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El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares del Departamento, artículos 38 y 39, en relación con el 5.1, la competencia para resolver los expedientes de reintegro e imponer las sanciones en materia de ayudas y subvenciones.
Las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de convocatorias de ayudas y subvenciones vienen delegando en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, en función de sus respectivas competencias, la facultad atribuida al titular de esta Consejería por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, citado, esto es, la de conceder ayudas y subvenciones.
Razones de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan que se delegue en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro y los sancionadores, relativos a los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por éstos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores relativos a los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por éstos, en virtud de la delegación que tengan atribuida.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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