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BOC Nº 077. Jueves 22 de Abril de 2004 - 623

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

623 - DECRETO 44/2004, de 15 de abril, que modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

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El Decreto 74/2003, de 12 de mayo, que modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, en su artículo único apartado 2, añade un anexo II al citado Decreto 57/1998, en el que se establece un turno especial en materia de extranjería para la isla de Fuerteventura que prevé una indemnización anual de cuatrocientos ochenta mil ochocientos diez (480.810) euros por todas las actuaciones, incluido todo tipo de asistencias y recursos en materia de extranjería, al turno compuesto por 20 letrados.

Sin embargo, en cuanto al número de letrados integrantes de dicho turno especial en materia de extranjería, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, serán los Consejos Generales de la Abogacía Española y sus respectivos Colegios los que regulen y organicen, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia jurídica gratuita y de defensa, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo II del Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, en el sentido siguiente:

El Turno especial en materia de extranjería del Anexo II "Módulos y bases de compensación económica", queda redactado del siguiente modo:

"TURNO ESPECIAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

MÓDULO: Fuerteventura: por todas las actuaciones, incluidos todo tipo de asistencias y recursos en materia de extranjería.

INDEMNIZACIÓN ANUAL: 480.810 euros."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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