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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 propone, en sus objetivos finales, estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Asimismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, en un mercado cada vez más globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.
Segundo.- Con esta finalidad se convocan mediante la presente Orden subvenciones directas para nuevas empresas comerciales que se establezcan en Canarias, con cargo a los créditos de la Dirección General de Comercio consignados en la sección 15 05, proyecto de inversión 02709107 "Creación Pymes Comerciales" de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y según lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis.
Tercero.- Se han evacuado los informes preceptivos de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de los artículos 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y 3.2 apartado b) del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de Regulación de la Comisión para la pequeña y mediana empresa.
Cuarto.- La Intervención General ha emitido con fecha 18 de marzo de 2004 informe de fiscalización favorable.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es competente para dictar el presente acto, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, así como el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, parcialmente vigente en lo relativo a comercio conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, y el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Tercero.- La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, dispone que el Gobierno, teniendo en cuenta la condición socioeconómica de la isla de La Palma, elaborará un plan para el fomento de la competitividad de la economía productiva en la isla. De conformidad con el mismo la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, establece que el Gobierno elaborará un Programa de acciones sectoriales e inversiones para el cumplimiento de dicho objetivo.
Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Quinto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases para el año 2004 que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias.
Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2004, conforme a las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Delegar en el Director General de Comercio la competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de subvenciones.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias en el año 2004.
Segunda.- Imputación presupuestaria.
Uno. La financiación de esta subvención se efectuará con cargo al correspondiente programa presupuestario de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el porcentaje de 75%, dentro del Eje 1, Medida 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones presentadas durante el presente ejercicio presupuestario es de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres (150.253,00) euros, con cargo a la sección 15, servicio 05, programa 622D, Proyecto de inversión 02709107 "Creación Pymes Comerciales".
Dos. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de resolución de la concesión.
Tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria tanto las personas físicas o jurídicas que pretendan la constitución de nuevas pequeñas empresas o microempresas como aquellas personas físicas o jurídicas constituidas como tales que hayan iniciado su actividad empresarial con posterioridad al 15 de octubre de 2003 para el desarrollo en Canarias de las actividades descritas en la base cuarta de las presentes bases.
Se entenderá constituida una pequeña empresa o microempresa cuando se produzca su alta en el Impuesto de Actividades Económicas o la Declaración Censal de inicio de actividad que le habilite para el ejercicio de la actividad empresarial, en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2003 y el 15 de octubre de 2004. Si la pequeña empresa o microempresa fuese una persona jurídica además deberá producirse en el indicado período el otorgamiento de la escritura pública de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de que la actividad empresarial se desarrolle por una persona jurídica, a efectos de la presente convocatoria, la misma no podrá estar participada por otra sociedad mercantil en más de un 10%.
Dos. Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por "pequeñas empresas" aquellas que:
- Empleen a menos de 50 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.
- Que cumpla el criterio de independencia, esto es, que sean empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de votos no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.
Y por "microempresas" aquellas empresas que cuenten con menos de 10 empleados, de conformidad con lo establecido en la citada Recomendación de la Comisión.
Cuarta.- Proyectos subvencionables.
Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión presentados por pequeñas empresas y microempresas cuya actividad principal sea comercial y estén o vayan a estar dadas de alta o censadas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se relacionan en el anexo II.
Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones las siguientes actividades:
- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.
- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
- Todas aquellas no incluidas en los epígrafes que se indican en el anexo II de estas bases.
Tres. Teniendo en cuenta la base undécima, no se admitirán aquellos proyectos cuyo presupuesto de gastos subvencionables no alcance los 3.000 euros, en el caso de que se efectúen en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, y los que no lleguen a 9.000 euros, en el caso que se realicen en las islas de Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria. Asimismo tampoco se considerarán proyectos subvencionables aquellos cuyo presupuesto de gasto no se refiera como mínimo a tres de los conceptos a que se refieren las letras a) a f) de la base quinta, apartado uno.
Quinta.- Gastos incentivables.
Uno. Se considerarán gastos incentivables los siguientes:
a) De constitución y primer establecimiento.
b) En aplicaciones informáticas.
c) En equipamiento informático y de comunicaciones.
d) En acondicionamiento de locales.
e) En bienes de equipo.
f) En adquisición de derechos de marca, nombre comercial y rótulos de establecimientos.
Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa y diseño de folletos.
A efectos de la presente convocatoria, no se aceptarán en concepto de asesoramiento colaboraciones externas de personas o empresas que guarden relación familiar, vínculo laboral o participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención. Tampoco se considerarán los servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica, ni los que estén relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, laboral, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Se entenderá por bienes de equipo, el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluyéndose mobiliario y equipos de oficina, y excluyéndose los elementos de transporte.
Se admitirá la adquisición de bienes de equipo mediante arrendamiento financiero, siempre y cuando conste la opción de compra en dicho contrato, considerándose como gasto subvencionable únicamente las cuotas periódicas pagadas dentro del plazo de realización y justificación.
No se computará como gasto de inversión la compra de las mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria, ni se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), u otros tributos.
Dos. Se subvencionarán los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2003 hasta el 15 de octubre de 2004.
Tres. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, previstos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.
Cuatro. Conforme al artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Cinco. Cuando se subvencionen bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, el beneficiario ha de comprometerse a no enajenarlos o cederlos durante un plazo, no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Sexta.- Solicitudes.
Uno. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Comercio se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo III a la presente Orden, y se presentarán en la Dirección General de Comercio, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, teléfono (928) 306000, fax (928) 306786, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, teléfono (922) 475000, fax (922) 475017, 38071-Santa Cruz de Tenerife, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, el modelo oficial se encuentra disponible en la citada Dirección General y en www.gobiernodecanarias.org y www.siecan.org/.
Dos. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Documentación.
Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:
a) En caso de empresa ya constituida en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Si el empresario es persona física:
- D.N.I. del solicitante.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha posterior al 15 de octubre de 2003.
- Declaración censal de inicio de actividad (Modelo 036) o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Si se cuenta con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social (consignar número en la solicitud) se aportará inscripción del empresario y apertura del Código de Cuenta de Cotización, y en su caso último TC-2 o cualquier otro documento que acredite el alta de los trabajadores en la Seguridad Social (p. ej. vida laboral o contratos de trabajo).
2. Si el empresario es persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes y restantes entidades sin personalidad jurídica:
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).
- Escritura o documento de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o registro administrativo que corresponda, de fecha posterior al 15 de octubre de 2003.
- D.N.I. del/de los representante/s y poder de representación suficiente.
- D.N.I. de los socios.
- Declaración censal de inicio de actividad (Modelo 036) o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Si se cuenta con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social (consignar número en la solicitud) se aportará inscripción del empresario y apertura del Código de Cuenta de Cotización, y en su caso último TC-2 o cualquier otro documento que acredite el alta de los trabajadores en la Seguridad Social (p. ej. vida laboral o contratos de trabajo).
- Para acreditar el empleo autónomo, en su caso y si ya se ha formalizado, alta de los socios (modelos TA.0521/5.-Socios/as, familiares de socios/as o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas y TA. 0521/6-Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias.
b) En caso de empresa a constituir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.- Si el empresario va a ser una persona física: D.N.I. del solicitante.
2.- Si el empresario va a ser persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes y restantes entidades sin personalidad jurídica:
- D.N.I. del solicitante, y en su caso D.N.I. del futuro representante.
- D.N.I. de los futuros socios.
c) Memoria, cuyo modelo consta en el anexo III "B.Memoria":
Octava.- Instrucción del procedimiento.
Uno. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena.- Criterios de valoración. Clasificación de expedientes.
Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:
a) Potencial de creación de empleo. Se incluye el empleo por cuenta ajena, los autónomos y se excluye el empleo indirecto: (0-25 puntos). La puntuación será calculada en función del ratio gasto incentivable/puestos de trabajo.
b) Rentabilidad: (0-20 puntos).
c) Que el empresario autónomo sea mujer o joven o que, en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, más del 50% del capital social pertenezca a mujer o joven (15 puntos).
A efectos de esta convocatoria se considerará joven a la persona menor de 45 años, en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes mencionado en la base sexta, número tres.
d) Zona prioritaria: la isla de La Palma [Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre (15 puntos)].
e) Efecto dinamizador, actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector (0-10 puntos).
f) Incorporación de nuevas tecnologías, innovación (0-8 puntos).
g) Protección y mejora del medio ambiente, según artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio (0-7 puntos).
Dos. La Dirección General de Comercio, en función de la actividad empresarial a incentivar, clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.
Tres. A igualdad de puntuación tendrá preferencia quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo, y si el empate persiste se atenderá a la mayor puntuación en cada criterio por orden decreciente.
Décima.- Resolución.
Uno. Las subvenciones se otorgarán, mediante resolución del Director General de Comercio actuando por delegación del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.
Dos. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Cinco. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Seis. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Siete. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.
Ocho. En caso de que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, podrán ser ambas las que realicen la actividad subvencionable, si bien en el momento de presentar la justificación la persona jurídica constituida deberá aceptar las condiciones de concesión de la subvención, siendo responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.
Nueve. Cualquier otra alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Undécima.- Importe de la subvención.
Uno. La subvención que se conceda, no será superior a 24.000 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000) euros, y el 25% de la actividad subvencionable salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros, y el 20% de la actividad subvencionable.
Dos. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Tres. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:
a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.
b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.
c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.
Duodécima.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Uno. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:
a) No son invocables como precedente.
b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la inversión realizada.
En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes.
Decimotercera.- Abono de las subvenciones.
Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.
Dos. Se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 15% de cada concepto y que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado.
Tres. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base novena), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa y además:
a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.
b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.
c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.
En caso contrario, no se procederá al abono, previa declaración de incumplimiento de condiciones mediante Resolución del Director General de Comercio, o en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro.
Decimocuarta.- Medios y plazo de realización y justificación.
Uno. El plazo para realizar la actividad será desde el 16 de octubre de 2003 hasta el 15 de octubre de 2004.
Dos. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original de las facturas pagadas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios, así como los correspondientes justificantes de pago.
En caso de que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.
Tres. En todo caso, además de las facturas, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder del Órgano gestor:
a) Instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención.
b) Declaración censal de inicio de actividad y/o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Documento acreditativo de la entidad constituida, en su caso (es decir, escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, cuando no se trate de sociedades mercantiles, documento de constitución inscrito en el correspondiente registro) y C.I.F.
d) Para acreditar el número de trabajadores, inscripción del empresario y apertura del Código de Cuenta de Cotización, y en su caso último TC-2 o cualquier otro documento que acredite el alta de los trabajadores en la Seguridad Social (p. ej. vida laboral o contratos de trabajo).
e) Para acreditar el empleo autónomo Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de fecha posterior al 15 de octubre de 2003.
f) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.
g) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.
Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:
i) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio.
Cuatro. Respecto a los porcentajes mínimos de cumplimiento y modificaciones de los conceptos del presupuesto aprobado, se estará a lo dispuesto en la base decimotercera.
Cinco. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de la presente convocatoria hasta el 15 de octubre de 2004. En el supuesto caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, por motivo de prórroga, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.
Seis. La Dirección General de Comercio dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.
Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión.
Decimosexta.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoséptima.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos que a continuación se relacionan:
a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
e) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.
f) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
h) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
i) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.
Decimoctava.- Normativa de aplicación.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los Reglamentos comunitarios (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son de aplicación a la presente convocatoria los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley desde su entrada en vigor.
Decimonovena.- Se autoriza a la Dirección General de Comercio a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes bases.
A N E X O I I
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
AGRUPACIÓN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
GRUPO 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador (excepto epígrafe 646.5-Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo).
GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto epígrafe 647.5-Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
AGRUPACIÓN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
GRUPO 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios (excepto epígrafe 652.1-Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal).
GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
GRUPO 659. Otro comercio al por menor (excepto epígrafe 659.8-Comercio al por menor denominado "sex-shop").
- SE EXCLUYE LA AGRUPACIÓN 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos (salvo el epígrafe 662.2-Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1).
Ver anexos - páginas 5480-5487
A N E X O I VCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Dirección General de Comercio
Plaza de los Derechos Humanos, s/n,
Edificio de Usos Múltiples I, planta 0,
Teléfono (928) 306000, fax (928) 306786,
35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Avenida de Anaga, 35,
Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta,
Teléfono (922) 475000, fax (922) 475354,
38071-Santa Cruz de Tenerife.
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