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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de abril de 2003, relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación en el S.U.P. R-5, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, expediente nº 004/03, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de abril de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Modificación puntual del Plan General de Ordenación en el S.U.P. R-5, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura (expediente nº 004/03).
Primero.- Aprobar definitivamente de forma condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en el S.U.P. R-5, variando su delimitación y superficie, incorporando 5.290 m2 al suelo urbano la categoría de consolidado y permitiendo exclusivamente usos social-cultural y sanitario, debiendo subsanarse antes de la publicación del presente Acuerdo los siguientes aspectos:
1. Se aporta por el Ayuntamiento acuerdo plenario de aprobación provisional de la nueva documentación.
2. Se aporta informe por la Secretaría de esta Comisión que no necesita nueva información pública.
Segundo.- Una vez subsanadas las deficiencias señaladas procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias que será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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