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BOC Nº 075. Martes 20 de Abril de 2004 - 1199

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

1199 - ANUNCIO por el que se hace público el Decreto de 31 de marzo de 2004, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la zona de Puntallana, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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Visto el escrito presentado en esta Corporación Insular por la Asociación Cultural y Ecologista Tagaragunche de fecha 15 de octubre de 2002, con n/Ref. 11.901, mediante el cual se solicita al Cabildo Insular de La Gomera la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural, a favor de la Duna Fósil de Puntallana, con la categoría de Zona Paleontológica.

Vista la Providencia del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, de fecha 23 de marzo de 2004, por la que se dispone que se inicien los trámites pertinentes a efectos de incoar expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona de Puntallana.

Visto el Informe Jurídico favorable del Técnico responsable de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, de fecha 19 de marzo de 2004, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la zona de Puntallana, dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Visto el Informe Técnico favorable del Arqueólogo de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular de fecha 19 de marzo de 2004, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona de Puntallana, en la que propone su declaración con la categoría de Zona Arqueológica, dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, de acuerdo con el artº. 15.a) de la citada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Canario, se incluirán entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando que el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando que, según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Zona Arqueológica, definida como lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.

Considerando que el artº. 26.1 de la citada Ley, señala que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando que según el artº. 60 de la citada Ley, el Patrimonio Arqueológico Canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.

Considerando lo dispuesto en el artº. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el período de información pública.

Resultando que este Cabildo Insular de La Gomera, es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que el Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, es competente para acordar la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, sobre delegaciones a los Señores Consejeros, así como lo establecido en el artº. 7.1.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la zona de Puntallana, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, con la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto.

2º) Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a la Presidencia de esta Corporación Insular, a los propietarios y demás interesados, así como al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

4º) Significar al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera los efectos que conlleva la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, calle Profesor Armas Fernández, 2, 1ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Dado por el Sr. Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, D. Juan Alonso Herrera Castilla, en San Sebastián de La Gomera, a 31 de marzo de 2004.- El Secretario Accidental, D. Santiago Elías Martín Francisco.

San Sebastián de La Gomera, a 31 de marzo de 2004.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Puntallana.

DESCRIPCIÓN.

Desde el punto de vista arqueológico, en la plataforma costera de Puntallana se encuentra la mayor concentración de concheros prehistóricos de la isla. Algunos de los mismos ya están desaparecidos; hoy sólo quedan 9. En el pasado sólo existió un caso de semejantes características en el litoral de Valle Gran Rey, del que hoy apenas quedan indicios. No cabe duda que este amplio sector de costa llana, algo escaso en La Gomera, es muy propicio para las actividades de pesca y recolección marina que dieron lugar a los concheros. Por este motivo de conservación, los concheros concentran una valiosísima información sobre las actividades sociales y económicas que los produjeron. También es importante destacar la clara vinculación de los concheros con la rica arqueología del entorno próximo (Aluce, Cuevas Blancas, etc.).

Una de las interpretaciones de estos concheros es la de que no tenían exclusivamente un carácter nutricional, sino que respondían "a comidas grupales de gran contenido social y puede que hasta religioso, seguramente celebradas en fechas diputadas, que en buena lógica deben coincidir con las épocas de mayor disponibilidad y/o facilidad para pescar y mariscar, es decir, entre abril y octubre, más o menos.". Sin embargo, también existe la posibilidad no excluyente de que se tratara de un lugar donde se procesaban masivamente estos alimentos para posteriormente trasladarlos a los lugares de hábitat.

En los concheros se han encontrado restos de construcciones de piedra, industria lítica sobre cantos y disyunciones columnares, cerámica aborigen y señales de fuego; pero lo más característico es la gran cantidad de caparazones de moluscos, sobre todo de lapas (Patella sp.) y en menor medida de púrpuras (Thais haemastoma), burgados (Osilinus atratus) y burgados de sal (Littorina striata).

Los concheros de Puntallana son estudiados por primera vez por Luis Diego Cuscoy, en la primera de las tres campañas que realizó en la isla (fines de la década de los años 40); posteriormente Juan Francisco Navarro, primero en 1974 y luego en 1996, estudió superficialmente estas concentraciones de moluscos. En este momento ya sólo existían 9 de los 12 concheros conocidos en 1945, el último (nº 10), desapareció hace pocos años a causa de la actividad humana. Todos los concheros se encuentran afectados en superficie por la fuerte erosión eólica existente en la zona y sobre todo por la acción antrópica; uno de los mayores, el nº 1, se encuentra afectado por la extracción de arenas. Además, según Navarro Mederos (1999, 38) el expolio de material arqueológico en superficie ha sido incesante hasta nuestros días.

Paralelamente a lo expuesto y aunque a un nivel menos espectacular pero igualmente significativo, dicho yacimiento posee un elevado interés paleontológico debido a la formación de la duna fósil de Puntallana que tuvo lugar (posiblemente entre 100.000-10.000 años antes del presente) en un período en el que el nivel del mar se situaba por debajo del actual (regresión marina). Se trata de una formación eólica de origen orgánico, encontrándose integrada por fragmentos de restos de organismos marinos y por una proporción reducida de arenas de naturaleza volcánica. Presenta una consolidación notable y una coloración blanquecino amarillenta. Su potencia es de 1 a 3 metros y se desarrolla desde 2 a 6 metros de altitud. Su importancia deriva fundamentalmente en ser la única formación de este tipo que se encuentra presente en la isla de La Gomera.

El desarrollo longitudinal de la duna es importante en los sectores Central y Nororiental de la Plataforma de Puntallana. En el primero, aparece recubierta por los derrubios de los coluviones de los acantilados cercanos, sin que se aprecie con claridad el sustrato en el que se apoya. El segundo se emplaza entre los materiales sedimentarios procedentes de la ladera, indicando que los coluviones de Puntallana han sido generados en dos momentos diferentes, uno anterior y otro posterior, a la formación de la duna.

El frente de duna presenta zonas de acantilado y arrasamiento marino, donde han sido localizados los materiales paleontológicos de este yacimiento. Éste puede ser considerado como mixto ya que posee un nivel superior con restos de organismos terrestres y un nivel inferior donde se puede observar la presencia de fósiles marinos. En el nivel superior o terrestre han sido hallados tanto restos de lagartos gigantes (Gallotia sp.) como de moluscos (Pomatias spp., Napaeus spp., Canariella spp. y Hemicycla spp.). El nivel marino o inferior presenta fósiles de micromoluscos, además de restos del bivalvo Ervilia castanea. Es necesario destacar que existe un depósito más moderno, casi al nivel del mar actual, con restos de la lapa Patella candei candei.

La excepcionalidad de la duna fósil de Puntallana deriva, no sólo de ser el único enclave con las características geomorfológicas anteriormente citadas, sino de representar el único yacimiento paleontológico con fósiles marinos en la isla. La existencia de fauna terrestre, contribuye a aumentar el interés científico y patrimonial del presente yacimiento.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto abarca las áreas central y nororiental de la plataforma costera de Puntallana, lugares donde afloran los concheros más importantes del conjunto y además donde están los tramos mejor conservados de la duna fósil. El área propuesta se enmarca: al Norte por el punto 1 (coordenadas U.T.M. X : 292.869.10; Y : 3.113.451.50) situado justo al pie del acantilado que delimita, en su vertiente septentrional, la plataforma costera. Posteriormente la delimitación sube en línea recta por el perfil de un pequeño lomo hasta alcanzar la cota de los 30 m (punto 2: X : 292,852.09; Y : 3,113,435.75). Desde aquí, continúa siguiendo la misma curva de nivel, y casi paralela a la línea de costa, hasta llegar al punto 3 (X : 293,363.08; Y : 3,113,248.10). Desde aquí, rumbo N-NE en línea recta hasta el punto 4, que se encuentra de nuevo en la línea de costa (X : 293,363.11; Y : 3,113,248.23). Desde el punto 4 hasta el 1, la delimitación sigue la línea de costa (0 metros sobre el nivel del mar).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta tiene como objetivo la preservación de los concheros más importantes de la zona además de también proteger la duna fósil en los tramos en los que presenta un mejor grado de conservación. La mayor presión antrópica se localiza en el sector sur de la plataforma, donde se ubican la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y las construcciones de los peregrinos. Aunque en esta zona existen cinco concheros y un tramo de duna de gran potencia, éstos se encuentran muy afectados por el trasiego de peregrinos y campistas. Por ello esta área queda fuera de la delimitación propuesta, debido a que ha sido fuertemente alterada por la actividad humana. Por el contrario, en los sectores Central y Nororiental, si bien existe cierta presión antrópica, la conservación de los concheros y de la duna es mucho mejor. Los argumentos para esta delimitación son los siguientes:

1. Garantizar la conservación de los concheros mejor conservados del yacimiento arqueológico de Puntallana.

2. Garantizar la preservación de los sectores mejor conservados de la duna fósil de Puntallana.

3. Se propone una zona de seguridad alrededor de ambos yacimientos que posibilitará su protección frente a posibles acciones humanas.

4. Por ser la mayor y mejor conservada concentración de concheros aborígenes de la isla.

5. Por ser el único yacimiento paleontológico de la isla con fósiles de origen marino.

6. Por ser yacimientos de vital importancia para el estudio y comprensión del desarrollo histórico y la evolución geomorfológica de la isla.

Ver anexos - página 5438

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