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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 4 de diciembre de 2003 a D. Joaquín Puig López, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999-, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Joaquín Puig López.
AYUNTAMIENTO: Tías.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 47/2003.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 4 de diciembre de 2003, por la que se resuelve la resolución del expediente sancionador nº 47/2003.
Visto el expediente sancionador contra D. Joaquín Puig López (43.029.186-G), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por agentes de la Dirección General de la Guardia Civil, el pasado día 1 de abril de 2003, a las 16,00 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina a escasos metros de bañistas que se encontraban en el lugar; incautándosele posteriormente la captura obtenida (1 sargo y 1 tamboril) y el material utilizado (1 fusil de pesca submarina).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de Puerto del Carmen (Barranco del Quíquere) (Tías-Lanzarote).
Tercero.- Que el denunciado, D. Joaquín Puig López (43.029.186-G), una vez notificado de la iniciación del expediente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 21.2.2.2.c) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidad de pesca.
II. El artículo 4.3.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), prohíbe la utilización del fusil submarino a menos de 250 metros de toda persona en playa o en zona concurrida.
III. Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de trescientos un (301) euros al denunciado, D. Joaquín Puig López (43.029.186-G), por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.c) de la Ley 2/2002, en relación con el artículo 4.3.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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