

|
|
|
DENUNCIADO: Morad El Haji.
AYUNTAMIENTO: La Oliva.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 52/2003.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 12 de enero de 2004, por la que se resuelve la resolución del expediente sancionador nº 52/2003.
Visto el expediente sancionador contra D. Morad El Haji (X-02580183-C), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil, el pasado día 27 de febrero de 2003, a las 00,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca recreativa de superficie con caña, sin disponer de la preceptiva licencia.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle de Corralejo (La Oliva, Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado, D. Morad El Haji (X-02580183-C), una vez notificado de la iniciación del expediente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.
II) El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.
III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de noventa (90) euros al denunciado, D. Morad El Haji (X-02580183-C), por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |