BOC - 2004/074. Lunes 19 de Abril de 2004 - 594

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

594 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 1 de abril de 2004, por la que se complementa la Resolución de 10 de junio de 2003, que dicta instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos para el curso escolar 2003/2004 (B.O.C. nº 117, de 20.6.03).

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de febrero de 2003 regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y establece las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

De acuerdo con la Disposición Final Primera de la referida Orden y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Asignaciones de los encargados de comedor.

1.1. Las retribuciones mensuales a la gestión del/de la encargado/a de comedor para el curso escolar 2003/2004 serán las que a continuación se indican:

Ver anexos - página 5264

l finalizar el servicio del comedor, y antes del 30 de junio de 2004, se remitirá, debidamente cumplimentado, el certificado del/de la encargado/a del comedor que figura como anexo III de la presente Resolución.

1.1.3. Hasta tanto se determine la periodicidad del pago de esta retribución, provisionalmente, en el presente curso escolar, la misma será abonada mediante dos ingresos que corresponderán a los períodos indicados en los apartados 1.1.1 y 1.1.2. Estos ingresos se efectuarán en la cuenta especificada en el anexo y que deberá ser coincidente con la de percepción de haberes.

Segundo.- Criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2004/2005.

2.1. Con objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Promoción Educativa para el curso escolar 2004/2005, los centros cumplimentarán el certificado que como anexo II se adjunta en la presente Resolución, antes del 30 de junio de 2004, excepto Institutos de Enseñanza Secundaria que será el 30 de julio de 2004.

2.2. Los criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2004/2005, provisionalmente, serán los mismos que se determinan en el apartado octavo de la Resolución de 10 de junio de 2003 (B.O.C. nº 117, de 20 de junio).

Tercero.- Planificación anexos.

Con la finalidad de ayudar en la gestión de los centros, se adjunta cuadro resumen de los anexos especificados en la Resolución de 10 de junio de 2003 y la presente, que deberán ser remitidos en lo que resta del actual curso escolar; indicando contenido y fechas en orden cronológico de los mismos y rogando se cumplan los plazos establecidos, para que de esta forma se puedan agilizar, desde la Dirección General de Promoción Educativa, los expedientes administrativos correspondientes.

Ver anexos - página 5265

odos los anexos señalados en el presente artículo deberán ser remitidos a la Dirección General de Promoción Educativa.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares, la Resolución de 10 de junio de 2003 (B.O.C. nº 117, de 20 de junio), que regula el funcionamiento de los comedores escolares para el curso escolar 2003/2004 y las Resoluciones de la Dirección General de Promoción Educativa, por las que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondiente al curso escolar 2003/2004 y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas, que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias durante el referido curso escolar.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2004.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 5266-5268



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