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BOC Nº 077. Jueves 22 de Abril de 2004 - 1228

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1228 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de abril de 2004, por el que se notifica la Resolución de 4 de diciembre de 2003, que resuelve el expediente sancionador nº 47/2003 contra D. Joaquín Puig López, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 4 de diciembre de 2003 a D. Joaquín Puig López, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999-, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Joaquín Puig López.

AYUNTAMIENTO: Tías.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 47/2003.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 4 de diciembre de 2003, por la que se resuelve la resolución del expediente sancionador nº 47/2003.

Visto el expediente sancionador contra D. Joaquín Puig López (43.029.186-G), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por agentes de la Dirección General de la Guardia Civil, el pasado día 1 de abril de 2003, a las 16,00 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina a escasos metros de bañistas que se encontraban en el lugar; incautándosele posteriormente la captura obtenida (1 sargo y 1 tamboril) y el material utilizado (1 fusil de pesca submarina).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de Puerto del Carmen (Barranco del Quíquere) (Tías-Lanzarote).

Tercero.- Que el denunciado, D. Joaquín Puig López (43.029.186-G), una vez notificado de la iniciación del expediente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 21.2.2.2.c) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidad de pesca.

II. El artículo 4.3.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), prohíbe la utilización del fusil submarino a menos de 250 metros de toda persona en playa o en zona concurrida.

III. Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de trescientos un (301) euros al denunciado, D. Joaquín Puig López (43.029.186-G), por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.c) de la Ley 2/2002, en relación con el artículo 4.3.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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