500) euros, a Avestruces de Tenerife, S.L., con D.N.I./C.I.F. nº B-38.525.861, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Casa Rural Empresa Avestruces de Tenerife.

Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2004.- La Viceconsejera de Turismo, Pilar Parejo Bello.

2) Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 111, nº 27.

Resolución de 9 de febrero de 2004 de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 2003/169, instruido a Avestruces de Tenerife, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Empresa Avestruces de Tenerife.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Avestruces de Tenerife, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación y Promoción Turística, de 6 de noviembre de 2003, como consecuencia de la denuncia de fecha 18 de marzo de 2003, formulada por D. Francisco José Celorio Garrido, y del acta de inspección nº 7606, de 19 de mayo de 2003.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de abril de 2003, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 222272 denuncia formulada por D. Francisco José Celorio Garrido, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que desde las 6,00 horas de la tarde del viernes 14 de marzo de 2003 hasta las 6,00 horas del domingo 16 de marzo de 2003 alquiló una casa dentro de la propiedad, la cual tenía desperfectos no aptos para un arrendamiento turístico normal.

1.- La cocina se inundaba al perder desagradablemente agua por el fregadero.

2.- No constaba el papel higiénico por ninguna parte.

3.- La presión del agua era mínima haciendo imposible una ducha matutina.

4.- Varias camas no tienen condiciones normales para el descanso: somieres muy debilitados y escaseo de mantas.

Adjunta a la denuncia copia del contrato de alojamiento del inmueble, así como copia de la denuncia presentada en el Juzgado de Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 19 de mayo de 2003, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Camino Toledo, 9, en San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 7606 en la que esencialmente se hace constar que la empresa Avestruces de Tenerife ocupa una finca donde se crían avestruces. En la misma existe un establecimiento donde se expiden alimentos: bebidas y comidas, aunque éstas se limitan a platos de carne de avestruz criados en la propia granja.

También cuentan con una sola vivienda que en algunos casos, para fiestas y por días, se alquila.

Informa D. Juan Vicens, administrador de la industria al Inspector actuante, que no cuentan con ningún tipo de documentación de la Administración turística.

El local donde se expiden alimentos para ser consumidos en él, tiene una superficie de 256 m2 y cuenta con cocina, baños, etc.

3º) El 6 de noviembre de 2003, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 2003/169, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

4º) La empresa expedientada, en escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, registro de entrada nº 861720, ha realizado contestación a los hechos que se le imputan, en la que en síntesis alega:

El escrito en cuestión se presenta como alegaciones al expediente sancionador nº 169/2003. Ahora bien del contenido del mismo se desprende que se efectúan alegaciones respecto al expediente sancionador nº 168/03 incoado al mismo titular, pues no se alega ningún argumento en su defensa del hecho infractor imputado en el expediente nº 169/03 y sí del 168/03.

5º) Se considera su responsabilidad administrativa por el hecho infractor imputado en base al contenido del acta de inspección nº 7606, de 19 de mayo de 2003.

Todas las reglamentaciones que han regulado los establecimientos turísticos, han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. El Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 16 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981 en su artículo 6 y la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias en su artículo 13, vienen a disponer que con anterioridad al inicio de las actividades, los titulares de la explotación de los inmuebles destinados a restauración deberán contar con la correspondiente autorización de apertura de la Administración turística competente, de tal modo que quien explota turísticamente un restaurante, incurre en responsabilidad administrativa por mantenerlo en funcionamiento careciendo de la preceptiva autorización al inicio de la explotación turística del referido restaurante, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.19 de la citada Ley.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 11 de diciembre de 2003, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de tres mil (3.000) euros.

6º) La empresa expedientada, en escrito de fecha 13 de enero de 2004, registro de entrada nº 20014, ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución, en la que en síntesis alega:

De piedra me quedé cuando vi el escrito que hace referencia al restaurante. ÀQué restaurante? ÀDónde está ese restaurante?. Si se molestaran y no fuesen tan deprisa buscando el dinero de las multas, se habrían dado cuenta de que no existe tal restaurante y que todo el tema de la finca de las avestruces está en manos del Tribunal Superior de Justicia, ya que tanto el Cabildo como el Ayuntamiento han incurrido en ... Àerrores? ... Àfaltas? ... Àfallos? ... Àatropellos? ... Àprevaricaciones? quién sabe lo que decidirá el Juez el día del juicio.

Lo que si es verdad es que en enero de 2000 el Excmo. Sr. D. Ricardo Melchior inauguró la Sala de Degustación de Avestruz, y que el Ayuntamiento, falsificando documentación y apoyada por la Consejería de Política Territorial en el año 2002, obviaron un documento de autorización a esa sala por parte del Ayuntamiento ... Àmotivos? ... no se sabe aún ... el tema es muy largo y tedioso y yo por mi parte lo que haré es esperar la decisión del Juez. A la pregunta del porqué está abierta la Sala de Degustación, es porque si no fuese así se morirían de hambre 200 avestruces, y el Juez, en principio consideró que de los males el menor hasta la última decisión del Juez, brevemente esa es la historia, por lo que creo que se han precipitado.

7º) El siguiente hecho: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

Se considera probado en virtud del acta de inspección nº 7606, de 19 de mayo de 2003.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Esta Viceconsejería se ratifica en los fundamentos jurídicos de la Propuesta de Resolución del expediente de fecha 11 de diciembre de 2003.

Esgrime el expedientado en su "escrito" de alegaciones que a qué restaurante se está refiriendo el presente expediente sancionador y que dónde se encuentra.

Al respecto se le ha de reseñar que el mismo está ubicado en el Parque Temático de Avestruces, especializado en la carne fresca de avestruz y que se encuentra abierto diariamente con horario de 11 a 22 horas, tal y como se recoge en la página Web: www.avestruces-tenerife.com, copia de la cual se adjunta.

No obstante lo anterior se ha de reconsiderar la cuantía de la sanción de multa propuesta al carecer el expedientado de antecedentes por infracciones turísticas.

Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, sin que las razones esgrimidas tengan virtualidad alguna, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Calificado como: grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de mil quinientos ocho (1.508) euros, a Avestruces de Tenerife, S.L., con D.N.I./C.I.F. nº B-38.525.861, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Empresa Avestruces de Tenerife.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2004.- La Viceconsejera de Turismo, Pilar Parejo Bello.

© Gobierno de Canarias