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BOC Nº 074. Lunes 19 de Abril de 2004 - 589

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

589 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de marzo de 2004, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal del Instituto Canario de la Vivienda en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios.

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El Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las normas provisionales de organización y funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en su Disposición Adicional Segunda establece que el Secretario General Técnico del Departamento competente en la materia de vivienda desempeñará, provisionalmente, las funciones propias de Secretario de Instituto Canario de la Vivienda, en tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto, y se proceda a su designación y nombramiento, de acuerdo con las previsiones de las normas provisionales.

En el artículo 10.3 de las normas provisionales el Secretario tiene competencia en las siguientes materias de personal:

a) Elaborar la documentación relativa a la relación de puestos de trabajo, integrando las propuestas de los demás órganos.

b) Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios del Instituto Canario de la Vivienda.

c) Resolver sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que no excedan del ámbito del Instituto Canario de la Vivienda.

d) Incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio de funcionarios o despido de trabajadores.

e) Reconocimiento de trienios.

f) Declarar la consolidación de grados personales de los funcionarios.

g) Ejercer la inspección del personal.

h) Vacaciones, permisos y licencias.

i) Reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

j) Resolver cuantas incidencias se refieran al personal laboral.

k) Elaboración y gestión de nóminas.

l) Cualquier otra función en materia de personal no atribuida a otro órgano del Instituto Canario de la Vivienda.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), en su artículo 15, al que remite expresamente el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, aprobado por Decreto 11/2004, de 10 de febrero (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), atribuye en su apartado 6º a las Secretarías Generales Técnicas bajo la dependencia directa del Consejero, la dirección de la política de personal del Departamento, señalando las competencias que asumen en relación con el mismo.

Por otro lado, el artículo 6.2 de la Orden de 19 de julio de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal, por la que se desarrolla el Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en dicho Registro, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la competencia para comunicar al Registro de Personal los actos y resoluciones relativos al personal sujetos a anotación preceptiva en el mismo, dictados por los órganos del Departamento; comunicación que en la actualidad se realiza por vía telemática, a través del recientemente implantado "Sistema de Información de Recursos Humanos" (SIRHUS).

Considerando que razones de agilidad y eficacia aconsejan que el ejercicio de algunas de las competencias de esta Secretaría General Técnica en materia de personal sean delegadas en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de esta Consejería, en cuanto responsable inmediato de la gestión de personal.

Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Personal e Inspección de Servicios de esta Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de personal, que a continuación se relacionan:

1. Respecto de personal funcionario:

a) Formalización de las tomas de posesión y las diligencias de cese.

b) Reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) Declaración de consolidación y conservación del grado personal.

d) Resolver sobre ayudas médicas especiales al personal afiliado a la extinta MUNPAL.

2. Respecto al personal laboral:

a) Altas y bajas.

b) Reconocimiento de antigüedad.

c) Reconocimiento de servicios prestados.

d) Propuesta de Reingreso.

3. Respecto de la totalidad del personal:

a) Vacaciones, permisos y licencias.

b) Instrucción y resolución del procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias leves.

c) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de titulaciones académicas y títulos o diplomas de formación oficial, premios, sanciones, condecoraciones, etc.

d) Comunicación al Registro de Personal de los actos y resoluciones relativas al personal que se adopten por los órganos del Departamento y que estén sujetos a preceptiva anotación registral, conforme a la normativa reguladora de dicho registro.

e) Las resoluciones de "adaptación de puestos de trabajo" como consecuencia de nuevas publicaciones de Relaciones de Puestos de Trabajo.

f) Resolver sobre las jubilaciones.

g) Inspección de Servicios.

Segundo.- En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante del Jefe del Servicio, la presente delegación se entenderá asumida por el Jefe de Personal Funcionario y Laboral Inspector o, en su defecto, por el Jefe de Relaciones Laborales-Analista.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2004.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

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