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BOC Nº 074. Lunes 19 de Abril de 2004 - 593

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

593 - ORDEN de 29 de marzo de 2004, por la que se convoca la quinta edición de los Premios de Investigación "Hacienda Canaria".

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A través del Decreto 87/2000, de 22 de mayo, el Gobierno de Canarias instituyó los premios de investigación Hacienda Canaria en el seno de un conjunto de actuaciones tendentes a la promoción y defensa del Régimen Económico y Fiscal (R.E.F.). En concreto este instrumento de fomento consiste en incentivar la investigación científica de alto nivel acerca de las peculiaridades canarias. Para conseguir que los premios sirviesen de estímulo efectivo a la investigación universitaria, el mencionado Decreto fue sustituido por el Decreto 190/2001, de 29 de octubre, que estableció otra modalidad de premio destinado a incentivar de manera directa la investigación universitaria, en la modalidad de tesis doctorales que versen sobre especialidades canarias.

En esta quinta convocatoria se continúa en la línea iniciada en la anterior edición, manteniendo las dos modalidades de premios: una primera abierta a cualquier autor individual o equipo de trabajo formado por personas físicas y en la que se prevé de forma expresa la posibilidad de presentar memorias de investigación para la realización de futuras tesis a aquellos titulados superiores que cuenten con director de tesis, y una segunda modalidad destinada a incentivar de manera directa la investigación universitaria, en la de tesis doctorales que versen sobre especialidades canarias.

Por todo ello, en virtud, en ejercicio de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación "Hacienda Canaria",

D I S P O N G O:

Primero.- Convocatoria de los premios.

Se convoca la quinta edición del concurso para la concesión de los premios de investigación "Hacienda Canaria", de acuerdo con las bases que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se dotarán los premios es la 20041007633A 227.06.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA QUINTA

EDICIÓN DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN

DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN

"HACIENDA CANARIA"

Primera.- Modalidades, condiciones y requisitos de los trabajos.

Los trabajos que se presenten a concurso deben versar sobre las especialidades que directa o indirectamente incidan en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ser inéditos, escritos en castellano y encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:

Primera modalidad: artículos doctrinales con una extensión mínima de sesenta mil caracteres en procesador de textos.

Se incluyen en esta modalidad las memorias de investigación para la realización de tesis doctorales que se encuadren en alguno de los siguientes campos:

a) El marco comunitario del R.E.F. El Estatuto de las Regiones Ultraperiféricas.

b) Los incentivos fiscales del R.E.F. La Zona Especial Canaria.

c) Imposición indirecta, aduanera y especial en el R.E.F.

d) Nuevas perspectivas en el R.E.F.

e) El R.E.F. en el marco del derecho comparado.

f) Aspectos históricos del R.E.F.

g) Estudios económicos sobre la hacienda pública en Canarias.

Segunda modalidad: Tesis doctorales juzgadas por Tribunal en los campos descritos para las memorias de investigación.

Segunda.- Premios.

Los premios a conceder serán los siguientes:

a) Premio al mejor artículo doctrinal inédito: 6.000 euros.

b) Premio a la mejor tesis doctoral juzgada por Tribunal: 9.000 euros.

c) Un accésit de 1.200 euros para cada modalidad. Si en alguna de las modalidades se declarase desierto el accésit, podrán concederse dos accésit en la otra modalidad.

En las cuantías señaladas se efectuarán las retenciones que procedan de acuerdo con la normativa tributaria.

Tercera.- Concursantes.

Primera modalidad: podrán concurrir al premio tanto personas físicas como equipos de trabajo compuestos por personas físicas. Cada persona o grupo podrá presentar uno o varios trabajos. Si se presentan memorias de investigación para la realización de tesis doctorales, podrán concurrir al premio los titulados superiores que cuenten con un director de tesis.

Segunda modalidad: podrán concurrir al premio los titulados superiores con tesis doctoral juzgada por Tribunal.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso, cumplimentadas en el modelo que se detalla en la base décima, se dirigirán al titular de la Consejería de Economía y Hacienda y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda o en los demás registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se adjuntarán dos ejemplares completos de los trabajos sin encuadernar y un soporte informático con el artículo o tesis que se presente a concurso.

2. Las solicitudes deben ser firmadas por el autor o autores de las obras presentadas, salvo en el caso de que se presenten artículos sin firmar o bajo seudónimo. En estos supuestos, la persona natural o jurídica que presente la solicitud con el consentimiento del autor deberá adjuntar una declaración responsable de que el autor ha consentido la presentación de la misma. No se admitirán solicitudes en las que no sea perfectamente identificable la persona que las presenta.

3. El plazo de presentación de las solicitudes termina el día 30 de septiembre de 2004.

Quinta.- Jurado.

1. El examen y selección de los trabajos recibidos se realizará por el Jurado calificador, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda.

- Suplente del Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Tributos.

Vocales:

- Dos miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, Instituciones y empresas.

- Tres profesores universitarios.

- Tres representantes del mundo profesional, empresarial o sindical de reconocida competencia en el ámbito económico-financiero.

Los vocales serán designados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda designado por el Presidente del Jurado.

2. Mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que se dictará en el plazo máximo de un mes desde que surta efectos la presente Orden, se designarán los miembros del Jurado calificador. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Para la válida adopción de acuerdos, el Jurado deberá constituirse con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, todos ellos formalmente convocados al efecto.

4. Cualquier decisión del Jurado relativa a la adjudicación de los premios o accésit deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

5. Cuando los trabajos presentados revistan especial nivel de complejidad el Jurado podrá recabar para su valoración, si lo estima oportuno, el asesoramiento de técnicos cualificados en la materia de que se trate.

6. En lo no previsto en estas bases, y a falta de normas propias de funcionamiento, el Jurado se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Criterios de selección.

Los premios serán otorgados a los mejores trabajos de carácter científico que directa o indirectamente incidan en el régimen económico y fiscal de Canarias, desde las ópticas jurídica, económica, histórica, sociológica o política, o bien que combinen las distintas ópticas expuestas. El Jurado tendrá en cuenta la calidad y rigor técnico-científico de los trabajos, la originalidad de su planteamiento y su aportación innovadora en el campo de la investigación científica.

Séptima.- Resolución del concurso.

1. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se resolverá la adjudicación de los premios, de conformidad con la propuesta vinculante que al efecto le formule el Jurado designado a tal fin.

2. Los premios podrán declararse desiertos si, conforme la propuesta del Jurado, los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerlos acreedores a los mismos.

3. La resolución por la que se conceden los premios se publicará en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a su entrega.

4. Si alguno de los premiados renuncia al premio concedido, su importe no se adjudicará por este solo hecho a otro de los participantes.

5. La entrega de premios se realizará en acto público dentro del último trimestre del año.

Octava.- Reserva de los derechos de divulgación.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a la divulgación pública de los trabajos premiados, sin finalidad lucrativa, durante un período de seis meses a contar desde la entrega de los premios.

Los adjudicatarios deberán hacer constar en cualquier posible publicación del trabajo que el mismo ha sido galardonado con el premio Hacienda Canaria.

2. Los trabajos serán devueltos a sus presentadores previa solicitud de éstos, siempre que tal solicitud tenga entrada en la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un año a partir de la publicación de la resolución por la que se conceden los premios.

Novena.- Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la total aceptación de las condiciones de la presente Orden.

Décima.- Modelo de solicitud de participación.

La solicitud de participación se ajustará al siguiente modelo:

Ver anexos - páginas 5262-5263

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