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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se convocan para el año 2004, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas a la mejora de regadíos.
En el apartado 2 de la base sexta se establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias requerirá a los interesados cuya solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañen la documentación preceptiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
Se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hicieran y de conformidad con el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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