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BOC Nº 075. Martes 20 de Abril de 2004 - 1190

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1190 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio de 1 de abril de 2004, por el que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias para llevar a cabo las actuaciones necesarias para evitar un varamiento masivo de zifios como el ocurrido en Fuerteventura y Lanzarote en septiembre de 2002.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de su cláusula 9ª, por el presente anuncio se procede a publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias para llevar a cabo las actuaciones necesarias para evitar un varamiento masivo de zifios como el ocurrido en Fuerteventura y Lanzarote en septiembre de 2002, que aparece como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2004.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA EVITAR UN VARAMIENTO MASIVO DE ZIFIOS COMO EL OCURRIDO EN FUERTEVENTURA Y LANZAROTE EN SEPTIEMBRE DE 2002.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Díez Moreno, Secretario de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con competencia para este acto en virtud de la delegación puntual del Ministro de Defensa, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que acompaña a este Convenio.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Augusto Lorenzo Tejera, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

I. Que en virtud del artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, así como de conformidad con el artículo 1º del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias tiene a su cargo competencia en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, para lo cual desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los acuerdos y convenios que considera oportuno establecer con otras entidades u organismos al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia.

II. Que la política actual del Ministerio de Defensa en materia de conservación y protección del medio ambiente se fundamenta en el concepto de desarrollo sostenible, es decir, hacer compatible el desarrollo tecnológico con el respeto a la naturaleza. Esta política incluye la prevención y lucha contra la contaminación del entorno, abarcando, entre otras acciones, las encaminadas a evitar o disminuir vertidos, limitar los ruidos y emanaciones tóxicas y controlar y evaluar las consecuencias de toda índole de las actividades militares sobre la naturaleza.

III. Que en fecha 24 de septiembre de 2002, y días posteriores, se produjo un varamiento masivo en las islas de Fuerteventura y Lanzarote de diferentes especies de cetáceos, de la familia de los zifios, coincidiendo con la realización en la zona del varamiento de unas maniobras navales.

IV. Que el Ministerio de Defensa necesitaba conocer el impacto que, sobre las poblaciones de cetáceos, pudiera tener la realización de ejercicios con utilización de sónares activos.

V. Que era de interés para los ciudadanos, para el Gobierno de Canarias y para el Ministerio de Defensa, que se coordinase un trabajo de investigación entre ambas instituciones de manera que se lleguen a conocer las posibles causas de la muerte de los zifios.

VI. Que, tras el varamiento masivo se creó un Comité Permanente de Investigación para conocer las causas del mismo, integrado por representantes de los siguientes organismos:

- Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, hoy Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Dirección General del Medio Natural) del Gobierno de Canarias.

- Mando Naval de Canarias.

- Instituto Hidrográfico de la Marina.

- Instituto Canario de Ciencias Marinas.

- Departamento de Morfología-Unidad de Anatomía Patológica del Instituto Universitario de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Departamento de Biología Marina de la Universidad de La Laguna.

- Sociedad para el Estudio de los Cetáceos del Archipiélago Canario.

- Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo de Gran Canaria.

VII. Que, tras un año de actividad, el citado Comité ha finalizado sus trabajos y concluido literalmente lo siguiente:

1º) Reconoce, con los datos aportados, la existencia de una población permanente de zifios, en la costa sureste de la isla de Fuerteventura.

2º) Los resultados epidemiológicos y patológicos de los ejemplares varados, han evidenciado científicamente la existencia de un mecanismo embólico (gaseoso y/o graso) asociado a la exposición de los zifios a algunos sónares activos.

3º)Se ha constatado que los zifios, dadas sus características biológicas, anatómicas, fisiológicas y ecológicas son especialmente sensibles frente al uso de algunas fuentes emisoras de energía acústica.

4º) No existen datos concluyentes, hasta este momento, sobre el rango de frecuencias y potencias que producen, los anteriores mecanismos, citados.

5º) Se constata la poca información del comportamiento, en su medio natural, de esta familia y del nivel de distribución en otros puntos del archipiélago canario.

6º) Se constata que la zona objeto de estudio posee unas características oceanográficas singulares, que incluyen la existencia de un canal sonoro profundo y un afloramiento de agua rico en nutrientes.

VIII. Que, por todo ello, mientras no se conozcan los márgenes de frecuencia y potencias que pueden causar efectos dañinos, el Comité recomienda literalmente lo siguiente:

1º) Delimitación de una zona en la que se prohíba la utilización de sónares antisubmarinos activos.

2º) Aplicar alguna figura de protección a esta zona marina.

3º) Realizar un estudio pormenorizado, de otros lugares del archipiélago, en los que se pueda determinar la necesidad de ejercer algún tipo de protección especial. Para ello, y sin ser excluyente de otras medidas, se recomienda que el Plan Nacional de I + D incluya un capítulo dedicado a la biología, fisiología, sanidad, patología y distribución nacional de estos cetáceos.

4º) Trabajar en las características acústicas, modelos y sistemas, que determinen los márgenes de frecuencias e intensidades, que pueden causar efectos dañinos en los zifios.

5º) Aplicar la máxima del principio de precaución, ante la carencia de datos, que permita la toma de decisiones responsables, para que no se produzcan daños a la biodiversidad.

Por todo ello, conforme a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias en orden a la puesta en práctica de las actuaciones recomendadas por el Comité permanente para la investigación de los varamientos masivos de zifios, ocurridos el 24 de septiembre de 2002 y posteriores en Fuerteventura y Lanzarote, con el fin de evitar que hechos como el mencionado puedan volver a repetirse en el futuro.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

1. El Ministerio de Defensa, en coordinación con el Gobierno de Canarias, procederá a la delimitación de una zona en la que esté prohibida la utilización de sónares antisubmarinos activos, sin perjuicio de lo que las necesidades de la Defensa Nacional exijan en cada caso.

2. El Gobierno de Canarias estudiará y pondrá en marcha las iniciativas necesarias para aplicar a esta zona marina la figura de protección que se considere más adecuada para la gestión de los recursos y para la mejor protección natural.

3. El Comité Permanente de Investigación constituido en la cláusula tercera del presente Convenio realizará estudios biológicos, anatómico-patológicos, fisiológicos, oceanográficos y acústicos en el archipiélago canario, con el fin de recomendar la necesidad de ejercer algún tipo de protección especial en determinadas zonas y determinar los márgenes de frecuencia e intensidades, que pueden causar efectos dañinos a los zifios.

4. El Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias, mientras no se conozcan los resultados de los estudios del apartado 3 anterior, se comprometen a aplicar la máxima del principio de precaución, que permita la toma de decisiones responsables, para que no se produzcan daños en la biodiversidad.

5. La utilización operativa de los medios de la Armada, tendrá preferencia sobre su previsible utilización en los trabajos de investigación motivo de este Convenio.

6. Los estudios e investigaciones objeto de este Convenio serán encomendados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Canario, a través de la Dirección General del Medio Natural.

Tercera.- Comité Permanente de Investigación.

A fin del eficaz desarrollo de los objetivos de este Convenio y de las actuaciones dispuestas en la cláusula anterior, se crea un Comité Permanente de Investigación que estará formado por:

- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando uno de ellos como Presidente del Comité y el otro como Secretario.

- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Departamento de Morfología -Unidad de Anatomía Patológica- Facultad de Veterinaria o Vicerrectorado de Investigación de la citada Universidad.

- Un representante de la Universidad de La Laguna, Departamento de Biología Marina.

- Un representante del Instituto Canario de Ciencias Marinas.

- Un representante de la Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario (SECAC).

- Tres representantes de la Armada a designar por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por:

- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Dos representantes del Ministerio de Defensa.

La Presidencia de esta Comisión será ejercida de forma rotatoria y con carácter semestral por los representantes designados por cada una de las partes, comenzando el turno por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

A esta Comisión le corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la aplicación del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes en ella representadas.

El funcionamiento de esta Comisión se regulará, en todo lo no previsto anteriormente, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Financiación y forma de pago.

Los costes de los trabajos de investigación objeto del presente Convenio se estiman en un máximo de trescientos sesenta mil seiscientos siete (360.607) euros y serán financiados en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Dicha financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.670.542C1 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 y la cantidad acordada será transferida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias tan pronto como el Ministerio de Defensa pueda disponer del presupuesto correspondiente, debiendo aquélla justificar la cantidad total invertida.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por su parte, aportó la financiación de los estudios ya desarrollados durante el pasado año 2003, en los que colaboraron buques hidrográficos de la Armada.

Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del presente año 2004, pudiendo prorrogarse anualmente, de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de una addenda en la que queden expresamente reseñados las acciones a realizar y los gastos asumidos por cada una de las partes.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente Convenio de colaboración se extinguirá, además de por la realización de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, por las siguientes causas:

a) Si durante la vigencia del Convenio se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

b) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio por cualquiera de las partes.

Tanto el apartado a) como el b) deberán ser denunciados por una de las partes y puesto en conocimiento de la otra, al menos, diez días antes de la fecha en que este Convenio quede sin efecto.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.

Octava.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del presente Convenio será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena.- Publicación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte convenientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por el Ministerio de Defensa, Fernando Díez Moreno.- Por el Gobierno de Canarias, Augusto Lorenzo Tejera.

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